Dt �nico se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
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1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, no procede la exigencia del interés de demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor Ley 1/2023, de 20 de febrero, cuando no se haya dictado el correspondiente acto administrativo acordando el reintegro antes de dicha fecha, aceptando la devolución voluntaria o liquidando los remanentes no aplicados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a resoluciones dictadas en procedimientos de reintegro, a devoluciones ni a remanentes no invertidos que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, aunque la resolución de reintegro haya sido recurrida o los intereses de demora abonados.
2. Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de este real decreto se sustanciarán por las normas establecidas en este.
3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este real decreto se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
