ExposiciÓn �nico motivos medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El sector agrícola y ganadero catalán pasa por momentos complejos que, prolongados en el tiempo, ponen en riesgo la viabilidad de un sector vital para Cataluña. El número de explotaciones agrícolas y ganaderas experimenta una tendencia a la baja. Esta situación es consecuencia directa de las crisis sucesivas que le han afectado desde 2019: derivadas, primero, de la pandemia de la covid-19; después, de la guerra de Ucrania, y, finalmente, de las últimas condiciones climáticas adversas causadas por el cambio climático, especialmente la situación de sequía persistente desde 2022 y los incendios forestales de este último verano.
A esta situación se debe añadir el nuevo escenario político internacional, que replantea la implantación de nuevos aranceles para la entrada de productos en determinados países. El efecto inflacionista que se percibe en los últimos años en los productos agroalimentarios ha creado un impacto en la liquidez de las explotaciones y, a la vez, una gran volatilidad en los mercados y en el comercio de productos básicos, lo que ha afectado y afecta a la continuidad de muchas explotaciones agrarias.
A las razones climáticas o políticas que han influido los mercados, la exportación o importación y el precio de algunos productos, se suman las razones sanitarias, como las limitaciones en la exportación en sectores que se han visto afectados por enfermedades de declaración obligatoria del ganado.
Para paliar estos efectos, se han llevado a cabo políticas para dar apoyo al sector agrícola y ganadero. Si bien es cierto que estas políticas se están aplicando con programas plurianuales y con medidas de apoyo al sector por medio de la Política agrícola común y del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, no son suficientes para revertir la situación.
El sector requiere de otras medidas urgentes de diferente naturaleza y que, en su conjunto concurren para asegurar la viabilidad del sector y por lo tanto participan de la existencia de necesidad extraordinaria y urgente. Es el caso de la revisión de ciertas tasas, la creación de nuevas líneas de ayudas que den respuesta a situaciones actuales y la reducción o simplificación de las trabas burocráticas que afectan a las actividades del sector agrario y agroalimentario en el marco de las competencias de la Generalitat de Catalunya.
Este Decreto ley contiene una parte dispositiva estructurada en 20 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales, y un anexo.
El capítulo I modifica el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
En primer lugar, añade un supuesto de exención a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios, supuesto que consiste en la extensión de la documentación sanitaria que ampara el traslado, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de animales presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los motivos sanitarios que se indican en el articulado.
Esta medida responde a la necesidad de abordar de manera inmediata y urgente una situación que afecta directamente al sector ganadero en un contexto de restricciones de movimientos por motivos sanitarios, restricciones que suponen que el sector deba asumir el sobrecoste de la tasa para la emisión del certificado sanitario de movimiento.
Se considera necesario y urgente eximir del pago de la tasa correspondiente a la emisión del CSM en estos casos, con el objetivo de hacer posible la viabilidad de las explotaciones afectadas ante las amenazas sanitarias existentes actualmente en Europa.
En segundo lugar, incorpora una bonificación en el importe de la cuota de la tasa para la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad (o la no necesidad) de someter determinados planes o proyectos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La medida pretende rebajar al máximo el coste económico resultando de la tasa aplicable a la evaluación ambiental de determinados planes y proyectos, de manera que la cuota de la tasa no suponga un freno a la ejecución urgente de estos planes o proyectos de gestión forestal para prevenir los incendios forestales y promover de forma inmediata actuaciones de conservación del patrimonio natural.
El capítulo II regula seis tipos de ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis. Especifica las personas beneficiarias de las ayudas; los requisitos y compromisos; el procedimiento de solicitud y acreditación de requisitos; el procedimiento de concesión y pago, y la justificación y verificación.
El impacto importante de la tuberculosis en la salud animal, la salud pública y el comercio internacional comporta que, cuando se detectan reactor o lesiones compatibles en pruebas diagnósticas oficiales, se establecen una serie de medidas sanitarias imprescindibles para evitar la diseminación de la enfermedad hacia otros animales susceptibles, dentro o fuera de la explotación. El impacto económico que tienen en las explotaciones estas medidas sanitarias sobrevenidas, que la persona titular debe cumplir obligatoriamente, responden a una situación puntual que no se ha previsto y que, en algunos casos, puede llegar a comprometer la continuidad de la actividad ganadera. El carácter urgente de estas ayudas que tienen por objeto compensar daños derivados de una actuación impuesta por razones de salud animal y de interés público obedece al hecho de que hay explotaciones que están afectadas por vaciados sanitarios en vías de ejecución o por restricciones vigentes de movimientos, y que están sufriendo daños económicos inmediatos que requieren una respuesta rápida.
