Dt �nico Provisión de l...ón Pública

Dt �nico Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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1. Cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social o de gestión delegada, las entidades de servicios sociales privadas que en la entrada en vigor del Decreto 69/2020, de 14 de julio, prestaban los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de contratos, convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, se podrán acoger al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada que regulan el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios de Atención Pública, y esta Orden, por ser entidades proveedoras de la mencionada Red. Para garantizar la calidad y la continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se lleva a cabo la prestación de estos servicios pueden ser objeto de prórroga hasta que se formalicen los conciertos sociales o las gestiones delegadas.

2. Las entidades de servicios sociales privadas proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública al amparo de las órdenes dictadas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, quedan sometidas al régimen jurídico que regulan el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios de Atención Pública, y esta Orden. El plazo de vigencia de estos instrumentos de provisión será, en todo caso, de 4 años a contar desde su formalización, prorrogables cada 2, hasta un máximo de 10 años.

3. A fin de garantizar la necesaria calidad y continuidad en la atención de las personas usuarias, los contratos y otros instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se prestan los servicios sociales objeto de esta Orden se mantendrán vigentes, y se seguirán ejecutando de acuerdo con el régimen económico y demás condiciones en las que se prestaban, hasta que, durante el primer cuatrimestre del año 2021, se resuelva la convocatoria de provisión de cada uno de los servicios previstos en esta Orden.