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Dt �nico Plan 2023 de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

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D.T. Única. Prórroga de los planes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, si los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales no fueran aprobados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y publicados antes del 31 de octubre del año precedente a su aplicación, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.