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Exposicion �nico motivos Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, considerada como punto de inicio en la fundamentación de las normas, se parte del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y, en concreto, en su artículo 22 proclama que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protección legal contra toda clase de discriminación que recoge el artículo 7 de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho de todas las personas a ver aseguradas la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que indica el artículo 25 de dicha Declaración.

Así mismo, la Convención de derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

En sus artículos 9, 20, 25 y 26 reconoce derechos de accesibilidad, salud, habilitación y rehabilitación, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de los derechos, así como el apoyo a la participación e inclusión en la comunidad, tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto el medio urbano como el rural.

Por otra parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, mediante la Observación general número 5, de 2017, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sostuvo, en relación con el contenido del artículo 19, que la vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea que históricamente procede de las personas con discapacidad, que mayoritariamente han reivindicado ejercer el control sobre la manera en que la quieren vivir su vida. Objetivo que pueden alcanzar mediante la creación de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la propia Observación general número 5 subrayaba la brecha existente entre la aspiración del artículo 19 y el verdadero alcance que ha tenido su aplicación en la práctica. Entre las dificultades para aplicarlo menciona, en particular, aquellas que han resultado ser especialmente persistentes: la falta de adecuación de los sistemas de apoyo y protección social para garantizar esa forma de vida independiente en la comunidad; la ausencia de asignaciones presupuestarias y marcos jurídicos adecuados para la prestación de asistencia personal y apoyo individualizado; las actitudes negativas, los estigmas y los estereotipos que impiden que las personas con discapacidad sean incluidas en la comunidad y accedan a los servicios de asistencia disponibles; las ideas erróneas sobre el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad; y la falta de servicios e instalaciones disponibles, aceptables, asequibles, accesibles y adaptables, como transporte, atención de la salud o espacios públicos.

El concepto del derecho a vivir de forma independiente se refiere a la necesidad de que las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para poder decidir, para poder tomar decisiones y para ejercer el control sobre sus vidas. La autonomía personal y la libre determinación son elementos fundamentales para una vida independiente. La vida independiente es una parte esencial de la autonomía y de la libertad de la persona y no debe de interpretarse únicamente como la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo, sino que debe considerarse como la libertad de elección y de control, en consonancia con el concepto de la dignidad inherente a la persona y la autonomía individual, consagradas en el artículo 3 a) de la Convención de la ONU. La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona en situación de dependencia y la persona con discapacidad no se vean privadas de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas.

Por su parte, el derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la Convención de la ONU, se refiere al principio de inclusión y de una participación plena y efectiva en la sociedad; lo que implica llevar una vida social plena, con acceso a todos los servicios que se ofrecen al público en general y con los servicios de apoyo necesarios para hacerla efectiva.

Si bien el derecho a una vida independiente parece remitir más a una dimensión individual como derecho a la propia emancipación sin ver denegados accesos ni oportunidades, el derecho a ser incluido en la comunidad entraña una dimensión social, en la que el derecho positivo puede incidir en la creación y consolidación de entornos inclusivos. En todo caso, ni la privación total o parcial de cualquier nivel de capacidad jurídica ni la intensidad en el apoyo requerido pueden alegarse como causa para negar o limitar el derecho de las personas en situación de dependencia o de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente o a su plena inclusión en la comunidad, independientemente de que dichas personas residan en zonas rurales o urbanas.

En el año 2019, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad del mencionado organismo instó expresamente a España a diseñar, adoptar y aplicar una progresiva estrategia integral de desinstitucionalización, adoptando, en todo caso, las garantías precisas para asegurar el derecho de esas personas a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El propio Comité advirtió a España que los modelos de atención residencial que se habían construido en los últimos años conducían a la segregación y al aislamiento de las personas con discapacidad, entrando en contradicción con los mandatos del artículo 19 de la Convención de la ONU. En virtud de lo estipulado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, por una parte, y por la Convención Europea de Derechos Humanos, por otra, los Estados miembros de la Unión Europea deben introducir en sus políticas y legislaciones medidas que contribuyan a esa transición entre los servicios institucionales y los servicios basados en la comunidad.

Todo ello está en consonancia con los modelos más avanzados de atención integral y centrada en la persona, incorporados a la organización de los servicios residenciales en el ámbito de las personas en situación de dependencia hace más de 40 años en los sistemas de servicios sociales nórdicos. Esta coincidencia aconseja que el modelo de atención residencial que se regula en esta ley dé cobertura bajo la misma denominación de «cuidados de larga duración» a la atención a las personas en situación de dependencia y a la de las personas con discapacidad.

Como elemento central de los modelos más avanzados de atención integral y centrada en la persona se encuentra el reconocimiento de la dignidad de cada persona. Dignidad que necesariamente conlleva conceptos como autodeterminación, intervención basada en apoyos, proyecto de vida o calidad de vida, que, a todas luces, deben de prevalecer sobre aquellos otros ligados a cuidados asistenciales. Cuidados asistenciales que, siendo necesarios, pasan de ser un objetivo indiscutible a ser elementos sometidos a la autodeterminación de las personas usuarias, al fomento de los afectos y de las relaciones personales, al bienestar emocional, a la inclusión social, al desarrollo personal y a las expectativas y deseos de las personas usuarias de los centros de atención social.

Respetar la dignidad quiere decir, entre otras cosas, cuidar del ejercicio de libertad de toda persona, desde la justicia, considerando su integridad y promocionando su autonomía. Los cambios sociales de los últimos años vienen orientando a todos los agentes que intervienen en la provisión de servicios hacia modelos de cuidado no basados de forma preferente en la buena organización de estos, sino en la calidad de vida de las personas usuarias. La calidad de vida, en el desarrollo ético, se relaciona directamente con el concepto de la dignidad. En todo caso, la calidad de vida y lo que cada persona vive como digno para sí misma es un valor individual. Cada persona tiene un modo único y distinto de percibir la realidad. Esta percepción condiciona sus decisiones, y por tanto su estimación de lo que es una vida buena, y de lo que considera «bienestar» y «calidad de vida». La cuestión de base no es lo que considera calidad de vida y digno quien presta apoyos a la persona, sino lo que la persona con apoyos, desde sus valores, estima calidad de vida y digno para sí. El modelo debe poner en evidencia el derecho a gestionar la propia vida y a decidir sobre qué cuidados y cómo los quiere recibir.

El modelo de atención y cuidado debe ser capaz de identificar esos valores, respetarlos y apoyarlos. Este modelo debe considerar, entre otros aspectos, las cinco principales necesidades psicosociales reconocidas para toda persona: el confort (necesidad de trato cálido y cercano); la identidad (necesidad de saberse reconocido en la diferencia); el apego (necesidad de tener vínculos y compromisos); la ocupación (necesidad de sentirse útil y tener actividades significativas); la inclusión (necesidad de sentirse parte de un grupo social, de evitar el aislamiento y la soledad).

Si el mandato de Naciones Unidas y de la Unión Europea ya daría cobertura por sí mismo a la justificación de promover un nuevo concepto de atención a las personas en los centros de cuidado de larga duración, y, por tanto, a la redacción de esta nueva norma, la pandemia desencadenada por la COVID-19 lo ha hecho absolutamente necesario.

Un diseño de los centros orientado a garantizar la salud de las personas no solo va en la línea del planteamiento de Naciones Unidas y de la Unión Europea, sino también, y como ya se ha expuesto, en la de los modelos de atención integral y centrada en la persona, más avanzados. Planteamientos que se recogen también en las aportaciones que los sectores más afectados por la misma hicieron en el grupo de trabajo previo al proyecto de ley. A nivel internacional existen exitosas aplicaciones de este modelo de atención, como son el «Modelo housing», dentro del cual se enmarcan iniciativas como las unidades de convivencia de la «Red Salmón», la «alternativa Eden» o las «Green Houses»; las aportaciones de la atención integral y centrada en las personas con demencia formulada por Tom Kitwood y desarrollada por los componentes del Grupo de demencias de la Universidad de Bradford, Inglaterra.

