Dt nico Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
D.T. Única. Régimen jurídico aplicable a las concesiones existentes y a las que resulten de procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
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Copiloto jurídico
1. Las concesiones o licencias existentes a la entrada en vigor de este decreto con proyecto técnico aprobado y que no hayan realizado la instalación de la estación dispondrán de nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto para realizarla y comunicar a la secretaría de estado competente en telecomunicaciones la finalización de la misma, solicitando la autorización para su puesta en servicio. Transcurrido el citado plazo sin que la persona titular de derechos de uso del dominio público radioeléctrico presentara la citada solicitud de autorización para la puesta en servicio, quedará sin efecto la aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación de la estación, y se procederá a su archivo. Del mismo modo quedará revocada la licencia. Las personas titulares de concesiones o licencias de radiodifusión sonora que a la entrada en vigor de este decreto no hayan presentado el proyecto técnico a la dirección general competente en materia de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses para hacerlo. La renovación de las licencias y todas las incidencias posteriores a dicha renovación se regirán por lo establecido en este decreto.
2. Las licencias otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de adjudicación. En todo caso, la renovación de estas y todas las incidencias posteriores a dicha renovación se regirán por lo establecido en este decreto.
