Exposicion �nico motivos Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.1 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva para la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 551.3 determina que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas... corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda".
Esta propuesta de ley del grupo parlamentario socialista, a pesar de tener un fiel precedente en un proyecto de ley anterior ya tramitado en esta cámara, nace con la vocación natural de ser expresión de la voluntad popular configurada tras el procedimiento legislativo tramitado abierto, por tanto, a las mejoras y enmiendas que sea aconsejable incorporar.
Estas previsiones normativas que se pretenden introducir, unidas a una necesidad imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas, en especial la acometida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, que dio nueva redacción al artículo 230 con la finalidad de que los Juzgados, Tribunales y la Fiscalía utilicen de forma obligatoria cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación.
A los efectos citados, y con la cobertura del rango de ley que se precisa para ello, se establece la denominación de "Cuerpo Superior de Letrados", para el Cuerpo de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Dicha denominación es acorde con las funciones que tienen atribuidas los funcionarios que pertenecen a dicho Cuerpo, en cuanto que en él se integraron los funcionarios del Cuerpo de Letrados del extinto Consejo Consultivo. Además, puesto que en la Administración Autonómica existe la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores, aquellos que tengan dicha especialidad pasarán a integrarse en dicho Cuerpo, en cuanto los requisitos de titulación y las funciones que desempeñan son las mismas. En este mismo supuesto se encontrarán aquellos funcionarios de carrera que perteneciendo a otros cuerpos de letrados de la Administración del Estado hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrados en la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores.
Se consigue así una uniformidad en la denominación, atendiendo a que las funciones, titulación y acceso son idénticas, así como dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de un Cuerpo de Letrados, en consonancia con el resto de Administraciones autonómicas. El acceso al Cuerpo de Letrados se realizará por oposición libre, sin embargo, y atendiendo al largo tiempo transcurrido desde las últimas convocatorias de acceso a la Especialidad y con la finalidad de valorar el conocimiento y servicio a la Administración prestado por los que, en los años previos, han venido desempeñando con carácter temporal estas funciones, se prevé el sistema de concurso oposición por una única vez tras la entrada en vigor de la presente ley.
Se mantiene la vigencia del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en tanto no se oponga a la presente ley y hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario, en particular, a la enumeración de materias que, conforme al citado decreto, han de ser informadas preceptivamente por la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Finalmente, se deroga la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de comparecencia en Juicio.
El texto normativo resultante que se eleva ahora como propuesta de ley, en su anterior intento como proyecto de ley ya había sido sensible a distintas aportaciones en la fase de elaboración, cuenta con el dictamen sin objeciones sustanciales del Consejo de Estado, cuyas aportaciones y recomendaciones tendentes a la excelencia de la técnica normativa, ha asumido con agradecimiento. Por lo tanto, la presente propuesta de ley materialmente cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado.
En cuanto a la Comisión Jurídica, se actualiza el ámbito de actuación a recientes cambios legislativos estatales con la necesaria modificación de su configuración para integrarla en el sistema jurídico-administrativo autonómico a efectos de aumentar su eficacia y eficiencia. Esta integración orgánica, prevista en su ley de creación de 2015 se efectúa siguiendo el modelo estatal previsto en la ley de contratos del sector público, por tanto, sin menoscabo de la independencia de su criterio jurídico.
