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Exposición de motivos Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión municipales

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Exposición de motivos

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. En el marco de la regulación que realiza la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en cada ejercicio, la Consejería competente en materia de régimen local viene obligada a comprobar la situación económico-financiera de los ayuntamientos de Canarias, a partir de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio anterior. Con este fin, cada año se realizan auditorías de gestión que permiten comprobar el cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los criterios condicionantes de la cuantía de libre disposición, todo ello en el marco de la citada Ley reguladora del Fondo, y también en el marco de la regulación que respecto a los citados indicadores y criterios condicionantes se contemple en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio.

Si atendemos a la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en su artículo 81 se señalan los indicadores y criterios que han de considerarse al realizar las auditorías de gestión municipal a partir de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023.

2. De otra parte, la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, en su artículo 82, establece el importe de la dotación presupuestaria del Fondo Canario de Financiación Municipal para el presente año 2024, en el que se incluye dotación destinada a dar cobertura a las auditorías de gestión que han de realizarse en el presente ejercicio para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley reguladora del Fondo.

3. Con el objetivo principal de disponer de un instrumento a través del cual se suministre, entre otras, la información económico-financiera que contribuya a la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes, y las Instituciones Públicas de Canarias, y que, en particular, contribuya a conocer la actividad económico-financiera de las entidades públicas canarias y sus entes dependientes, se aprueba la aplicación informática UNIFICA a través del Decreto 140/2006, de 17 de octubre.

4. Las entidades locales canarias, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 193 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vienen obligadas a remitir, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto los presupuestos generales definitivamente aprobados para cada ejercicio como la liquidación anual de sus presupuestos.

Con el fin de que la citada información económico-financiera de las entidades locales canarias fuese aportada mediante técnicas informáticas y telemáticas, se acuerda su remisión a través de la aplicación informática UNIFICA mediante la aprobación del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

5. La aplicación informática UNIFICA constituye un instrumento a través del cual se obtiene la información necesaria para la realización de las auditorías de gestión precisas para conocer la situación económico-financiera de cada ejercicio de los ayuntamientos de Canarias, todo ello en el marco de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal.

6. Se dispone de una página web informativa y de acceso a la aplicación UNIFICA: Bienvenida-UNIFICA (gobiernodecanarias.org).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, establece, en su artículo 1.1, que el Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos para las siguientes finalidades:

a) El 50 por 100 con destino a saneamiento económico-financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en esta Ley, a inversión.

b) El otro 50 por 100 para gastos de libre disposición.

Con el fin de poder disponer de la información precisa para dar cumplimiento al referido precepto, la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1, señala que por la Consejería competente en materia de régimen local se procederá a comprobar la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los criterios condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo, mediante la realización de auditorías de gestión que deberán ser aprobadas por la persona titular de la citada Consejería.

En este último precepto se señala así mismo que, por la Consejería competente en materia de régimen local, se determinará anualmente la documentación necesaria para proceder a dichas comprobaciones y el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Segunda.- En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, se atribuyen las competencias en materia de régimen local a esta Consejería.

Tercera.- El Decreto 140/2006, de 17 de octubre, aprueba la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Decreto, la aplicación informática UNIFICA tiene como objetivos: disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales; simplificar los intercambios de información; facilitar la disponibilidad, tratamiento y explotación de la información; y facilitar la puesta a disposición de la información a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.

Cuarta.- El Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, acuerda la remisión de determinada información económico-financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática UNIFICA. Conforme se establece en el artículo 1.1 del citado Decreto, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 169 y 193 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales canarias remitirán los presupuestos generales definitivamente aprobados así como la liquidación de los presupuestos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación informática UNIFICA.

Quinta.- La Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en materia de régimen local, conforme establece el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, y el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Determinar como documentación necesaria para las auditorías de gestión a realizar a partir de la liquidación del presupuesto municipal a 31 de diciembre de 2023, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, la contenida en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2024 de la situación económico-financiera del año 2023" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a los que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior, deberán remitirse a través de la aplicación web de UNIFICA, conforme se prevé seguidamente.

Dichos modelos, solo a efectos informativos, constan a disposición de los ayuntamientos en la página web de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la sección de "Administración Local" y "Cooperación económica", apartado del "Fondo Canario de Financiación Municipal" https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/administracionlocal/fondo_canario.html

Tercero.- Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), O.1) y Q.1) del anexo en soporte informático obtenido de las aplicaciones contables SICAL o asimiladas con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La documentación expresada en el párrafo anterior, así como el resto señalada en el anexo, esto es, sus apartados A), B), C.6), C.7), H), J), K), L), M), N), O.2), P) y Q.2), deberá ser cumplimentada y remitida, por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona que ejerza las funciones de intervención o, en su caso, por la persona titular del órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria de la entidad local, que tenga atribuidas las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería, conforme se determine en el Reglamento orgánico municipal, mediante remisión telemática a través de la aplicación web de UNIFICA.

Los ayuntamientos que hayan remitido los presupuestos generales de 2024 definitivamente aprobados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación web de UNIFICA, en virtud de lo previsto en el Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la remisión de determinada información económico-financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática UNIFICA, no tendrán que remitir la información contemplada en los apartados J), K), L) y O.2) del anexo a la presente Orden.

Las certificaciones contenidas en los apartados A), B) y Q) se remitirán a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmadas digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos.

La no cumplimentación ni remisión de dicha documentación en la forma anteriormente expuesta, bien por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del ayuntamiento que impidan obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada que impida la utilización de la aplicación web de UNIFICA, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, sin menoscabo de la obligación de cumplimiento de los plazos de remisión y de la obligación de remitirlo por UNIFICA una vez solventados los problemas que obligan a su remisión por otro medio.

La Viceconsejería de Administraciones y Transparencia remitirá en soporte informático a los ayuntamientos autorizados a la no utilización de la aplicación web de UNIFICA en la forma prevista anteriormente, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2024 de la situación económico-financiera del año 2023" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", que se unirán al resto de documentación del anexo para su remisión.

Cuarto.- El plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden se iniciará el día 15 de mayo de 2024, permaneciendo abierto hasta el 14 de junio de 2024 para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", previstos en el apartado A) del anexo de la presente Orden.

El plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2024 de la situación económico-financiera del año 2023" y resto de la documentación, prevista en los apartados B) a P) del anexo de la presente Orden, se iniciará el día 15 de mayo de 2024, permaneciendo abierto hasta el 28 de junio de 2024, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

El plazo de presentación de la documentación prevista en el apartado Q), consistente en una nueva remisión de la información contemplada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), N.1) y O.1) del anexo, así como de la certificación acreditativa de que la documentación remitida coincide con la rendida para conformar la Cuenta General sometida al pleno municipal, se iniciará el día 15 de mayo de 2024 permaneciendo abierto hasta el 18 de octubre de 2024.

Quinto.- Notificar la presente Orden a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior del Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2024.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.