II

Ya en el ámbito nacional, la Constitución española de 1978 reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Del mismo modo, el artículo 50 establece que los poderes públicos promoverán durante la tercera edad, y con independencia de las obligaciones familiares, su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico, hay que hacer mención específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulando las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Dicha ley establece en su artículo 4.1 el derecho de las personas en situación de dependencia, independientemente del lugar donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la misma.

III

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma básica por la que se rige esta Comunidad, establece en su artículo 8, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución española.

En virtud de la referida competencia, en nuestra Comunidad se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, y, al amparo y desarrollo de la misma, se dictó el Decreto 14/2001, de 18 de enero, mediante el que se regulaban las condiciones y requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.

Posteriormente, se dicta la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, en la que se consagra el derecho de las personas mayores a un alojamiento adecuado, encomendándose a la Administración autonómica y al resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en colaboración con la iniciativa privada, la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de la red de centros residenciales para personas mayores en Castilla y León.

La citada Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, fue derogada por la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Es a raíz de esta ley de servicios sociales cuando se organiza el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad, y se promueven expresamente los principios de solidaridad y de cohesión social. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales es, precisamente, el de las personas mayores, y, dentro del mismo, especialmente aquellos que dependan de otras personas para las actividades básicas de su vida diaria. Para este colectivo se precisan centros adaptados a sus necesidades. De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. En tal sentido, la existencia de una nueva ley de servicios sociales en Castilla y León, junto con el hecho de tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial y de centro de día. Modelo que, por una parte, introduce expresamente el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, y orientando, por otra, la denominación de los centros en función de su especialización en cuidados para personas en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo así al colectivo global de personas mayores en la denominación de los centros.

Por su parte en el artículo 7.j) de la mencionada Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece que la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a las personas, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

El desencadenamiento de la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar nuevos planteamientos en el diseño de los centros, tanto a nivel de instalaciones como de atención al usuario (en este sentido conviene tener en cuenta las conclusiones del Informe sobre «El impacto del COVID19 en las residencias de personas mayores de Castilla y León y medidas adoptadas» publicado por la Junta de Castilla y León). Esto es, un diseño que permita evitar o, al menos, combatir de forma adecuada una situación extraordinaria por causas de salud pública. A nivel estructural este nuevo diseño contempla básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en pequeñas unidades -como medida eficaz dirigida a evitar la rápida propagación de cualquier epidemia sanitaria en los centros residenciales-, la existencia de un plan de contingencias que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y la dotación en los centros de una reserva estratégica de material de protección, tanto para los profesionales como para las personas usuarias. Estos tres elementos del nuevo diseño de los centros fueron incorporados a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de las personas usuarias y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

Por otra parte, en lo referente a la atención directa al usuario, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar un modelo de atención integral y centrada en la persona mucho más allá de una rigurosa atención asistencial. En el ámbito de Castilla y León, el nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona se puso en marcha a través de un proyecto piloto, el programa denominado «En mi Casa», con una muestra cercana a las 2.000 personas usuarias. Los resultados del programa fueron evaluados y pusieron de manifiesto, entre otras conclusiones, que este modelo procura mayores niveles de calidad de vida a las personas, siendo especialmente beneficioso para las personas en situación de dependencia con deterioro cognitivo. El mismo informe constata que el nuevo modelo mejora la satisfacción de los profesionales y de los familiares de los usuarios.

A pesar de que había evidencias suficientes para promover un cambio de paradigma en la atención de los centros de servicios sociales, era necesario promover un amplio consenso en la sociedad civil sobre los principales elementos que deben vertebrar la atención en los centros residenciales y centros de día para los cuidados de larga duración. De modo que, durante la última mitad del año 2020, a instancias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se constituyó un amplio grupo de trabajo en el que participaron los principales agentes interesados en aportar su visión a un nuevo modelo de atención residencial, que incluía a representantes de los diferentes partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León, representantes de las federaciones de personas mayores, representantes de la personas con discapacidad, representantes de las principales organizaciones sindicales de los trabajadores, colegios profesionales, representantes del sistema público de salud de la Comunidad Autónoma, representantes de las patronales del sector así como de las entidades del tercer sector, entre otros.

