Dt �nico Reglamento General de Turismo
D.T. UNICA. Plazo de adaptación.
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Copiloto jurídico
1. Los requisitos establecidos en este reglamento en relación a las superficies o dimensiones de las diferentes estancias y elementos de los establecimientos no serán de aplicación a las empresas que ya estuvieran inscritas en el Registro de proveedores de servicios turísticos antes de la entrada en vigor del mismo o hubieran efectuado la comunicación de inicio de la actividad a la que se refiere el artículo 9 del presente reglamento. Respecto al resto de requisitos dispondrán de un año para adaptarse a los mismos.
2. Los albergues de peregrinos existentes a la entrada en vigor de este reglamento tiene un plazo de dos años desde su entrada en vigor para ajustarse a sus prescripciones.
Los establecimientos existentes a la entrada en vigor de este reglamento que se anuncian como albergues de peregrinos y cumplan con los requisitos aplicables a los albergues turísticos podrán alojar a cualquier tipo de usuario siempre que se ubiquen en estancias independientes.
3. Las viviendas de uso turístico tienen un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma para remitir al órgano competente la comunicación de inicio de actividad. En la comunicación deberán declarar, en su caso, que los estatutos de la comunidad de vecinos no prohíben la cesión temporal de la vivienda para usos turísticos.
4. A los apartamentos turísticos independientes que no forman parte de ningún establecimiento se les asignará de oficio un nuevo número de registro como vivienda de uso turístico.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Reglamento deberán retirar la placa o distintivo que los identificaba como apartamento turístico.
