Dt único Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
D.T. UNICA. Plazos para la adaptación del personal.
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1. Con carácter general, las entidades titulares de los centros regulados en el presente decreto dispondrán de un plazo de 24 meses para adaptar dichos centros a las condiciones referidas al personal y al funcionamiento y organización de los mismos.
2. Para el puesto de dirección de centro o servicio, en el caso de profesionales que ya estén ocupando el puesto de dirección y no tengan la titulación exigida, deberán contar con un mínimo de tres años de experiencia en el sector y con formación complementaria en dependencia, discapacidad y/o dirección de centros residenciales (mínimo 300 horas), recibidas a través de cursos impartidos o promovidos por alguna Administración Pública o Universidad o validados por la Dirección General competente en materia de atención a las personas con discapacidad.