El capítulo III incluye medidas en materia de gestión forestal y prevención de incendios forestales. Estas medidas consisten en la adición de dos artículos a la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
El primer artículo regula los perímetros de protección prioritaria y los proyectos de infraestructuras estratégicas de prevención de incendios forestales; el segundo artículo establece el régimen de intervención administrativa de las actividades con riesgo de incendio forestal.
En el primer caso, el aumento de la continuidad de la masa forestal, la densificación de las zonas arborizadas, la tipología de titulares de terrenos forestales y el aumento de los grandes incendios comporta la necesidad de una planificación y ejecución extraordinaria y urgente de las medidas de prevención de incendios que tienden a minimizar los daños a las personas, a los bienes y a la biodiversidad. En el segundo caso, la modificación responde a la necesidad urgente de dotar el ordenamiento jurídico del marco legal necesario para poder garantizar de forma adecuada y proporcionada la seguridad de las actividades con riesgo de incendio forestal, de manera que la intervención administrativa se dirija hacia las actividades que merecen una prioridad atendiendo a su riesgo potencial.
Mediante la modificación del Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, los puntos de agua de prevención de incendios forestales ejecutados en circunstancias determinadas se eximen de la obligación de disponer de licencia urbanística o comunicación previa. La urgencia se justifica porque, para poder construir de forma urgente una gran cantidad de puntos de agua nuevos por todo el territorio, se debe agilizar al máximo la tramitación para construirlas, para disponer de una red adecuada para hacer frente con garantías a los incendios forestales del futuro lo antes posible.
Todas estas medidas son necesarias para poder disponer con la máxima urgencia de todos los recursos necesarios tendentes a hacer frente a los incendios forestales antes de la próxima temporada de alto riesgo de incendio.
El capítulo IV modifica el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.
La creación del plan de control poblacional para gestionar las poblaciones de manera global en una fase previa a la fase de emergencia cinegética comporta que la persona titular del aprovechamiento cinegético deba llevar a cabo obligatoriamente las actuaciones necesarias para disminuir el riesgo y también supone la necesidad de realizar actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas por parte de una persona cualificada. Los planes actuales de control poblacional aprobados en junio del 2025 y los otros en proceso de elaboración comportan la necesidad inmediata y urgente de modificar los requisitos de formación exigidos para la obtención de la consideración de personas cualificadas, de manera que se pueda disponer de personas suficientes para poder ejecutar las actuaciones urgentes de control poblacional planificadas para los próximos meses.
El capítulo V prevé una medida en materia de simplificación agraria, que consiste en establecer la equivalencia del cuaderno digital de explotación agrícola con el Libro de gestión de fertilizantes y la declaración anual de nitrógeno, y que responde a la necesidad urgente de reducir las cargas administrativas de las personas agriculturas y de optimizar la gestión agraria, ofreciendo un mecanismo simplificado para gestionar la información relacionada con la fertilización y la gestión de nitrógeno. El cuaderno integrado de explotación (QIE) permite concentrar la información exigida por la normativa actual, y mejorar la eficiencia en la transmisión de datos a las administraciones competentes, cumpliendo con los objetivos de sostenibilidad y transparencia. Es urgente eliminar duplicidades de anotaciones y de obligaciones administrativas en el sector, a fin de que estas acciones ocupen el mínimo tiempo posible a los titulares para que puedan rentabilizar su tiempo de trabajo, y se dé un paso más en la resiliencia del sector.
El capítulo VI modifica el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de fondos cedidos.
Estas modificaciones comportan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, y en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias. Responden a la concatenación de acontecimientos muy adversos que se han producido en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, el periodo extraordinariamente largo de sequía, y los incendios forestales que han afectado a las explotaciones agrarias. Aparte, las enfermedades animales, como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de las personas titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda que requiere implementar una batería de soluciones lo antes posible.
El capítulo VII modifica el anexo IV del Decreto 176/2007, de 31 de julio, regulador de los procedimientos de compensación de daños y perjuicios causados a la agricultura y la ganadería para especies animales protegidas de la fauna salvaje autóctona, fundamentalmente los grandes carnívoros.
La modificación dispone que estos daños y perjuicios corresponden tanto al daño emergente como al lucro cesante, que ahora no está previsto. La medida también debe paliar de forma urgente las consecuencias derivadas de un problema: los baremos actuales del anexo IV no están actualizados ni se ajustan a las circunstancias productivas y sociales vigentes del sector ganadero.
El capítulo VIII contiene medidas en materia de alimentación, con el objetivo de asegurar con carácter urgente el relevo generacional de la artesanía alimentaria y el mantenimiento de la artesanía alimentaria mediante su promoción.
Las modificaciones del Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria, eliminan barreras excesivas y desproporcionadas en el sector, refuerzan el principio de proporcionalidad en el acceso a la acreditación y facilitan que más personas artesanas accedan a una regulación formal, con el aumento correspondiente del número de personas profesionales acreditadas.
