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Exposicion �nico motivos Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El derecho a la protección de la salud lo tienen reconocido todos los ciudadanos según la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la efectividad del mismo. La presente Ley de Ordenación Farmacéutica constituye el desarrollo del mandato constitucional, estableciendo un sistema de garantías para la igualdad de oportunidades de los titulados en el acceso al ejercicio profesional y la universalización, la eficacia social, la calidad y la humanización de la asistencia farmacéutica, persiguiendo el fin último de una utilización racional del medicamento y conjugando la imprescindible intervención administrativa en la planificación y ordenación sanitaria con el reconocimiento del importante papel del farmacéutico en la consecución de un uso adecuado del medicamento.

Es fundamental en el momento de regular la atención farmacéutica no considerarla de forma aislada, y dotar a todo establecimiento dispensador de productos farmacéuticos de un tratamiento totalmente integrado en el resto de los recursos sanitarios de La Rioja.

La presente Ley abarca las etapas de distribución, custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario, sustancias medicamentosas y productos sanitarios en todos sus aspectos, en especial los referidos a los establecimientos y servicios farmacéuticos: Planificación, autorización, condiciones de acceso a su titularidad, transmisión así como la actuación profesional que en los mismos se desarrolla, con el fin de garantizar un alto nivel asistencial y asegurar un sistema eficaz y seguro de acceso al medicamento para todos los riojanos, sin olvidar a aquellos que viven en zonas más aisladas y a los discapacitados.

Desde un punto de vista jurídico han sido varios los factores tenidos en consideración en la elaboración de esta Ley. En primer lugar se han tomado como obligada referencia la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que en su artículo 9, punto 5, otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

Se ha observado, lógicamente, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que las Oficinas de Farmacia estarán sujetas a planificación sanitaria y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que entiende como plenamente comprendidas dentro del concepto de ordenación farmacéutica las funciones necesarias para garantizar un uso racional del medicamento en todos los ámbitos de la atención sanitaria. Se desarrolla, por último, la norma básica de atención farmacéutica procedente del Real Decreto-ley 11/1996, de Ampliación del Servicio Farmacéutico a la Población, que se ha visto finalmente desarrollada en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. La implantación de esta normativa estatal ha supuesto, sin duda, un gran estímulo para las Comunidades Autónomas en lo concerniente al desarrollo de la Ordenación Farmacéutica y ha sentado las bases que deben regirla, otorgando a estas mismas Comunidades la potestad de establecer criterios específicos y adaptados a sus necesidades de planificación farmacéutica, al objeto de garantizar una correcta asistencia.

El título I de la presente Ley tiene el objeto de regular la asistencia farmacéutica y las funciones que giran en torno a ésta, siendo la Oficina de Farmacia, incluida dentro del ámbito de la Atención Primaria, la materia desarrollada con mayor extensión.

Los objetivos de esta ordenación, perseguir un uso racional del medicamento, garantizar una asistencia universal en la Comunidad de La Rioja, elevar la calidad de esta prestación y establecer un sistema que posibilite una igualdad de facilidades de todos los ciudadanos en el acceso y uso de los servicios de atención farmacéutica, hacen que la presente Ley regule, limitando, el número de Oficinas de Farmacia. Debe entenderse que las limitaciones al libre ejercicio de la profesión o a la libertad de empresa que se instauran, responden en todo caso a exigencias adecuadas a los intereses generales de carácter sanitario, tendentes a lograr un reparto equilibrado de los establecimientos farmacéuticos en función de las necesidades de los usuarios, evitándose la concentración excesiva de Oficinas de Farmacia en algunas zonas con evidente perjuicio para otras. Esta razonada y útil distribución ha de ser impulsada por la Administración, de forma que en la resolución de los conflictos que puedan surgir prevalezca el interés público.

Otro ámbito que la Ley contempla y que se incluye dentro del escalón de la Atención Primaria es la creación de los servicios farmacéuticos en este Sector Sanitario, con el fin de conseguir el apoyo a los equipos correspondientes como asesores del medicamento en la racionalización de su uso, y colaboradores en programas de salud pública. Estos servicios farmacéuticos de Atención Primaria tienen también una línea externa de actuación, en lo que se refiere a la misión que se les encomienda de coordinar los distintos niveles de atención farmacéutica entre sí y con los equipos de Atención Primaria, en todo tipo de programas sanitarios donde sea necesaria su colaboración.

La regulación de la asistencia farmacéutica en centros hospitalarios y socioasistenciales también participa de los objetivos de esta Ley de garantizar la asistencia universal y conseguir un uso racional del medicamento. Se pretende dar respuesta a las crecientes necesidades que en el ámbito de estos establecimientos origina el medicamento, como punto de convergencia de todo un complicado proceso que no se agota con su preparación y ulterior dispensación, sino que incluye también su control, realizado en sus servicios y depósitos farmacéuticos.

El título II se refiere a los centros distribuidores de medicamentos, sustancias medicamentosas y productos farmacéuticos, estableciendo una normativa que garantice su correcto abastecimiento y control.

El título III regula la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, teniendo en cuenta tanto la legislación del Estado como la normativa de desarrollo emanada de la propia Administración autonómica.

El título IV determina por un lado los requisitos que desde un punto de vista técnico deben cumplir los centros, establecimientos y servicios farmacéuticos y, por otro, hace constar que éstos deben ajustarse en su funcionamiento a las normas vigentes sobre autorización, registro, catalogación, control, inspección, etc.

En la regulación del régimen de incompatibilidades, título V, se ha pretendido evitar cualquier concurrencia de intereses que pudiera ir en detrimento de la atención farmacéutica, salvaguardando así mismo la profesionalidad del farmacéutico.

La Ley finaliza por último, en su Título VI, con el régimen sancionador.