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Dt �nico Se modifica la Ley 55/2007 del Cine

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D.T. UNICA. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.

Vigente

1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto irán sustituyendo progresivamente a las ayudas a la amortización de largometrajes en la dotación de las diferentes líneas de ayuda financiadas por el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.

2. En el año 2015 se convocarán ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en 2013. En los años 2016, 2017 y 2018, además de la convocatoria de las ayudas generales previstas en la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales convocará ayudas a la amortización a las que únicamente podrán acogerse los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se hubiese iniciado con anterioridad a la primera convocatoria de las ayudas generales y siempre que su estreno se produzca antes del 31 de diciembre de 2016.

A estos efectos, estas convocatorias de ayudas para la amortización de largometrajes se regirán durante este período por el texto del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por esta Ley, así como por su desarrollo reglamentario, que comprende las siguientes normas:

a) Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículos: 20.1 b), 20.3, 21, 22.5, 34.3 y 34.4.

b) Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículos: 10.1 g), 56 a 61 ambos inclusive y 103.1.

c) Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. Artículos: 1.2; 2 y 7 a 17.

3. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las ayudas a la amortización de largometrajes son incompatibles.