Exposicion �nico motivos Medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Diversos factores, que por conocidos no es necesario reiterar aquí, determinaron en los años anteriores a 2007 una positiva evolución del sector de la construcción en Canarias, con altas tasas de crecimiento anual y altos niveles de contratación de trabajadores. En los años de la actual crisis económica ese comportamiento ha variado radicalmente por el descenso del consumo de las familias, de la actividad productiva y la dificultad de acceso al crédito que se ha trasladado significativamente a la construcción, con una paralización de las ventas de viviendas y, por tanto, de la construcción de nuevas, con su consecuencia en el mercado laboral con crecimientos importantes en el número de parados.
I
La paralización del sector de la construcción exige el desarrollo de políticas reactivadoras del mismo y se ha de atender, en primer lugar, a la situación coyuntural de haberse generado un stock de viviendas por sus promotores, circunstancia que coadyuva a la ralentización de la actividad económica general. Aparte de medidas de política económica que incidan en la financiación para la venta de tales viviendas, pueden incorporarse medidas de política tributaria estableciendo un diferencial fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario para la inversión en vivienda nueva; para ello, se crea un nuevo tipo impositivo reducido del 2,75 por ciento aplicable a las primeras entregas por el promotor de viviendas cuya base imponible sea inferior a 150.000 euros y que se destinen por su adquirente a primera vivienda habitual.
La disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ha atribuido a la Comunidad Autónoma de Canarias capacidad normativa para regular en el Impuesto General Indirecto Canario los tipos de gravamen, sujetando el ejercicio de tal competencia al requisito de mantenimiento de una estructura de tipos de gravamen fundamentada en la existencia de un tipo general y uno o varios tipos reducidos. En ejercicio de tal competencia, la presente ley crea el tipo impositivo reducido del 2,75 por ciento y lo declara aplicable a las citadas entregas de viviendas.
El beneficio fiscal queda limitado exclusivamente a viviendas nuevas, con lo que no se producirá un efecto indeseado de aumento del precio de las mismas y se está colaborando fiscalmente a que los ciudadanos con menor capacidad económica adquieran su primera vivienda habitual, evitando, como criterios de justicia tributaria aconsejan, que la pérdida de ingresos fiscales que esta medida comporta pueda beneficiar a los contribuyentes con mayor capacidad económica.
Es evidente que el acceso a la vivienda está hoy condicionado, principalmente, por las limitaciones a la financiación ajena, pero es importante que nuestra Comunidad utilice medidas de política tributaria para colaborar en una efectiva reducción del coste de las viviendas.
Por lo demás, se cumple con los requisitos establecidos en el apartado tres de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, antes citada.
II
Es necesario, asimismo, impulsar la generación de actividad económica en los subsectores de la construcción más idóneos actualmente para generar empleo, con especial atención a la rehabilitación y reforma, por razón del empleo -directo e indirectoque genera.
Ya se está desarrollando un programa de obras de adecuación, rehabilitación y reforma en las instalaciones hoteleras y extrahoteleras así como en las infraestructuras vinculadas al turismo y el ocio; a través de la presente ley, se incorporan incentivos para potenciar la rehabilitación y reforma de viviendas.
Los incentivos fiscales consisten en la creación de una deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incentivar las obras de mejora, reforma y rehabilitación de viviendas, aplicable a las cantidades satisfechas a partir del 15 de septiembre de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2012. La retroactividad de la norma se fundamenta en las propias razones de política económica que le sirven de base a la medida así como el grado de previsibilidad que el cambio ha tenido para los contribuyentes afectados, evitando que el anuncio de la medida supusiera una paralización de la actividad económica en el subsector.
III
Finalmente, la presente ley introduce, de forma complementaria, otras dos modificaciones al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, que tienen un alcance tributario general y que suponen, por un lado, modificar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general a que se refiere el artº. 74 dela Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida; y, por otro lado, la adecuación del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio al establecido por el artículo único tres del Real Decreto-Ley 13/2011, de 18 de septiembre, por el que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
IV
Los artículos 1 y 2 de la presente ley se dictan al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
El artículo 3 de la presente ley se dicta al amparo del artículo 46 de la citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y en la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
