Dt único Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»D.T. Única. Régimen transitorio sobre el intercambio de información para la acción concertada.
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Hasta tanto se pongan en marcha y resulten plenamente operativos los sistemas de intercambio de información a los que se refiere el capítulo VI del título V del reglamento, los intercambios de información se realizarán a través de los sistemas de información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones existentes.
