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Dt �nico Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

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D.T. Única. Plazo de adaptación de los Reglamentos internos.

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Las organizaciones de voluntariado de protección civil constituidas conforme a la normativa anterior adaptarán su Reglamento interno a lo dispuesto en este Decreto y en la normativa vigente que resulte de aplicación, en especial la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.