Dt �nico TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
D.T. UNICA
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1. El Impuesto sobre Actividades Económicas comenzará a exigirse en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de enero de 1992.
A partir del 1 de enero de 1991, los Ayuntamientos podrán continuar exigiendo el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, en lo referente, exclusivamente, a la modalidad de éste que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca. A tal fin permanecen vigentes todas las disposición, tanto legales como reglamentarias, por las que se rige el impuesto de referencia en su modalidad d), del artículo 372 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Asimismo, permanecen vigentes las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras del mencionado impuesto y modalidad. Las restantes modalidades de este impuesto quedan suprimidas desde el 1 de enero de 1991.
2. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la Licencia Fiscal de Actividad Comercial e Industriales o en la Licencia Fiscal de Actividad Profesional y de Artistas, continuarán disfrutando de las mismas en el Impuesto citado en primer lugar, hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.
