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Dt �nico Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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D.T. Única.- De las actuaciones en curso.

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1. Será competencia de la Comisión Autonómica de Informe Único adoptar los acuerdos que procedan para la ejecución de sentencias relativas a planes aprobados por la Comisión de Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente de Canarias, así como la aprobación inicial y definitiva de los planes generales de ordenación supletorios que se encuentren en tramitación conforme a lo previsto en la disposición transitoria sexta, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Será competencia de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la adopción de los acuerdos que procedan en los procedimientos ambientales autonómicos que estén en curso derivados de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales, o de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, cuando tales competencias hubieran estado atribuidas a la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3. El ejercicio de las competencias originariamente asignadas a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en virtud de la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, por tratarse de atribuciones genéricas de dicha Ley a la Administración autonómica sin especificar el órgano competente para su ejercicio, corresponderán a la Comisión correspondiente del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, cuando se trate de procedimientos en trámite e iniciados antes de la entrada en vigor de la citada Ley.