Dt �nico Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
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1. Cuando se produzca la desaparición de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, en razón del desarrollo reglamentario previsto en la Disposición final primera, los titulares de aquella pasarán a ser titulares de la renta garantizada de ciudadanía.
2. En el plazo máximo de un año se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición y se actualizarán sus proyectos individualizados de inserción.
