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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2007

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 12/10/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 12/07/2007

  • Todas las referencias realizadas a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

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PREÁMBULO
TÍTULO I. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 1. Supuestos incluidos. Artículo 2. Supuestos excluidos.
TÍTULO II. Régimen profesional del trabajador autónomo
CAPÍTULO I. Fuentes del régimen profesional
Artículo 3. Fuentes del régimen profesional.
CAPÍTULO II. Régimen profesional común del trabajador autónomo
Artículo 4. Derechos profesionales. Artículo 5. Deberes profesionales básicos. Artículo 6. Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas. Artículo 7. Forma y duración del contrato. Artículo 8. Prevención de riesgos laborales. Artículo 9. Protección de menores. Artículo 10. Garantías económicas.
CAPÍTULO III. Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente
Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. Artículo 11 bis. Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. Artículo 12. Contrato. Artículo 13. Acuerdos de interés profesional. Artículo 14. Jornada de la actividad profesional. Artículo 15. Extinción contractual. Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional. Artículo 17. Competencia jurisdiccional. Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
TÍTULO III. Derechos colectivos del trabajador autónomo
Artículo 19. Derechos colectivos básicos. Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos. Artículo 21. Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. Artículo 22. Consejo del Trabajo Autónomo.
TÍTULO IV. Protección social del trabajador autónomo
Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social. Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social. Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social. Artículo 26. Acción protectora.
TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales al fomento y promoción del trabajo autónomo
Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo. Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico. Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas económicas.
CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Artículo 31 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios. Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo. Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. Artículo 37. Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Artículo 38 ter. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. Artículo 38 quater. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Artículo 38 quinquies. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad. Artículo 39. Pago único de la prestación por cese de actividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. D.A. 2ª. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones. D.A. 3ª. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. D.A. 4ª. Prestación por cese de actividad. D.A. 5ª. Profesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativas. D.A. 6ª. Comunidades Autónomas. D.A. 7ª. Actualización de cotizaciones. D.A. 8ª. Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social. D.A. 9ª. Pago único de la prestación por desempleo. D.A. 10ª. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo. D.A. 11ª. Trabajadores autónomos del sector del transporte. D.A. 12ª. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales. D.A. 13ª. D.A. 14ª. Estudio sectorial del trabajo autónomo. D.A. 15ª. Adaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. D.A. 16ª. Campaña de difusión del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. D.A. 17ª. Contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros. D.A. 18ª. Personas con discapacidad. D.A. 19ª. Agentes comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones. D.T. 2ª. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. D.T. 3ª. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros. D.T. 4ª. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DA. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo de derechos en materia de protección social. D.F. 3ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 4ª. Actualización de cuantías. D.F. 5ª. Desarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Autónomo económicamente dependiente. D.F. 6ª. Entrada en vigor.