Dt �nico Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»D.T. 1ª. Régimen estatutario transitorio.
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Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por REAL DECRETO 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
(BOE de 12-04-2006) en vigor desde 13-04-2006
