Dt �nico Reglamento de Fundaciones de C. León
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La Junta en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá disponer los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de las facultades y competencias que el presente reglamento confiere a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Mientras tanto, las funciones de Protectorado y Registro de Fundaciones seguirán realizándose por los órganos administrativos que las tienen atribuidas a la entrada en vigor de este Decreto.

