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Dt único Criterios para c...ependencia

Dt único Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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D.T. Única. Personas que a la entrada en vigor este Decreto sean beneficiarias de algún servicio o prestación del SAAD

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1. Las personas que a la entrada en vigor este Decreto sean beneficiarias de algún servicio del SAAD, en centros públicos o concertados, mantendrán el régimen que tenían, a menos que de la aplicación de las normas que establece este Decreto les resulte una situación más favorable.

2. Las personas que en la entrada en vigor este Decreto sean beneficiarias de alguna prestación económica de las previstas en la Ley 39/2006, continuarán con el sistema de cálculo anterior, a menos que soliciten la aplicación de los criterios que establece esta norma.

3. La aplicación de las normas de este Decreto no podrá generar una deuda a la persona beneficiaria si se deriva de la novación en la normativa de cálculo de la capacidad económica y de las prestaciones económicas.

4. La aplicación de las normas de este Decreto no generará derechos con carácter retroactivo, salvo los que se puedan derivar de la actualización de la prestación económica que establezca el Gobierno del Estado mediante real decreto, con efectos desde el mes de enero del ejercicio de la revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010