ExposiciÓn �nico motivos Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas "leyes de medidas" o "leyes de acompañamiento de los presupuestos", definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros, en su artículo 8.Uno.1, 2, 5, 9, 19, 25, 30, artículo 9.1 y artículo 48.Uno.b) y e).
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con tres impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, y en relación con los tributos propios, se modifican los hechos imponibles del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental y se realizan una serie de modificaciones en materia de tasas.
En materia de IRPF, se extiende al año 2025 la deducción establecida para los años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
En el impuesto sobre el patrimonio, se introduce una bonificación del 100% sobre la cuota positiva del impuesto, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones estatales, aunque al tiempo se declara inaplicable, en tanto en cuanto el impuesto temporal sobre las grandes fortunas esté en vigor, estableciendo en su sustitución una bonificación autonómica en los términos que se fijan en una nueva disposición adicional, que permite además retener en la Comunidad Autónoma los ingresos generados por la exacción del impuesto estatal, en relación con los contribuyentes obligados a soportar una carga sobre la que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de decisión.
En materia de impuesto de sucesiones y donaciones, se equipara la validez de las inscripciones de parejas de hecho en cualquier registro nacional o internacional al realizado en el registro autonómico y se incorporan sendas deducciones en adquisiciones inter vivos y mortis causa para personas que hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años anteriores al devengo del impuesto correspondiente y siempre que concurran los demás requisitos establecidos en su regulación.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, modificando el hecho imponible del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental, que, junto al producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y los elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, añade las instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y solares fotovoltaicos.
La modificación de los hechos imponibles obliga a dar una nueva redacción a los artículos 18 y siguientes de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas para aplicar la reducción de costes asociada a la gestión electrónica donde se ha introducido, así como para actualizar la cuantía de determinadas fianzas asociadas a la ocupación de bienes de dominio público carreteras al efecto de ajustarla a los actuales costes de reparación. También se ha creado una nueva tasa para la ocupación de dominio público integrado en la Red de Museos de La Rioja, similar a las existentes en el ámbito nacional, autonómico y local.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2025 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como una forma de apoyo al sector primario.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en relación con el régimen sancionador de subvenciones, para reservar al consejero competente en materia de hacienda la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
El capítulo II contiene un cambio menor en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de determinar con más detalle en el cuerpo del artículo 54 el contenido de las operaciones a las que hace referencia su rúbrica, mejorando la concordancia entre ambos.
El capítulo III introduce una modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de determinar el órgano competente para instruir el procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando las distintas fases del procedimiento del que traiga causa hubieran estado asignadas a órganos de diferentes consejerías.
En el capítulo IV se produce una actualización de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja, encaminada a suprimir fases en desuso del procedimiento de archivo y a mejorar la regulación del acceso a los archivos, incorporando los criterios más detallados de la normativa sobre transparencia y una previsión específica del ámbito archivístico en cuanto a la necesidad de recabar el consentimiento expreso de los afectados cuando el acceso afecta a determinados datos personales.
El capítulo V incorpora una revisión de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los cambios cumplen cuatro finalidades distintas: tipificar como infracción el incumplimiento del deber de comunicación de cambios en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos; incorporar cambios en el sistema de cuerpos y escalas, desde rectificaciones de denominación o de funciones, hasta creación de algunos nuevos; ampliar la posibilidad de integración con la titulación que sirvió originariamente para el ingreso en el cuerpo y escala de origen; y establecer un sistema de protección reforzado en los datos de mujeres víctimas de violencia de género en los procedimientos de personal y función pública. También se trasladan todas estas modificaciones al anexo I, que se aprueba de nuevo íntegramente de forma consolidada.
El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, y se incorpora una previsión para que las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género se tramiten mediante un procedimiento abreviado, con un plazo máximo de resolución de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.
El capítulo VII modifica la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, con la finalidad de corregir los problemas de proporcionalidad detectados en la tipificación de algunas infracciones y en las horquillas de sanciones actualmente vigente, y para reducir la discrecionalidad en la graduación de las multas.
El capítulo VIII efectúa un cambio en la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, para incluir en su ámbito a los establecimientos de hostelería y restauración y a los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes. La medida tiene la finalidad de luchar contra la despoblación de los municipios riojanos y de reconocer la función social de estos establecimientos en pequeñas poblaciones.
El capítulo IX añade cambios a la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, con dos tipos de medidas muy diferenciadas, al ampliar por una parte las funciones de los órganos competentes en materia de turismo a nuevas realidades que no existían cuando se aprobó la norma en el año 2001 y, por otra, a modificar el régimen sancionador con la recuperación de la sanción de apercibimiento, la actualización de las cuantías de las multas y la tipificación de una nueva infracción.
El capítulo X efectúa un cambio puntual en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de introducir un régimen que permita a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la enajenación de los bienes patrimoniales que ya no sean necesarios para su actividad cuando, previo análisis y autorización del órgano superior de gestión patrimonial, no se estime conveniente su incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los capítulos XI y XII articulan la modificación de dos normas, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, para dar cumplimiento a sendos acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo XIII introduce nuevas medidas para agilizar la ejecución de fondos europeos por las entidades locales, mediante anticipos a los beneficiarios, apoyo técnico a través de la aprobación de un convenio con la Federación Riojana de Municipios y ampliación de la convocatoria en la renovación del alumbrado público en centros históricos y turísticos.
El capítulo XIV mejora la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032, en materia de declaración de urgencia del procedimiento de expropiación forzosa.
El capítulo XV modifica la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para mejorar la información gráfica y alfanumérica del Registro de Viñedo y su concordancia futura con el sistema de información de explotaciones agrarias.
El capítulo XVI modifica la redacción de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para establecer el régimen de los usos de suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria, en tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.
