Dt único TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Vigente
Los procedimientos de elaboración de normas que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba, se regirán por la legislación anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiere aprobado la correspondiente orden de inicio de los mismos.