Exposicion motivos motivos el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en su artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.
El Fondo para el Fomento del Turismo lo constituyen el conjunto de ingresos obtenidos por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos regulados por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el artículo 156 de la Constitución, que establece la autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias. En ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Generalitat de Catalunya por el apartado 5 del artículo 203 del Estatuto se adoptan medidas en el ámbito de los tributos propios, en los términos que establecen los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución española y el artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es esencial y urgente adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo sostenible, y asegurar una justa distribución de la carga tributaria.
Ante este contexto, resulta necesario adoptar medidas con carácter urgente en el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en un artículo y en una disposición final que recogen las modificaciones efectuadas en el citado impuesto.
Las medidas introducidas en el Decreto ley referidas a este impuesto propio de la Generalitat se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas; las relacionadas con la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo; y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona, así como la creación del nuevo recargo para el resto de los municipios.
Las medidas pretenden, en primer lugar, conseguir ingresos para hacer frente a la situación de emergencia habitacional, que se manifiesta, para mucha gente, en la imposibilidad de acceder a una vivienda a causa del incremento de precios, tanto de alquiler como de compra. La falta de viviendas disponibles a precios asumibles para su uso como en residencia habitual y permanente se ha convertido, así, uno de los problemas que más preocupan en la ciudadanía, y son los jóvenes y las familias vulnerables las personas que lo sufren más directamente. Por todo ello, los poderes públicos deben activar las políticas públicas que garanticen a estos colectivos el derecho al acceso a una vivienda digna. Sobre este problema, se ha observado que uno de los factores que ha contribuido a esta situación ha sido el aumento del turismo. Por eso, y como medidas que tienen que hacer frente a la situación, este Decreto ley incorpora el incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y una modificación del artículo que regula la afectación de los ingresos que se obtienen, de manera que se dispone que el 25 por 100 de estos ingresos no se integrarán en el Fondo para el Fomento del Turismo, sino que se destinarán íntegramente a políticas de vivienda de la Generalitat de Catalunya.
A su vez, en el ámbito del turismo, resulta necesario y urgente reordenar las finalidades a las que se destinan los ingresos que nutren el Fondo para el Fomento del Turismo, en atención a que el turismo es una industria clave que afecta a muchos aspectos de la sociedad catalana y muy especialmente al medio ambiente. Teniendo en cuenta las consecuencias de la emergencia climática y de las actuaciones que se han de llevar a cabo, resulta imperativo desarrollar un modelo de turismo sostenible. En consecuencia, se reordenan las finalidades y actuaciones a las que deben destinarse los ingresos del impuesto que nutren dicho Fondo, con el propósito de alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. En todo caso, se dispone que la promoción, los proyectos y las actuaciones tienen que ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial; pero, al mismo tiempo, y respecto a los entes locales, también se prevé que se destine a políticas en los ámbitos de la vivienda, de promoción económica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad.
Además, también resultan necesarias y urgentes las modificaciones que afectan al recargo vigente del Ayuntamiento de Barcelona y la creación del recargo para el resto de municipios. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el incremento del límite del importe del recargo debe permitirle obtener más ingresos para paliar el impacto que representa para la ciudad la estancia de miles de personas en establecimientos y alojamientos turísticos. La ciudad de Barcelona es desde hace décadas un destino turístico de primer nivel en el ámbito mundial, con una creciente población flotante de personas que vienen de visita y que se concentra de forma muy marcada en determinados barrios de la ciudad. Esta realidad supone para el Ayuntamiento un exceso de coste en el gasto de servicios públicos.
En el caso del recargo para el resto de municipios, debe suponer una nueva fuente de ingresos a disposición de las políticas públicas que deben llevar a cabo los entes locales, a menudo deficitarios; y urgentes, para que puedan iniciar los trámites de aprobación de las respectivas ordenanzas fiscales y firmar los correspondientes convenios con la Agencia Tributaria de Cataluña para poder disponer de estos recursos. Aparte de que, en relación con los ingresos que obtengan con el nuevo recargo que pueden aprobar el resto de municipios -otros que Barcelona- se dispone que los ayuntamientos tendrán que destinar, asimismo y prioritariamente, a políticas de vivienda.
Este Decreto ley prevé modificaciones concretas y puntuales en materia tributaria que no suponen afectación al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos previsto en el artículo 31.1 de la Constitución. El decreto ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, y afectar así el deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo; Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financiera de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, como se afirmó en la STC 19/1987, fundamento jurídico 4.o De manera que vulnerará el art. 86 C.E. cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Por tanto, no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa- y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate.» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 35/2017, FJ 5).
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.
Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este objetivo no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
Este Decreto ley responde a los principios de buena regulación establecidos al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto ley se justifica por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento jurídico eficaz, y así el decreto ley es el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurídico, y se inserta coherentemente.
Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento normativo escogido, por urgencia, no permite realizar los trámites indicados. Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca, innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
