Dt �nico Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación retroactiva.
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El Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas que se aprueba será de aplicación a todos los expedientes que no estén finalizados en el momento de entrada en vigor de dicho Reglamento, salvo que sea menos beneficioso que la normativa aplicable.