La modificación del artículo 21.2 del Decreto 85/2024, de 30 de abril, pretende flexibilizar los requisitos relativos al diploma de maestría en Artesanía Alimentaria, para que se pueda optar si se ha ejercido como persona artesana alimentaria durante un periodo mínimo de quince años y al mismo tiempo se haya dispuesto del carné durante cinco años; se han mantenido el resto de requisitos vigentes actualmente. Estos diplomas se otorgan anualmente; y, por lo tanto, con los requisitos actuales, no se puede asegurar el relevo generacional de personas maestras artesanas ni incentivar la incorporación de nuevas personas artesanas a los oficios.
Esta modificación es urgente porque se debe actualizar el registro de artesanía alimentaria y se debe dar publicidad a las personas artesanas alimentarias y a los diplomas, que son una vía importante para hacer difusión y promoción de las pymes y microempresas del sector. También se debe poner de manifiesto que, sin el carné de persona artesana, no se puede solicitar el distintivo de empresa artesana alimentaria; eso se considera una barrera burocrática excesiva que impide alcanzar puntuación en varias ayudas en las que este es un criterio de puntuación.
Asimismo, se modifica el Decreto 24/2013, sobre la acreditación de la venta de proximidad, para ampliar el abanico de productos elaborados que pueden etiquetar con el sello, para facilitar que más productores y más productos puedan ser considerados venta de proximidad, en respuesta a la necesidad de promover estos tipos de venta. Esta modificación simplifica el uso del logotipo, ya que facilita la logística de distribución y etiquetado y también abarata sus costes. Además, en el caso del sello, en muchas ocasiones es un requisito para la contratación pública, por ejemplo, en licitaciones de comedores escolares.
También se modifica el Decreto 260/1998, de 6 de octubre, por el que se determinan los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y se establece la normativa aplicable al transporte, a los registros y a las declaraciones de determinadas prácticas en el sector; esta modificación tiene por objeto eliminar la necesidad de disponer de una autorización para utilizar un sistema informático de registros de productos.
Actualmente, esta autorización previa es una carga administrativa excesiva e innecesaria en un sector en el que la normativa comunitaria más reciente establece los trámites en formato digital y prevé que los registros consistan en hojas fijas numeradas de manera consecutiva, en un registro electrónico.
El Decreto ley 10/2025, de 13 mayo, ha demorado la entrada en vigor de las modificaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos introducidas por el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, relativas al incremento de la tarifa y la elevación del tope de hasta 8,00 euros del recargo municipal de Barcelona; no afecta, sin embargo, al recargo del resto de municipios que prevé este mismo Decreto ley. Detectada esta incoherencia, mediante la disposición adicional del Decreto ley, se aprueba una moratoria idéntica para la aplicación de este último recargo municipal, alcanzando así la entrada en vigor uniforme para todas las medidas de cuantificación del impuesto, lo que garantiza más seguridad jurídica. La urgencia justifica la inclusión de esta medida en un decreto ley.
La disposición transitoria prevé un régimen provisional de delimitación de los perímetros de protección prioritaria, con la finalidad de posibilitar de forma urgente la planificación y ejecución de los proyectos de infraestructuras estratégicas de prevención y extinción de incendios forestales previstos en el artículo 39 bis de la Ley 6/1988, de 30 de marzo.
La disposición derogatoria suprime algunas bases imponibles utilizadas para determinar la cuota de la tasa para la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos, los análisis de laboratorio y otros servicios facultativos. Eso responde al hecho de que actualmente el Laboratorio Agroalimentario aplica precios públicos para realizar estos servicios analíticos. Mantener la redacción vigente de las tasas previstas en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 genera una disfunción jurídica y administrativa, porque estas figuras impositivas no se aplican en la práctica, no tienen impacto presupuestario y resultan obsoletas en el marco actual de prestación del servicio. Su pervivencia dentro del texto legal es innecesaria; puede inducir a confusión tanto para la administración como para las personas usuarias, y contraviene los principios de simplificación, eficacia y eficiencia en la gestión pública.
La disposición final primera modifica el libro segundo del Código tributario de Cataluña. El Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y funciones nuevas derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya, modificó, entre otros, el artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, relativo al régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña. Sin embargo, una vez promulgado el Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, se constató que, en la modificación del artículo mencionado, no se transcribió el párrafo vigente anteriormente, que establecía la compatibilidad del ejercicio de la docencia como profesor o profesora universitario asociado y las actividades de preparación para acceder a la función pública.
En consecuencia, y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se concluye la necesidad extraordinaria y urgente de modificar el artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, con el fin de restablecer el párrafo mencionado en los términos anteriores a la modificación efectuada por el Decreto ley 15/2025. En este sentido, la disposición final primera de este Decreto ley añade el párrafo mencionado al apartado 1 del artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña.
Por lo tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta conjunta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de la consejera de Economía y Finanzas, de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
