Exponen: �nico Convenio de colaboración sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública
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El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, (TRLCSP en lo sucesivo), establece en su artículo primero que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, buscando salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Por su parte, el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratos y concesiones administrativas sin más límite que el respeto a los principios esenciales de la legislación básica del Estado, de manera que esta competencia se encuentra limitada por la observancia de los principios que, extraídos del Tratado Constitutivo de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia, configuran y establecen el sistema de la contratación pública en Europa. Estos principios básicos son los de igualdad de trato, transparencia en los procedimientos, proporcionalidad y mutuo reconocimiento, principios que aparecen recogidos en el artículo 21 de la vigente Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (en adelante LFCP) que traspone las Directivas comunitarias en materia contractual y que proscribe para las entidades contratantes sometidas a la misma cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia .
El TRLCSP concreta en su artículo segundo el ámbito de aplicación del mismo, definiendo como contratos del sector público, aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por alguna de las entidades definidas como sector público en el artículo tercero.
Por su parte, el ámbito de aplicación de la LFCP se concreta en el artículo primero señalando que La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de los contratos públicos celebrados por las personas y entidades señaladas en los artículos siguientes dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra ; entidades que se concretan en el artículo 2 de la misma, entre las cuales se incluyen, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales de Navarra.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en un ámbito concreto: La Plataforma de Contratación del Sector Público y su homólogo Portal de Contratación de Navarra.
La Administración General del Estado pretende utilizar y difundir la Plataforma de Contratación del Sector Público, contemplada en el artículo 334 del TRLCSP, como soporte a los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación con independencia de la Administración de que dependa, así como para dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren, facilitando asimismo, las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores y abarcando otros trámites de la contratación administrativa, que agilicen y faciliten la tramitación, tanto a los órganos gestores del sector público como a los contratistas.
De conformidad con el artículo 28 de la LFCP y su posterior desarrollo reglamentario en el Decreto 236/2007, de 5 de noviembre, se establece la existencia, bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública, del Portal de Contratación de Navarra como medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a la LFCP. También resulta un instrumento eficaz para dar información actualizada y continua tanto a los empresarios como a los ciudadanos en general, sobre los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación de las Entidades sometidas a la LFCP, así como para dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren, facilitando asimismo, las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores y abarcando otros trámites de la contratación administrativa, que agilicen y faciliten la tramitación, tanto a los órganos gestores de dichas Entidades como a los contratistas.
Tanto el Portal de Contratación de Navarra como la Plataforma de Contratación del Sector Público se manifiestan como instrumentos de primer orden para cumplir los principios básicos de la contratación pública, así como de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como son la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, dado que son susceptibles de ser utilizadas por cualquier órgano de contratación de los poderes adjudicadores actuantes tanto en la Comunidad Foral de Navarra, como en el resto del Estado, así como de su libre acceso por los ciudadanos y los empresarios, independientemente de su ubicación geográfica.
Por ello, con el fin de optimizar las posibilidades que ofrecen ambas Plataformas, en aras a mejorar y alcanzar un grado más alto de satisfacción de dichos principios, resulta conveniente articular mecanismos que permitan la interconexión de datos entre el Portal de Contratación de Navarra y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Por ello y de acuerdo con los principios en que está inspirada la contratación pública, como son la libertad de acceso, publicidad, concurrencia, transparencia, etc., es necesario y conveniente que las Administraciones Públicas hagan un esfuerzo en coordinarse en esta materia y que se utilice similar terminología, los mismos criterios, procedimientos, y documentos, de tal forma que los agentes económicos, o licitadores, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que muestren interés sobre una contratación, tengan la certeza y seguridad, de que la documentación, terminología, principios y criterios serán semejantes, cualquiera que sea el órgano de contratación.
El presente Convenio se considera un buen instrumento para hacer efectiva la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado, así como otras Administraciones Autonómicas en los ámbitos señalados.
Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2.k) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública, dentro de sus respectivas competencias, de acuerdo también con el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.
El presente Convenio de Colaboración contiene todas las estipulaciones o bases reguladoras de una relación bilateral, siendo competente para su propuesta y posterior firma, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de mayo 2017, y previo conocimiento y aprobación por el Pleno de la Junta de Contratación Pública de Navarra el día 14 de febrero de 2017, el Consejero de Hacienda y Política Financiera, como titular del Departamento competente para la coordinación de la contratación de dicho Gobierno, conforme a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera; así como en su condición de Presidenta de la Junta de Contratación Publica, conforme al Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo.
Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en los artículos 47 a 53, dentro de las facultades que les otorga la normativa vigente y previo cumplimiento de los trámites establecidos.
En tanto no tenga lugar un desarrollo normativo de dicha materia, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, relativos al contenido de los convenios y procedimiento para su aprobación previa a su firma.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, publicados por sendas Resoluciones de la extinta Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1990 y 3 de julio de 1998, respectivamente) dispuso en su apartado Primero que la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, atribuyendo, en su apartado Séptimo, punto 3, al entonces Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del extinto Ministerio de Administraciones Públicas fuera favorable o en los que, formuladas observaciones sobre aspectos formales, éstas hubieran sido completamente subsanadas, añadiendo que esta autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.
El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su Disposición adicional cuarta, punto 1, suprimió la citada Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Consultada la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sobre el tratamiento que proceda dar transitoriamente a los proyectos de convenio de colaboración hasta que se regule un nuevo procedimiento de autorización de los mismos, dicha Abogacía del Estado, tras la consulta formulada a la Abogacía General del Estado, y emitirse ésta con fecha 9 de marzo de 2012, indicó en su informe de fecha 15 de marzo de 2012 que, en tanto no exista una norma que venga a derogar expresa o tácitamente el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, no puede considerarse que las exigencias contenidas en dicho Acuerdo en relación con la suscripción de convenios de colaboración (sometimiento a autorización previa, etc.) hayan quedado sin efecto como consecuencia de la supresión de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, sin perjuicio de la necesidad de adaptar las referencias a los distintos órganos del Gobierno y de la Administración contenidas en dicho Acuerdo a la actual estructura del Gobierno y de Administración del Estado, estimando en este sentido, que debe mantenerse la autorización provisional, que entiende corresponde otorgar al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, y la ratificación de la misma, que, por las razones que expone el informe, debe corresponder ahora al Consejo de Ministros.
De acuerdo con el Real Decreto 415/2016 de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el RD 424/2016 por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales dicho informe corresponde al Ministerio de la Presidencia y para la Administración Territorial, habiendo sido informado con fecha 26/04/2017, otorgando su autorización provisional.
De acuerdo con lo establecido artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el presente Convenio ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gastos de las Comunidades Autónomas, habiendo sido informado con fecha 22/03/2017, indicando que dado que del contenido del Convenio no se prevén la asunción de compromisos financieros y/o presupuestarios, no estaría comprendido dentro del ámbito objetivo de aplicación del citado artículo 20.3 de la LOEPSF, por lo que no procede la emisión de informe.
El presente Convenio ha sido autorizado previamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público con fecha 3/05/2017.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2/06/2017 ha sido ratificada la autorización provisional para la subscripción de este Convenio de Colaboración.
El presente Convenio de Colaboración contiene todas las estipulaciones o bases reguladoras de una relación bilateral, siendo competente para su propuesta y posterior firma, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2017 y previo conocimiento y aprobación por el Pleno de la Junta de Contratación Pública de Navarra el día 14 de febrero de 2017, el Consejero de Hacienda y Política Financiera, como titular del Departamento competente para la coordinación de la contratación de dicho Gobierno, conforme a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera; así como en su condición de Presidenta de la Junta de Contratación Publica, conforme al Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo.
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

