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Exposicion �nico motivos Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural.

Las dos razones que justifican la aprobación de esta Ley Foral son la persistencia en la sociedad de desigualdades, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio y, lo que es más importante todavía, los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la "discapacidad" y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias.

Hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, dificultan la plena participación de estos ciudadanos.

Siendo esto así, es preciso diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales.

Desde esta perspectiva se mueven dos estrategias de intervención relativamente nuevas que desde orígenes distintos van, sin embargo, convergiendo progresivamente como son la estrategia de lucha contra la discriminación y la de accesibilidad universal.

La estrategia de lucha contra la discriminación se inscribe en la larga marcha de algunas minorías por lograr la igualdad de trato y por el derecho a la igualdad de oportunidades.

La accesibilidad universal es una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos, en igualdad de oportunidades, por todas las personas que forman parte de la sociedad para conseguir el logro de la dignidad humana y el libre y completo desarrollo de su personalidad.

Han transcurrido más de veinte años desde la publicación de la Ley Foral de supresión de barreras físicas y sensoriales, por lo que se hace necesaria la aprobación de otra norma que la sustituya y que sirva para dar un renovado impulso a las políticas de normalización e integración social de las personas con discapacidad.

Los derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad, tal como se reconoce en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la reglamentación que la desarrolla y en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en el Estado español el 3 de mayo de 2008 y sobre la que el Parlamento de Navarra adoptó una declaración de apoyo el 15 de septiembre del mismo año.

La Constitución Española de 1978 recoge, a lo largo de su articulado, varios preceptos en los que, de diversas maneras, se defienden y protegen los derechos de todas las personas, sea cual sea su condición física, mental o social.

Así, el artículo 1 establece la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.

El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Así pues, se debe conectar el principio de libertad e igualdad con el de accesibilidad universal puesto que, en determinadas situaciones, uno no puede coexistir sin el otro.

Por otra parte, el artículo 49 del Texto Constitucional recoge que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

En el artículo 10 de la Constitución se establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Respecto a este último punto, se debe destacar la normativa internacional que desarrolla esta materia. Cabe mencionar, entre otras, la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, derecho interno en nuestro país, que defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, educación, salud, trabajo, cultura, ocio, participación social y económica, mostrando la accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de los ámbitos. Toma especial importancia este instrumento jurídico que reconoce la relevancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, a la educación, a la información y a las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En el artículo 2 de esta norma internacional se define por "comunicación" los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; "y por "diseño universal" el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, como elementos fundamentales para conseguir la plena accesibilidad y, así, reconocer como uno de los principios generales de la Convención la accesibilidad universal.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, sobre Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 44, apartados 1 y 2, competencia exclusiva en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en lo relativo a las obras públicas de interés e incidencia en el ámbito de la Comunidad Foral. En el artículo 49.1.f), otorga idénticas facultades respecto al transporte desarrollado en territorio foral, y en el apartado b) sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce a los funcionarios públicos.

Asimismo, en el artículo 55.1, se establece que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el estatuto jurídico de la radio y la televisión y, de similar manera, se establece en el artículo 56.1.b) que corresponde a Navarra, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales, la competencia exclusiva sobre industria.

Mediante esta Ley Foral se realiza una profunda revisión de diversos conceptos. Así, se incluye en todo el articulado el concepto de persona con discapacidad, que viene a sustituir a la terminología anterior, aclarando que dicha condición es consecuencia del entorno social además de factores individuales, según el modelo de atención denominado "social" que supone la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos.

Accesibilidad universal, diseño para todos, inclusión social en el ámbito de la vida política, económica, cultural y social, igualdad de oportunidades, vida independiente, diálogo civil, ajustes razonables, normalización y transversalidad son conceptos y principios que aparecen con fuerza y con un significado más acorde con las nuevas políticas sobre discapacidad a nivel internacional y que acogen principios más modernos unidos a la nueva visión de las personas con discapacidad.

Asimismo, se incluyen en el objeto de la Ley Foral ámbitos no recogidos por la, hasta ahora vigente, norma legal de supresión de barreras físicas y sensoriales de 1988, y son todos los relacionados con la sociedad de la información y el ámbito de las telecomunicaciones así como el acceso a los bienes y servicios de las Administraciones Públicas.

La presente Ley Foral pretende alcanzar nuevas cotas de bienestar general estableciendo disposiciones y normas destinadas a facilitar la accesibilidad universal y diseño para todos en la utilización por todos los ciudadanos de los distintos entornos, bienes y servicios.

Esta Ley Foral toma como base la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y se sitúa ante la creación de una normativa de segunda generación tras haber puesto los cimientos de la igualdad con la regulación anterior sobre accesibilidad, habiendo dejado constancia de las necesidades específicas de las personas con discapacidad pero dirigiéndose hacia una mejora continua de sus derechos, ampliando los ámbitos y las relaciones que se puedan llevar a cabo. Será necesario vincular los intereses de un grupo social que ya no está circunscrito a una discapacidad específica, sino a una mejora de la sociedad en general, con los intereses y obligaciones que a las Administraciones Públicas deben exigirse como garantes del bienestar de sus ciudadanos.

El cumplimiento y control de las disposiciones de esta Ley Foral, así como el fomento y promoción del objeto de la misma, se exige a las Administraciones Públicas, encomendando a una comisión de seguimiento las funciones complementarias, una comisión en la que se recogerá el espíritu de lo expresado en el artículo 15 de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, referente al carácter participativo del sector de la discapacidad en todas aquellas políticas que le conciernen.

Las iniciativas de las Administraciones Públicas de Navarra en la eliminación de las barreras actualmente existentes serán la mayor garantía del cumplimiento de la Ley Foral, de las normas que la desarrollen y del firme propósito de alcanzar mayores niveles de integración y bienestar para todos los ciudadanos.