ExposiciÓn �nico motivos establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En los últimos años, en el contexto de la fiscalidad internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha formulado diversas recomendaciones dirigidas a evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). También ha desarrollado un conjunto de medidas fiscales internacionales entre las que figuran aquellas que persiguen evitar que grupos empresariales trasladen beneficios a países o territorios en los que no están sujetos a imposición o en los que los beneficios están sometidos a una imposición baja. Estas medidas establecen un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros. Dicho objetivo de política legislativa se tradujo en el documento denominado «Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía-Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos)» (en lo sucesivo, «Normas modelo de la OCDE»), aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea.
En consonancia, en la Unión Europea se aprobó la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (en lo sucesivo, la Directiva (UE) 2022/2523 o la Directiva). Esta Directiva comunitaria debe ser transpuesta por todos los Estados miembros, en los términos previstos en su artículo 56.
La Directiva (UE) 2022/2523 establece un Impuesto Complementario que garantiza que, si el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, es inferior al 15 por ciento, se recaudará un impuesto adicional, el Impuesto Complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por ciento, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
Mediante esta Norma Foral se pretende dar cumplimiento a la obligación de transposición de la precitada Directiva en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma.
Por ello, la presente Norma Foral establece normas para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva a los grandes grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) que operan en el mercado único, que sean coherentes con el Acuerdo alcanzado por el Marco Inclusivo en 2021, y sigan de cerca las Reglas modelo de la OCDE acordadas por dicho Marco Inclusivo.
El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados. El Impuesto Complementario se basa en tres modalidades, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
En primer lugar, el impuesto complementario nacional es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que radiquen en el territorio de aplicación del impuesto.
En segundo lugar, el impuesto complementario primario es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales que no radiquen en el territorio de aplicación del impuesto.
Por último, el impuesto complementario secundario, consecuencia de aplicar la regla de beneficios insuficientemente gravados, permite garantizar la tributación mínima respecto de aquellas rentas obtenidas por el grupo multinacional que no hayan podido ser gravadas por aplicación de una regla de inclusión de rentas admisible.
La presente Norma Foral consta de quince títulos, con cincuenta y ocho artículos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Esta Norma Foral se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para regular el Impuesto Complementario de conformidad con el vigente Concierto Económico. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para el objetivo señalado, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales destinatarias y destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
