Exposicion �nico motivos Consejo Consultivo de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley 8/1993, de 19 de octubre, creó el Consejo Consultivo de Andalucía en el ejercicio de la competencia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuida a la comunidad autónoma por el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Su finalidad principal fue la de dotar al Gobierno y a la Administración de la comunidad autónoma, con inclusión de sus entes institucionales, de un superior órgano consultivo de carácter técnico jurídico, de especial importancia en el Estado social y democrático de derecho que proclama la Constitución.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, sustituyó a la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, adaptando su composición y funcionamiento a las nuevas competencias atribuidas al órgano.
Desde la promulgación de la Ley 4/2005, de 8 de abril, se han producido importantes novedades legislativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzando por la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. En este período se han aprobado disposiciones tan relevantes como la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como diversas normas sectoriales con incidencia en la función consultiva, fruto del ejercicio de las competencias que constitucionalmente vienen atribuidas a la comunidad autónoma.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 129, no solo ha venido a reconocer al Consejo Consultivo como órgano de relevancia estatutaria, sino que lo ha incluido entre sus instituciones básicas de autogobierno, ubicándolo sistemáticamente en un capítulo diferente al que regula la Administración de la Junta de Andalucía. Y ello, en consonancia con la posición que le corresponde como superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades locales, de las universidades públicas andaluzas y de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriben.
La actuación de un órgano consultivo de esta naturaleza ha supuesto una indudable mejora en la actividad administrativa, en cuanto ha aumentado la garantía de legalidad en la toma de decisiones, al mismo tiempo que ha constituido un eficaz medio para la protección de los derechos de la ciudadanía, al estar dotado de autonomía orgánica y funcional. Concebido inicialmente como un órgano de asesoramiento, fundamentalmente del Consejo de Gobierno y de las administraciones situadas bajo su autoridad, el Consejo Consultivo ha ido progresivamente erigiéndose en el superior órgano consultivo del conjunto de las administraciones públicas radicadas en la comunidad autónoma, principalmente de las corporaciones locales respecto de las que ha representado un indudable auxilio, como queda acreditado en las memorias que anualmente el Consejo Consultivo ha venido publicando. Este papel ha quedado definitivamente fortalecido a partir de que la reforma efectuada por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, le atribuyera intervención, a través de dictamen preceptivo, en los conflictos de competencia en defensa de la autonomía local.
Por otro lado, a través de los dictámenes que emite, ha venido generando un solvente cuerpo de doctrina que ha facilitado la adecuación y la interpretación de las normas jurídicas de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 4/2005, de 8 de abril, y la experiencia adquirida durante su vigencia hacen conveniente impulsar una nueva iniciativa legislativa del Consejo Consultivo de Andalucía, en la que se aborden mejoras técnicas y organizativas, y que actualice la regulación actual, incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la normativa estatal básica con incidencia en la materia.
En la revisión que se efectúa a través de la presente ley se perfilan las funciones del Consejo Consultivo, creándose una Comisión de Estudios y Análisis Normativo, a la que corresponderá realizar estudios, informes y propuestas normativas cuando lo solicite el Consejo de Gobierno; recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa vigente que les resulten de aplicación; la elaboración de encuestas, estadísticas, informes de seguimiento de la aplicación normativa, e informe anual de actuaciones, así como otras funciones de estudio de doctrina jurisprudencial y del derecho comparado y de recomendaciones de buenas prácticas.
Por otro lado, se modifica el límite de edad contemplado para las consejeras o consejeros permanentes y se establece su dedicación con carácter exclusivo y a tiempo completo, permitiendo que la función consultiva del Consejo se vea enriquecida por la experiencia de quienes han desempeñado la más alta responsabilidad en el Gobierno y cuya labor puede ser una valiosísima aportación no solo en los dictámenes preceptivos, sino en estudios o informes relevantes que pongan de manifiesto mejoras a introducir en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, se les aplica el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía.
En aras de una mayor simplificación orgánica, se reduce de seis a cuatro el número de consejeras o consejeros electivos sin dedicación exclusiva. Asimismo, se introducen mayores exigencias en la preparación jurídica de las consejeras y consejeros, elevando de diez a quince años el requisito del período de experiencia como jurista de reconocido prestigio.
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
