Exposicion �nico motivos Fomento a la participación ciudadana
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Exposicion �nico motivos Fomento a la participación ciudadana

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. Así lo reconoce la Constitución española en su artículo 9.2. Todo ello en el marco de una «sociedad democrática avanzada», a la que se refiere el Preámbulo de la Constitución, que debe implicar la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder, coadyuvar a la construcción de una identidad colectiva y conformar un espacio público avanzado.

La consolidación de la participación ciudadana permitirá que la ciudadanía pueda colaborar en la acción de los gobernantes, produciéndose, de este modo, una complementación entre la participación en los asuntos públicos y la democracia representativa, lo que posibilitará el perfeccionamiento de los valores democráticos, de la cultura democrática, de la racionalización y modernización de las administraciones públicas, de la innovación de la gobernabilidad, y del afianzamiento de una democracia más deliberativa y más próxima a la ciudadanía.

En este sentido, la participación ciudadana deberá optar por el compromiso al que se refiere el artículo 8 B del Proyecto de Tratado de la Unión Europea, cuando contempla la democracia de identidad como el ejercicio de acciones positivas para que los sectores sociales más desfavorecidos gocen de una ciudadanía activa.

Pese a todo ello, ni en el ordenamiento jurídico estatal ni en los diferentes ordenamientos autonómicos se ha regulado, a excepción de la Comunidad Autónoma de Valencia, con carácter general y unitario, el derecho a la participación ciudadana y el fomento de la misma; salvo la existencia de algunas regulaciones sectoriales (del derecho de asociación, creación de foros de participación e integración de inmigrantes...), creación de organizaciones administrativas de diferente rango, regulaciones de ciertas medidas concretas de fomento y apoyo a la participación ciudadana y, fundamentalmente, desarrollos normativos generales en el ámbito local.

El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, la asunción de determinados principios rectores de su política y el conocimiento de la Comunidad Autónoma y su realidad europea. Desde la Comunidad Autónoma de Canarias, con la intención de favorecer la defensa de valores democráticos como el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la integración, y de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía, se impulsará la participación ciudadana, como ejemplo de diálogo, respeto y pluralidad, de implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas, y de cohesión social en la sociedad plural y territorialmente diversificada que conforma nuestra Comunidad.

II

La presente ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, pretende situar a Canarias a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana.

El presente texto se inspira, y recoge, los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, y también tiene como marco de referencia el Libro Blanco para la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001, así como las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo, de 5 de junio y 11 de diciembre de 2002. Asimismo, cumple con los mandatos del Estatuto de Autonomía, especialmente lo establecido en sus artículos 4 y 5.

Igualmente la proyección, de forma pionera, de los valores comunes europeos, a través del fomento de la participación ciudadana que esta ley propicia, permitirá consolidar en la ciudadanía la conciencia de la pertenencia a la Unión Europea, sin menoscabar la cohesión de una Comunidad Autónoma que posee una personalidad e identidad tan específicas; y que queda reflejada en este marco normativo precisamente favoreciendo la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas canarios que se encuentran fuera del Archipiélago, en especial en aquellos territorios de América, África y Europa en que se hallan residiendo.

Del mismo modo pretende fomentar una ciudadanía activa, participativa, y responsable, que como sociedad civil organizada y estructurada, pueda formular propuestas y colaborar en su aplicación, con todas las instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta ley reafirma el compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar, comprobar el grado de aceptación y aplicación de sus políticas, y propiciar la relación de la ciudadanía entre sí; todo ello en el marco de los espacios públicos que esta ley favorece, y que darán cabida a la participación de la ciudadanía de forma eficaz, estableciendo medidas que incidan en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, y fomenten una mayor cultura participativa en el futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010