Dt �nico Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»D.T. UNICA.- Régimen Transitorio.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Final Tercera, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los soportes, medios y aplicaciones utilizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes o vinculados deberán adecuarse a la regulación contenida en el presente Decreto de forma progresiva en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
2. Las sedes electrónicas existentes a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptarse, en el plazo de tres meses, a lo dispuesto en el mismo para las sedes electrónicas.
