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ExposiciÓn �nico motivos disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que fue desarrollada por el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

La Ley 18/1997 establece en su artículo 31 los requisitos para la disolución de un colegio profesional, que precisará ley del Parlamento Vasco. El Decreto aclara en su artículo 31.2 que la disolución puede ser presentada por el propio colegio ante el registro e indica, asimismo, la documentación que debe aportar el colegio junto a la solicitud.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao solicitó su disolución, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles.

En la solicitud cursada por el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, se explica la desaparición legal de la figura del agente de aduanas, así como la derogación de la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión, y la consecuente falta de incorporaciones al colegio, así como en la disminución de las personas previamente colegiadas en él, siendo ello consecuencia directa de la aprobación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en virtud del cual se produce la desaparición de la figura del agente de aduanas y se deroga la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión. Dicho decreto fue aprobado para la adaptación de las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

Desde el punto de vista del interés público, la disolución del colegio servirá para suprimir una entidad cuyo funcionamiento hoy en día es limitado y cuyos propios miembros han solicitado su disolución.