Dt único Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda, las empresas funerarias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento deberán adaptarse a lo establecido en el mismo, en el plazo de un año a partir de dicha fecha.
Igual adaptación procederá en el caso de los cementerios existentes.