Para enriquecer el debate, fueron convocadas diez sesiones de trabajo, consistentes en otras tantas mesas, en las que participaron como ponentes los principales expertos en cada uno de los ámbitos que se fueron abordando: el fundamento ético de la AICP, la perspectiva laboral, la de las entidades proveedoras de servicios, la de los colegios profesionales, los modelos de atención integral y centrada en la persona, la arquitectura necesaria para los nuevos centros, la atención sanitaria, la visión de los usuarios y la perspectiva política.

Las sesiones del grupo de trabajo han permitido que se hayan producido consensos básicos en los principales aspectos que deben integrarse en la ley, como son el que la base del modelo de atención residencial debe fundamentarse en valores éticos, que el modelo debe desarrollarse en torno a la atención integral y centrada en la persona, que los centros son la vivienda de las personas y no son centros sanitarios, que estos deben estar constituidos por unidades de convivencia con ambiente y tamaño de un hogar familiar, que las ratios de los profesionales que presten los apoyos en los centros residenciales deben contar con la formación adecuada y ser suficientes en número para garantizar la calidad de vida de los usuarios y que el sistema público de salud debe garantizar el acceso de los residentes a las prestaciones sanitarias públicas en equidad con el resto de la población. Esta toma de posición se acreditó mediante la presentación de propuestas por parte de los participantes en el grupo de trabajo, algunas de las cuales han sido la base para la elaboración de la presente ley.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida.

De todo este proceso desarrollado en el seno de los mencionados grupos de trabajo cuyo objetivo era la búsqueda de un nuevo modelo de atención residencial, surgen los ejes principales sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atención y la innovación.

IV

Los centros que se regulan en la presente ley, en lo referente a la organización de los servicios y las funciones de los profesionales, tienen su base en el modelo de atención integral y centrada en la persona (AICP), dirigido a superar el modelo existente de atención tradicional y de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a personas mayores, y la Orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Con esta regulación del modelo, además de promover la mejora de la atención a las personas usuarias de estos centros, se pretende contribuir de forma decidida a consolidar la política de la Unión Europea para la desinstitucionalización de los cuidados de larga duración y que prevalezcan los valores europeos comunes sobre dignidad, igualdad y respeto por los derechos humanos que deben servir de guía a nuestras sociedades para desarrollar estructuras de cuidados sociales y ayuda adaptadas al siglo XXI.

El modelo que establece esta ley parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En cuanto a facilitar el objetivo de la vida independiente a todas las personas dependientes o con discapacidad, incluida la de las personas con necesidad de apoyo generalizado, supone exigir legalmente a los centros que cuenten con servicios de calidad adecuados para los cuidados de las personas dependientes o con discapacidad, especialmente los que se refieran a apoyos generalizados de personas con grandes déficits y discapacidades. Es esclarecedor, en este sentido, el manual titulado «Los beneficios de la aplicación del modelo AICP para el bienestar de las personas que viven en residencias. Rebatiendo mitos desde el conocimiento científico y los principios de la ética».

El objetivo de la vida independiente debe ser aplicado a todas las personas dependientes o con discapacidad, especialmente a aquellas con grandes necesidades de apoyos, reforzando para estos tanto los profesionales como los medios técnicos, en calidad y cantidad suficiente como para garantizar los cuidados para el ejercicio de la autonomía y los cuidados para la protección y atención a la dependencia. En los apoyos que reciban las personas con grandes necesidades y que no puedan comunicar sus opciones se deberá extremar el respeto a la dignidad de las mismas por parte de los profesionales, quienes deberán recibir formación adecuada y específica al respecto.

Respecto del eje relativo al entorno familiar, conviene citar el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales: «Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios». En este sentido, la definición de centro residencial para cuidados de larga duración debe preservar aquellos aspectos que integran el valor del domicilio particular que es el concepto de hogar, definido de una forma amplia, que permita que, por medio de las nuevas tecnologías, la robótica y nuevas formas de organización de los servicios, puedan existir nuevas tipologías de centros residenciales que se asemejen el máximo posible a la vivienda en la comunidad.

Incluso, dentro del propio entorno familiar que caracteriza a las unidades de convivencia en las que se articulan internamente los centros, introduce la ley intencionadamente el concepto de habitación como espacio privado de la persona usuaria, que solo será compartido si así lo desea para así fortalecer el enfoque hacia la vida independiente. Este espacio se integra en la unidad de convivencia con características similares a las de un hogar familiar, permitiendo garantizar la atención individualizada y contribuyendo a la socialización de las personas en los centros residenciales.

También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad la conexión con el barrio o el pueblo donde estén situados. El carácter de centro multiservicio permite que se constituya en una plataforma de servicios para las personas en sus propios domicilios próximos a estos centros, tanto dentro como fuera del edificio donde se enclave el centro residencial o el centro de día, lo que, indudablemente, facilita el objetivo de la vida independiente y también de otro eje mencionado, el de su inclusión en la comunidad. Precisamente para fortalecer esta atención inclusiva en la comunidad se han configurado en la ley, dos tipologías de centro de día. De esta forma se favorece que los centros aprovechen las infraestructuras de los barrios o pueblos para integrar en ellos las actividades que desarrollen para que formen parte de la oferta comunitaria y que sirva, además, para enriquecer la vida de la comunidad en general y de los pequeños núcleos de población en particular.

En todo caso, a nivel práctico, la gran transformación técnica que implica el modelo de atención integral y centrada en la persona es la sustitución del Plan de Intervención Individual, como resultado de la deliberación facultativa de los profesionales para determinar qué es lo mejor para cada persona usuaria, por el proyecto de vida de la propia persona usuaria. El concepto de proyecto de vida implica dar un nuevo enfoque a los objetivos y cometidos de los profesionales que desempeñan sus funciones en los centros residenciales para cuidados de larga duración. En este nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los centros serán decididas por ellas mismas, trasladando la decisión profesional del modelo anterior a una decisión de la propia persona usuaria, como responsable directa de elegir su estilo y condiciones de vida.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria, y en los supuestos de autonomía limitada, con los apoyos que precise, a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

En relación con el acceso de los usuarios a la atención sanitaria, se garantiza, por parte del sistema público de salud, la efectividad del acceso a la cartera de servicios de atención primaria y especializada de salud y, especialmente, al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados paliativos. Es crítico garantizar la coordinación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en línea con una concepción integral de la atención debida a los usuarios de ambos sistemas. La necesaria visión conjunta por ambos sistemas ha propiciado la interrelación entre las consejerías competentes, por lo que, partiendo de que actualmente el acceso a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud está garantizado a través del sistema público de salud a todas las personas con tarjeta sanitaria individual del Sistema, con independencia de que residan en un centro de atención residencial o en su domicilio particular. La pandemia de la COVID-19 ha evidenciado la necesidad de articular respuestas operativas y flexibles que puedan adecuarse a la demanda y al territorio disperso de Castilla y León, reforzando el papel de las nuevas tecnologías como elemento acelerador de procesos y de transmisión de la información y la comunicación.

Pero para que el modelo sea posible es necesario, además, adecuar el personal de los centros a los nuevos contenidos de este. Así, esta ley, respecto de los profesionales que prestan servicio en estos centros, plantea claramente dos tipologías: profesionales de atención directa y profesionales técnicos. Dentro de los profesionales de atención directa, destaca la figura del profesional de referencia. Es el profesional que garantiza la ejecución del proyecto de vida de la persona usuaria y que las expectativas, deseos y preferencias de las personas usuarias de los centros sean conocidas por el resto de profesionales y personas del entorno involucrados en el plan de apoyos. Es el interlocutor cualificado y cercano a la persona que recibe los apoyos.

Con relación a los profesionales técnicos, se introducen nuevas funciones bajo la denominación de gestión de caso. Esta gestión de caso es fundamentalmente una tarea de coordinación entre los residentes, la familia, el profesional de referencia y el resto de profesionales y estructuras del centro, así como la puesta en valor de las actividades en la comunidad. La gestión de caso se llevará a cabo por aquellos profesionales con titulación universitaria cuya función principal será la programación, coordinación, evaluación, propuesta y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales sobre la atención prestada a los usuarios de los centros. La titulación exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a una serie de ámbitos profesionales y deberán contar, además, con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

La ley introduce como novedad la creación de un sistema de verificación de calidad de los servicios residenciales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos -en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos- que asumen funciones relativas a la acreditación, inspección, estandarización y/o evaluación de los servicios de atención a la dependencia.

Estos organismos asumen también funciones relativas a la investigación, la innovación, la difusión de información, la formación y otras tareas relacionadas con la gestión del conocimiento en ese campo. Cabe destacar, en ese sentido, organismos y entidades tales como el Care Inspectorate escocés, la Care Quality Commission inglesa, el Socialstyrelsen sueco, la Haute Autorité de Santé francesa o la (MDS) Medizinecher Dienst des Spitzenverbandes, así como el Social Care Institute for Excellence o el National Institute for Health and Care Excellence, también en el Reino Unido. Se trata en todos los casos de centros tractores que, mediante su actividad, impulsan la gestión del conocimiento y la mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales y/o de atención a la dependencia.

Se ha considerado estratégico dotar al modelo de atención en centros de servicios sociales para los cuidados de larga duración de un mecanismo que promueva e impulse la calidad y la innovación, por lo que se ha incorporado a la misma como uno de sus ejes destacados. En esta línea, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León apuesta por una realización eficiente tanto de las tareas de evaluación de la calidad de los servicios residenciales y de los centros de día como por la innovación continua en los mismos.

Se considera que la evaluación de la calidad de vida de los usuarios de los centros y su correspondiente publicidad pueden constituirse como un elemento clave para la mejora de la calidad de los servicios sociales, bajo el principio de transparencia, sobre la base del conocimiento generado por la evidencia científica y apoyada en el consenso entre los principales agentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Esta actividad permitirá que la evaluación exhaustiva de los servicios prestados a los usuarios permita una comparación de la calidad de estos, midiendo, sobre la base de resultados en calidad de vida. El informe de la evaluación que se realice será público para que los futuros usuarios de los servicios puedan elegir con garantías el centro de su elección.

Es una oportunidad además de promover alineación social apoyada sobre el conocimiento generado en el propio sistema y en comparación con otros de los referentes en el ámbito nacional o internacional. Por tanto, se encomienda a la Administración pública que asuma la gestión del conocimiento y que genere alianzas con los agentes más innovadores del ámbito de la acción social y que sirva como canal para pilotajes de experiencias y gestión de proyectos con financiación de la Unión Europea.

Esto permitirá continuar con la desinstitucionalización promovida por Naciones Unidas y la Unión Europea, investigando hacia fórmulas alternativas que puedan resultar, posiblemente, más acordes con los principios defendidos por las mismas. Así, en esta búsqueda de nuevos servicios que mejoren la prestación de apoyos en el entorno comunitario, dentro de la «Estrategia de prevención de la dependencia para las personas mayores y de promoción del envejecimiento activo en Castilla y León 2017-2021», se han planteado varias experiencias innovadoras como «A gusto en casa» y «Atención al final de la vida» (INTECUM), que plantean despliegues de servicios profesionales en el territorio de una cartera de servicios dinámica, implementada de forma proactiva y flexible, con el objetivo de personalizar los apoyos al proyecto de vida de las personas usuarias y a su ciclo vital en el propio entorno, es decir, su vivienda y su barrio o pueblo. Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración autonómica y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e Integr@tención, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en centros que se regula en la presente ley.

La ley promueve y regula una atención libre de restricciones basada en el reconocimiento del derecho de las personas usuarias a ser atendidas sin ningún tipo de restricción, como consecuencia directa de la aplicación del modelo de atención integral y centrada en la persona, basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas usuarias de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración. La norma regula el uso, siempre excepcional y temporal, de restricciones cuando hayan fracasado el resto de medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o terceros, así como las pautas, requisitos y garantías en su aplicación.

Por tanto, este modelo de atención integral y centrada en la persona parte del respeto pleno a la dignidad y los derechos de la persona y se dirige a la consecución de mejoras en todos los ámbitos de su calidad de vida y bienestar. Se practica desde el conocimiento personalizado, integrando de una forma holística y flexible lo importante para la persona en cada ámbito que conforma su vida, buscando e identificando los apoyos precisos que le permitan desarrollar, de acuerdo con sus valores, gustos y preferencias, su propio proyecto de vida.

Desde este enfoque, son siempre los servicios los que se adaptan a la persona, contando con su participación efectiva y desde una perspectiva de integración comunitaria.

V

La presente ley consta de 43 artículos, distribuidos en dos títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título l, que recoge las disposiciones generales, se destina a establecer la regulación del objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia, los profesionales que intervienen, la atención libre de restricciones, los derechos de los usuarios y los deberes, entre otras.

El título II se destina a la organización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración coordinada, estructurado en 7 capítulos que se desglosan a continuación.

El capítulo I, referido al emplazamiento y entorno de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

El capítulo II se dedica a las características de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

En este capítulo se recogen las características de las residencias, de las unidades de convivencia, de los espacios comunes, de los servicios generales, de las viviendas, así como de los centros de día para cuidados de larga duración.

El capítulo III se destina al funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

El capítulo IV se refiere a los órganos de dirección y asesoramiento en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

El capítulo V se destina a los profesionales en los centros y atención sanitaria.

El capítulo VI se dedica a la autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

Y el capítulo VII se refiere al régimen sancionador.

Así mismo, la disposición adicional primera establece un régimen especial en lo relativo a la adaptación a las características arquitectónicas básicas de los centros, previsto con carácter general en el capítulo II, del título II, para los centros residenciales y centros de día de servicios sociales para personas en situación de dependencia o de discapacidad autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Este régimen especial se aplicará con carácter excepcional a los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley. De esta forma, en el supuesto de que dichos centros realicen cualquier modificación consistente en obras de remodelación o de ampliación de instalaciones dichas obras, deberán realizarse en la zona de intervención mediante la implantación de unidades de convivencia en los términos previstos en el capítulo II del título II de la ley, salvo que se constate la imposibilidad de armonización de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificación real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de carácter arquitectónico, sostenibilidad medioambiental o económica, así como por ajustes razonables en su implantación. La concurrencia de dichas circunstancias permitirá que, con carácter excepcional, se aplique el régimen especial establecido en esta disposición adicional de la ley. Dicho régimen reduce la intensidad de exigencia de los requisitos previstos en el régimen general de la ley.

La disposición adicional segunda equipara los centros residenciales y las viviendas para personas con discapacidad, para que puedan atender a personas en situación de dependencia, y así acomodar la legislación a la realidad existente.

La disposición adicional tercera dispone la inscripción de oficio como centros multiservicio de todos aquellos que a la entrada en vigor de la ley cumplan los requisitos, por evidentes razones de economía en la gestión administrativa.

La disposición adicional cuarta establece un límite temporal para que los centros que aplican sujeciones a los usuarios implanten un plan de eliminación de las mismas.

La disposición adicional quinta equipara las autorizaciones provisionales sobre las áreas diferenciadas que se hayan concedido al amparo del Decreto-ley 5/2020 con las unidades de convivencia reguladas en la presente ley.

La disposición adicional sexta establece los requisitos de transparencia con los que deben dotarse los centros cuando reciban ciertos niveles de financiación pública en su funcionamiento.

Por otra parte, la disposición transitoria primera determina que se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, y la segunda de estas disposiciones establece para los proyectos y obras en tramitación de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración la posibilidad de optar por la entidad interesada entre la aplicación de los requisitos establecidos en el capítulo II del título II de la ley o los contenidos en la anterior normativa que le fuera aplicable.

Por último, la norma contiene una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

La disposición final primera se refiere al desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

La disposición final segunda establece el régimen de publicidad de los datos de servicios sociales en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

La disposición final tercera concreta los plazos de implantación de los distintos elementos del sistema de calidad.

Y las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren a la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.

VI

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto. Los nuevos planteamientos sociales imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de coherencia, la norma que se impulsa es coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas que se vienen desarrollando por esta Administración.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos y finalidades previstos en la norma.

En aplicación del principio de transparencia, primero se ha realizado el trámite de consulta previa y se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León y al Consejo de Cooperación Local.