Exposicion �nico motivos Armonización Tributaria, modificación de la Ley Foral 19/1992 del IVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias.
El Decreto Foral 5/1998, de 19 de enero, introdujo modificaciones en los artículos 48, 50 y 52 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como consecuencia de ese cambio, a partir del 1 de enero de 1998 la percepción de subvenciones que no formaran parte de la base imponible de este Impuesto implicaba una limitación en el derecho a la deducción para los empresarios o profesionales. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de 6 de octubre de 2005, dictada en el asunto C-204/03, la Comisión contra el Reino de España, ha declarado que las previsiones contenidas en los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su versión modificada por la Ley 66/1997, no eran conformes con la Sexta Directiva, lo que ha obligado a la modificación de la mencionada Ley 37/1992, realizada a través de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. La Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, debe modificar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir los mencionados artículos 48, 50 y 52 de esta Ley Foral. Según se señala en la Sentencia, únicamente cabe la inclusión de las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones en el denominador de la prorrata cuando los empresarios o profesionales que las perciban estén obligados a su aplicación por realizar operaciones que generan el derecho a la deducción junto con otras que no lo generan. Esta es la facultad que tienen los Estados miembros de acuerdo con el artículo 19 de la Sexta Directiva según se interpreta por el Tribunal de Justicia.
A pesar de lo anterior, no se considera razonable el mantenimiento de esta restricción en los términos en que se ha formulado. Por el contrario, se entiende preferible la eliminación de toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, evitando de esta manera que la realización de operaciones limitativas del derecho a la deducción pueda traer como consecuencia una limitación desproporcionada en este derecho al incluir estas subvenciones en el denominador de la prorrata, cuando a falta de dichas operaciones no cabe la citada inclusión.
Para llevar a efecto estos cambios, se modifican los artículos 48, 50 y 52 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, y al objeto de dar coherencia a otros preceptos de la misma Ley Foral, se modifican los artículos 17.2 y 58.2 de esta Ley Foral.
Por otro lado, la Ley 4/2006, de 29 de marzo, modifica el artículo 130 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se regulan los porcentajes de compensación a tanto alzado que tienen derecho a percibir los empresarios titulares de las explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuándose la elevación de los referidos porcentajes. Esto da lugar a que la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el Convenio Económico, proceda a modificar el artículo 75 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Finalmente, la Ley 6/2006, de 24 de abril, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para clarificar el concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía al que se le aplicará el tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, la Comunidad Foral de Navarra debe modificar el artículo 37 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a los tipos reducidos del Impuesto, con objeto de incorporar el nuevo concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía al que será de aplicación el tipo superreducido.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día dos de mayo de 2006,
DECRETO:
