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ExposiciÓn �nico motivos medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Administración tributaria de la Generalitat está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalitat que ejercen funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.

Como entidad que integra la Administración tributaria de la Generalitat, la Agencia Tributaria de Cataluña ejerce, entre otras, las funciones relativas a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el modelo de financiación vigente, aprobado el año 2009 y pendiente de renovar desde el 2014.

En este sentido, y vista la necesidad de un nuevo modelo de financiación, el 14 de julio de 2025 la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado acordaron, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, trabajar para el despliegue de la hacienda catalana, impulsando los cambios legislativos pertinentes con el objetivo de que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma progresivamente competencias de gestión en el IRPF, sin perjuicio de futuros acuerdos en otros tributos, con reglas de coordinación que aseguren que el sistema tributario se gestiona de forma eficaz y eficiente, y con plenas garantías en la prevención y lucha contra el fraude.

El establecimiento de un sistema de financiación singular para la Generalitat de Catalunya comporta un cambio de paradigma en la gestión de los recursos públicos. Este nuevo escenario incrementará de manera sustancial el volumen y la complejidad de las funciones tributarias que debe asumir la Agencia, sobre todo en el ámbito de la aplicación de los tributos y con respecto a la asistencia e información a la ciudadanía, pero también en otros como el control, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de sus actos, que exige una reestructuración inmediata del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Consiguientemente, y en ejecución del acuerdo mencionado, este Decreto ley tiene por objeto establecer una serie de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.

Así, las modificaciones introducidas permiten adaptar la estructura interna, el funcionamiento y el ordenamiento de la Agencia a las nuevas exigencias del modelo de financiación y a los cambios que de este se deriven. El establecimiento del contrato programa como instrumento de gobernanza, la creación de nuevos cuerpos tributarios con perfiles profesionales ajustados a las necesidades reales, la autonomía para diseñar la estructura organizativa y la autogestión de trámites administrativos, como, por ejemplo, los vinculados a la oferta pública de empleo, son medidas que permiten una actuación más ágil, moderna y eficaz por parte de la Agencia.

Estas reformas son esenciales para garantizar un despliegue técnico y administrativo adecuado del sistema tributario en este nuevo contexto singular, sin perjuicio de otros que se vuelvan necesarias en un futuro, como puede ser el hecho de que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de tesorería propia, a efectos de practicar con mayor diligencia el gran volumen de devoluciones que exigen otras figuras tributarias, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero también el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre sociedades.

La urgencia de esta reforma normativa radica en la necesidad inaplazable de garantizar que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de las herramientas jurídicas y organizativas necesarias para adaptarse con plenas garantías y de manera compasada al nuevo modelo de financiación singular, para que pueda ejercer con plenas garantías, de manera eficaz y eficiente, las competencias asignadas y las que se deriven del nuevo modelo de financiación singular.

Por lo tanto, el retraso en la aprobación de estas medidas comprometería la capacidad de ejecución y de respuesta de la Agencia a los retos que se le plantean, con un impacto directo en la eficacia y eficiencia del sistema tributario catalán y, consiguientemente, en el sostén de los servicios públicos esenciales.

Para hacerlo, se modifica el libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

El Decreto ley tiene un artículo único que articula las modificaciones correspondientes del libro segundo del Código tributario, dos disposiciones adicionales: la primera, relativa al acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, y la segunda, relativa a un proceso selectivo excepcional, una disposición derogatoria, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor, el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Vistas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, es imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, bajo la forma de decreto ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto: