Exposicion �nico motivos Policías Locales
Exposicion �nico motivo...as Locales

Exposicion �nico motivos Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min


I

La seguridad pública ha contribuido de manera determinante al nacimiento y consolidación de los estados democráticos y constituye desde sus orígenes un factor esencial para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas. No estamos, por tanto, solo ante un valor jurídico o político, es igualmente un valor social que favorece el desarrollo pleno de los individuos. Sobre la seguridad pública se construyen las comunidades modernas, conscientes de los beneficios que reportan las decisiones de los gobiernos en favor de políticas que la garanticen.

Asimismo, en la actualidad ha venido a asumir un nuevo y relevante papel para nuestra sociedad al convertirse en un instrumento vertebrador de la misma. Vinculado a los conceptos de justicia, equidad y solidaridad, el de seguridad pública ha adquirido un significado más amplio, toda vez que la responsabilidad de su eficiencia no reside de manera exclusiva y excluyente en los poderes públicos, sino en el conjunto de la sociedad. La ciudadanía ha sido objeto y a la vez testigo directo en los últimos años de un ostensible incremento de situaciones críticas desde el punto de vista de la seguridad, que han exigido el incondicional compromiso y la inestimable colaboración de las personas que la integran. Por otra parte, los nuevos delitos que han adquirido carta de naturaleza en la legislación penal de España y en la de los países de nuestro entorno, a cuya colaboración en la persecución de los mismos nos encontramos obligados, las exigencias de atención ciudadana en materia preventiva y asistencial mediante los servicios públicos en la denominada sociedad del bienestar, la aparición de un nuevo terrorismo de naturaleza y repercusión internacionales y la revolución digital que representa el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en la vertiente de la lucha contra la criminalidad como en el modo de relacionarse la ciudadanía con la Administración y en las relaciones interadministrativas, constituyen retos de un alcance y una magnitud que exceden con creces la concepción de las fuerzas y cuerpos de seguridad que existía hasta ahora. A ello hay que añadir desde el ámbito municipal la evidente evolución que han experimentado las policías locales en los últimos años, cuya labor en términos de proximidad y primera intervención les han reportado un prestigio y un reconocimiento público indiscutibles, dada su determinante contribución tanto a la cohesión social como a la prevención y el esclarecimiento de conductas delictivas, por sí mismas o en colaboración con otros cuerpos policiales.

En este sentido, en consideración a la concurrencia de funciones y la confluencia de responsabilidades en el ámbito de la seguridad pública que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procede de diferentes profesionales pertenecientes a distintas Administraciones públicas, y de la colaboración y auxilio reconocidos por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, al personal de las empresas que prestan estos servicios, la actuación policial requiere la configuración de un nuevo modelo que permita una mayor y mejor coordinación de intervenciones y homogeneización de procedimientos, mediante la armonización de la prestación de este servicio con absoluto respeto al marco competencial que rige en cada Administración.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de una profunda reflexión acerca del funcionamiento de los cuerpos de policías locales de nuestra comunidad autónoma, y de la necesidad de ofrecer un servicio público en términos de eficiencia, calidad y equidad para todo el ámbito territorial, esta ley pretende como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando en todo caso el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal.

II

La Constitución española, en el artículo 149.1.29.ª reserva la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el artículo 148.1.22.ª atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

En virtud del artículo 104.2 de la Constitución española, se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la comunidad autónoma en esta materia, sirviendo su artículo 39 de base para instrumentar en un texto legal los medios y los sistemas necesarios que hacen posible llevar a cabo la coordinación de las policías locales. Igualmente, el artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en ella.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 65.3, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

Sobre la base de dichas previsiones y en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que supuso un avance en esta materia, en orden a un adecuado ejercicio de sus competencias y a una mejor prestación del servicio público a la ciudadanía.

III

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la experiencia adquirida durante su vigencia, los cambios sociales experimentados recientemente, entre los que destacan de manera significativa la activación del nivel 4 del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista y las declaraciones del estado de alarma como consecuencia de la pandemia sanitaria originada por la COVID-19, así como el incremento de la participación de los cuerpos de la Policía Local en el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito de la protección de mujeres víctimas de violencia de género, entre otras numerosas funciones hasta ahora inéditas para estos cuerpos, hacen conveniente promulgar una nueva ley de las policías locales, en la que se aborden mejoras técnicas y organizativas, y que actualice la regulación actual, incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la normativa estatal básica con incidencia en la materia. Asimismo, cabe destacar la reciente modificación llevada a cabo a través de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, en la que modifica el cuadro de exclusiones médicas relativas al ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Así, la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles personas aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos. En esta línea de la reducción de barreras, en virtud de la citada orden, no se excluirá a ninguna persona para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en base al mero diagnóstico de una enfermedad, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos y, en consecuencia, se eliminan el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis como causas de exclusión genérica en el acceso al empleo público.

Por todo ello, con la vocación de tender hacia un nuevo marco jurídico más moderno, a la vanguardia de la nueva realidad de la seguridad en nuestros pueblos y nuestras ciudades, se ha optado por la aprobación de un nuevo texto legal, atendiendo a criterios sistemáticos y de técnica normativa, con el ánimo de facilitar su claridad y comprensión, en el que se incardinan las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación general, coordinación y formación de las policías locales, estableciendo, con riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, el conjunto de medidas e instrumentos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico y estatutario de los cuerpos de la Policía Local, la homogeneización de los criterios de organización y régimen de funcionamiento, y la uniformidad de unos procedimientos comunes de selección, promoción y movilidad que mejoren su profesionalidad y eficacia, al mismo tiempo que se satisfacen las demandas de una seguridad pública preparada para responder con garantías a las específicas condiciones de los municipios andaluces.

Asimismo, y para la definitiva consolidación del modelo de Administración al servicio de la sociedad que configuró el marco jurídico constitucional, en el que la Policía Local pasó a ser un elemento garante de los derechos y libertades de las personas como un servicio público más incluido dentro de la Administración pública, con pleno sometimiento a la ley y al derecho, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el impulso de esta nueva ley, pretende también establecer un marco común, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, sobre la formación impartida en los centros de formación policial contemplados en su ámbito territorial, con el fin de proporcionar un tipo de gestión y un diseño organizativo que promueva la solución proactiva de los problemas y una alianza efectiva con la comunidad para que los municipios andaluces sean lugares mejores y más seguros para vivir y trabajar.

IV

Esta ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, tres disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, y consta de ochenta y cinco artículos.

El título preliminar contiene el objeto y ámbito de aplicación de la ley, definiendo lo que ha de entenderse por coordinación de las policías locales a los efectos de esta ley.

El título I concreta los órganos competentes para ostentar la coordinación y sus funciones. Destaca la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a la que se aplica el criterio de reducción del número de sus miembros, estableciendo la posibilidad de constitución de órganos asesores de carácter técnico. Se recoge también en este título la regulación de los registros de policías locales y del personal vigilante municipal.

El título II establece, en el capítulo I, una serie de disposiciones generales aplicables a los cuerpos de la Policía Local y regula los supuestos en que podrán realizar actuaciones supramunicipales. Con la finalidad de racionalizar las plantillas de las policías locales, es de destacar en el capítulo I la nueva regulación de la creación de cuerpos de la Policía Local por parte de los ayuntamientos, estableciéndose el número mínimo de miembros que compondrá la plantilla del cuerpo, así como la necesidad de obtener autorización de la comunidad autónoma de acuerdo con el número de habitantes del municipio.

En el capítulo II, que regula las actuaciones supramunicipales, se recoge, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal, el marco por el que se pueden asociar los municipios para la prestación de servicios de policía local, con objeto de facilitar que los municipios con escasos recursos garanticen a la población el acceso a un servicio policial suficiente y de calidad.

El título III regula el régimen de funcionamiento y la estructura de los cuerpos de la Policía Local. El capítulo I se ocupa de los principios de actuación de los cuerpos de la Policía Local, el armamento, incluyendo una previsión relativa a lugares adecuados para su custodia, con las condiciones que prevea la normativa aplicable, la uniformidad y los medios técnicos, con objeto de desarrollar reglamentariamente la disponibilidad de recursos que resulten suficientes, modernos y adaptados a las nuevas necesidades para un adecuado desempeño de sus funciones. En el capítulo II, regula la estructura de los cuerpos de la Policía Local y, con la finalidad de racionalizar las plantillas, se introducen los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. Finalmente, regula la provisión del puesto de jefatura inmediata del cuerpo, que habrá de efectuarse entre personal perteneciente a la máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del municipio o, si así lo decide el Ayuntamiento, también de otros cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y solo por motivos tasados y razones justificadas de otros cuerpos de seguridad.

El título IV se ocupa del régimen estatutario, estableciendo en el capítulo I los principios generales y la novedosa referencia a la prevención de riesgos laborales de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local. El capítulo II regula la situación administrativa de segunda actividad, introduciendo como novedad el pase por riesgo durante la lactancia natural. Finalmente, en el capítulo III se regula la jubilación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local.

El título V se divide en dos grandes capítulos: selección y formación.

El capítulo I, dedicado al ingreso, promoción interna, la movilidad y otras formas de provisión de puestos, adecua la regulación legal del sistema de acceso y promoción de los cuerpos de la Policía Local a los principios y criterios introducidos por la legislación básica de función pública, como son los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, adaptando la composición de los tribunales de selección a lo dispuesto por dicha normativa básica, y a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; y se regulan las permutas y las comisiones de servicios. Por otra parte, aunque se parte del principio de que son los ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía municipal, la única Administración legitimada para llevar a cabo los correspondientes procesos selectivos, se prevé la posibilidad de la convocatoria unificada mediante la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la fórmula del convenio con los ayuntamientos interesados y también se recogen medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.

En cuanto al régimen de formación, recogido en el capítulo II, se definen los centros de formación policial en Andalucía, sus funciones y las actividades formativas que podrán impartir, y se regula la homologación de los cursos. Además, se contempla la posibilidad de que determinadas entidades públicas y privadas colaboren en la actividad formativa, todo ello sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario. En este sentido, se establece la coordinación de la actividad formativa desde el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que se constituye en centro de referencia y nuevo modelo de formación en estas materias a nivel regional.

En el título VI se aborda el régimen disciplinario aplicable tanto a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal, como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local. En relación con el régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía Local, se adecua y adapta a las peculiaridades de la Administración local, y se introduce como novedad, además de la ampliación de las personas que pueden ser instructoras, la creación de un procedimiento mediante el que, de manera voluntaria, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, con la autorización de sus respectivos ayuntamientos, ejerzan las funciones de instrucción.

V

La parte final de la ley comienza con tres disposiciones adicionales, de las que la segunda establece como novedad la posibilidad de que aquellos ayuntamientos que creen cuerpos de la Policía Local empleen, por una sola vez, el sistema de promoción interna para que el personal vigilante municipal pueda acceder a la categoría de policía local.

En disposiciones transitorias se recoge, entre otras, la situación de los cuerpos de la Policía Local existentes en municipios con población inferior a cinco mil habitantes, la regulación transitoria de la nueva estructura de la escala técnica, los superintendentes en situación a extinguir y la provisión de las jefaturas inmediatas del cuerpo conforme a las nuevas categorías de la escala técnica.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Las disposiciones finales establecen un plazo para que los ayuntamientos adapten sus plantillas de policías locales a las novedades introducidas en la ley, en cuanto a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías y, en el caso de municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en cuanto a la composición mínima de tales plantillas. También se establece un plazo de dos años para que los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprueben o adapten sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la nueva norma y un plazo de seis meses para la constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales conforme a la nueva composición.

Finalmente, se establece la entrada en vigor de la ley a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VI

En definitiva, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar con mayor precisión la regulación contenida en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, a las actuales circunstancias de Andalucía, recogiendo aspectos que en su día fueron demandados en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y teniendo en cuenta a lo largo de toda la regulación el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, que componen los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por último, queda justificada la razón de interés general en el establecimiento de silencios con sentido desestimatorio en virtud de un régimen de tutela administrativa en la formación del personal de los cuerpos de la Policía Local.

Además, esta ley recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, estableciendo los mecanismos necesarios para el fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que se adapta a los cambios sociales acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre; se potencia la participación de los cuerpos de la Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y se abordan mejoras técnicas y organizativas mediante la incorporación de las sucesivas reformas legislativas que se han venido realizando en la normativa estatal básica en la materia. Atiende al principio de proporcionalidad, ya que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para toda la ciudadanía. Además, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, quedando dotada de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas. Asimismo, la presente ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación, y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas interesadas.