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Exposicion �nico motivos Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Es la segunda vez que, en un período de tiempo muy corto, nos enfrentamos a una situación de emergencia impensable y que, a pesar de los grandes avances científicos y tecnológicos disponibles, ha sido imposible evitar. La primera fue mundial, la pandemia del COVID-19, y la de ahora, afecta a una parte de nuestro territorio canario, a la isla de La Palma.

El domingo 19 de septiembre de 2021, se produjo una erupción volcánica en el municipio de El Paso, activándose inmediatamente el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente, la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Asimismo, se activó a la Unidad Militar de Emergencias en El Paso, desplazándose un considerable número de efectivos y vehículos, además de movilizar numerosos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Durante el periodo de activación de los planes mencionados se ha producido la evacuación preventiva de más de 6.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, principalmente viviendas, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, se han alterado las redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión de actividades escolares en algunos de los municipios afectados y la alteración de la atención sanitaria por desaparición de infraestructura.

La trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar; aunque las cifras no son definitivas, las edificaciones arrasadas por la lava se cuantifican en torno a 520 residenciales, 44 agrarias, 23 industriales, 19 de ocio y restauración, 7 de servicios públicos y 8 de otras tipologías, que en ningún caso podrán ser reconstruidas en el lugar donde se ubicaban, y sin perjuicio de otros daños en construcciones que sí pueden ser rehabilitadas o reconstruidas en su ubicación.

La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas, negocios, industrias y explotaciones agrícolas y ganaderas, así como la incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la adopción de medidas tributarias extraordinarias, con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales, y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.

En este sentido, y con carácter excepcional, se adoptan las siguientes medidas:

En primer lugar, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en isla de La Palma, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre del año 2021, hasta el día 31 de enero de 2022. En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.

En segundo lugar, se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.

En tercer lugar, se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.

En cuarto lugar, se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario con vigencia entre 2 y 5 años, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes.

En quinto lugar, se atiende a aquellas actividades empresariales desarrolladas en la isla de La Palma, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada por la erupción volcánica; es el caso de los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

En sexto lugar, se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava, ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.

En séptimo lugar, se crea una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.

En octavo lugar, se procede a ajustar los importes correspondientes al tercer trimestre del año 2021 de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, con una reducción proporcional a los 12 días del mes de septiembre con la erupción.

Y, por último, se establece una Disposición adicional primera para mantener el derecho a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava.

Respecto a las cinco primeras medidas, expuestas anteriormente, existe plena competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para adoptarlas en relación a los tributos propios, en el marco del principio de autonomía financiera reconocido en el artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Y, en el mismo sentido, se reconoce esta competencia respecto a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, conforme a lo establecido en los artículos 115 y 166.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el apartado dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Sin embargo, en los tributos cedidos por el Estado, el artículo 56 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para regular los aspectos relativos a la recaudación de tales tributos, con una limitación respecto a los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda, al exigir la aplicación expresa de la normativa del Estado; motivo por el que se excluyen a los tributos cedidos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley.

En cuanto al resto de medidas, las relativas a los tributos cedidos recogidas en sexto, séptimo, octavo, y último lugar, la competencia normativa deriva de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y en los artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley 22/2009, en relación con el artículo 17.c) y 19.Dos a), c), d) y e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como el artículo 2 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Junto a las medidas tributarias, se incluyen otras medidas de organización y gestión administrativa.

En primer término, en la medida en que corresponde a distintas consejerías la adopción de las medidas paliativas de los daños producidos, se hace necesaria la constitución de un órgano para el impulso, coordinación y propuesta de las actuaciones que sean precisas para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La Palma, así como para la reconstrucción y reactivación económica de las zonas afectadas. A estos efectos, se crea la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, con la composición y funciones que se especifican en el presente Decreto ley.

Por otra parte, para dar respuesta a quienes han perdido su casa, sus terrenos o su empleo, se crea bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de la Presidencia, la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla de La Palma, que tendrá encomendada las funciones de información, asistencia y apoyo en la tramitación de los procedimientos de las personas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Esta oficina única de coordinación y atención a la ciudadanía afectada por la erupción volcánica se configura como el centro principal de atención y coordinación de ayudas, asistencia, trámites y asesoría para las personas y entidades afectadas, por lo que en la misma se integrará el personal de las distintas áreas de las instituciones, de empresas y fundaciones públicas. Específicamente, dispondrá de personal dependiente de distintos departamentos del Gobierno de Canarias, así como de otras Administraciones Públicas.

El equipo de la Oficina se organizará de tal forma que se puedan coordinar las acciones oportunas en cada materia, tanto para la obtención de las ayudas públicas de emergencia y soluciones habitacionales para las personas afectadas, como para la recuperación social y económica de la isla.

Finalmente, se adoptan distintas medidas en materia de contratación, expropiación forzosa, tramitación de los procedimientos administrativos y ayudas, con el objeto de garantizar que las actuaciones que se lleven a cabo para paliar los efectos derivados de la erupción volcánica se puedan ejecutar con la mayor celeridad, como es exigible para atender a la situación extraordinaria derivada de la misma.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene plena competencia para adoptar las medidas organizativas y procedimentales que se recogen en el título II de este decreto ley con fundamento en los artículos 104, 106.2, letras a) a c) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por lo que se refiere a la materia de subvenciones, el Estatuto de Autonomía sitúa su título competencial en el ámbito de la competencia sobre fomento. No se trata de un título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las que la comunidad autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía que dice: 1. En las materias de su competencia, corresponde a la comunidad autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión .

Las subvenciones no constituyen un título competencial en sí mismo, sino que son un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la comunidad autónoma puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas propias de subvenciones de aplicación en las materias sobre las que tiene competencia y siempre que no contradigan la legislación básica estatal en la materia.

II

El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten.

Es tal la obviedad de la situación de emergencia, que es imprescindible adoptar medidas para subvenir, en el ámbito fiscal, una situación catastrófica que por si sola justifica la extraordinaria y urgente necesidad de las mismas, como es facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Asimismo esta misma situación justifica la adopción de medidas de índole organizativo y procedimental dirigidas a la coordinación de los distintos Departamentos y Administraciones implicadas y a resolver con prontitud, mediante la agilización de los procedimientos administrativos, la situación de precariedad en la que han quedado las personas afectadas por el volcán.

Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe conexión de sentido entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.

El decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.

Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Presidente y de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021