Exposición motivos Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
En el momento de la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, la coyuntura internacional atraviesa un momento de transición caracterizado por tensiones comerciales y geopolíticas, pero también con algunas señales positivas. Así, pese a la incertidumbre, la desinflación global continúa gracias al abaratamiento de la energía, lo que favorece la recuperación de la confianza y la estabilidad de precios. En la Unión Europea se prevé que el PIB repunte un 1,1% en 2026, sostenido por el gasto en infraestructuras y defensa, mientras que la inflación convergería hacia tasas cercanas al 2%. Este contexto ofrece un marco de mayor certidumbre para las empresas y los hogares, favoreciendo decisiones de inversión y consumo que apuntalan una senda de crecimiento moderado, pero estable, en los próximos ejercicios.
En España, conforme a las previsiones del Gobierno central, se proyecta un escenario estable con costes energéticos y financieros contenidos. El PIB atenuará en cuatro décimas su crecimiento en 2026, si bien se estima que la creación de empleo continuará. El déficit público se mantendrá por debajo del 3% del PIB mientras que el comportamiento de la inflación aliviará la presión sobre el poder adquisitivo de los hogares y permitirá que el consumo privado impulse la economía nacional.
En Andalucía, la coyuntura presenta un tono particularmente positivo. El PIB regional creció un 3% en el segundo trimestre de 2025, por encima de la media nacional, con una notable aportación de la industria y la construcción. El mercado laboral registra máximos históricos de ocupación, con más de 3,5 millones de personas empleadas y la tasa de paro en mínimos desde 2007. Además, la región ha logrado un superávit comercial no energético, consolidando su posición como tercera comunidad exportadora. Con estas bases, las previsiones para 2026 son favorables: se anticipa que Andalucía mantendrá un crecimiento sólido, apoyado en la inversión, la fortaleza de los servicios y la dinamización de actividades de alto valor añadido, lo que permitirá seguir reduciendo el diferencial de renta y empleo respecto a la media española y europea.
Más allá del contexto económico, el Presupuesto para 2026 se elabora de nuevo bajo un sistema de financiación de las comunidades autónomas sin reformar, acrecentándose con ello el perjuicio para Andalucía. Solo en el último año liquidado, 2023, la infrafinanciación del sistema para la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos de financiación media por habitante ajustado ascendió a 1.528 millones de euros, teniendo en cuenta los cálculos realizados por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA). Si extendemos el cálculo al período 2009-2023, el déficit de recursos acumulado por Andalucía asciende a 15.070 millones de euros, una cantidad equivalente al 6,7% del PIB regional. El Gobierno andaluz ha reclamado la adopción de un fondo transitorio que palíe el perjuicio que está ocasionando a la ciudadanía andaluza hasta que se concrete su necesaria reforma.
Por otra parte, la financiación europea continuará siendo una palanca decisiva en 2026, con el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el despliegue de fondos estructurales correspondientes al marco 2021-2027, que apoyarán proyectos estratégicos en innovación, transición energética y modernización administrativa.
Junto a lo anterior, la carencia de Presupuestos Generales del Estado afecta de forma muy importante a las cuentas de la Junta de Andalucía, al no encontrarse disponibles partidas esenciales como la actualización efectiva de las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica, la evolución de las retribuciones del empleo público o los programas de gasto financiados o cofinanciados con transferencias finalistas.
Desde la perspectiva del gasto, las cuentas de la Junta de Andalucía para 2026, con las que se cerrará la legislatura, se conciben como un instrumento para consolidar el avance económico y social de Andalucía obtenido por la Comunidad Autónoma en los últimos cuatro años. Por ello, el Presupuesto pone el acento en los pilares que sostienen el bienestar colectivo -educación, salud y servicios sociales-, a la vez que se impulsa la innovación, la digitalización y la sostenibilidad como ejes de transformación, junto con el acceso a la vivienda. Con ello, el Gobierno andaluz busca afianzar la posición de la Comunidad como territorio competitivo y atractivo para la inversión, favoreciendo la cooperación público-privada y reforzando la capacidad institucional para aplicar políticas de forma eficaz.
En el ámbito social, el Presupuesto de 2026 coloca en el centro de la acción pública la mejora del acceso equitativo a los servicios esenciales. No se trata únicamente de aumentar la financiación destinada a educación, sanidad o servicios sociales, sino de asegurar que cualquier ciudadano, con independencia de su lugar de residencia o de su situación socioeconómica, pueda disponer de una atención de calidad. La orientación es clara: reducir las desigualdades que todavía se manifiestan entre áreas urbanas y rurales y entre distintos grupos sociales, de manera que la cohesión territorial y social avance de forma paralela.
La vertiente económica se articula en torno a la transición ecológica y digital, concebidas como motores de crecimiento inclusivo. El sector tecnológico, el científico y el de la innovación son pilares fundamentales en la transformación económica de Andalucía, claves para hacer una Comunidad cada vez más próspera, moderna y competitiva y que actúan como herramientas transversales al servicio de sectores emergentes, pero también de otros más tradicionales como la agricultura o el turismo, que son soportes esenciales de la economía andaluza.
La movilidad sostenible es uno de los ámbitos prioritarios: se prevén actuaciones para mejorar las redes de transporte público, reducir la huella de carbono en los desplazamientos y reforzar la conectividad entre municipios y provincias, lo que permitirá tanto mejorar la calidad de vida de la ciudadanía como favorecer la competitividad de las empresas. En materia de energía, la apuesta por las infraestructuras renovables y por la eficiencia energética es estratégica. Se trata de inversiones con un efecto multiplicador, capaces de atraer capital privado y de situar a Andalucía en una posición de liderazgo en el mapa europeo de la economía verde. Precisamente, el Presupuesto de 2026 volverá a ser un presupuesto verde, integrando la lucha contra el cambio climático como eje transversal de todas las políticas públicas.
En 2026 persiste la incertidumbre sobre la aplicación interna del nuevo marco europeo de reglas fiscales, ya que el Gobierno de España aún no ha definido cómo va a ser la relación entre la reformada gobernanza europea y el marco interno definido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A ello se añade la falta de aprobación de objetivos de estabilidad y deuda con consecuencias directas sobre las comunidades autónomas, que deben desenvolverse en la incertidumbre en lo que respecta a la aplicación de la mencionada ley orgánica. En esta situación, Andalucía mantiene una gestión prudente en aras del cumplimiento de los compromisos de estabilidad sin renunciar a la inversión en servicios esenciales y en políticas de desarrollo, tal y como se ha puesto de manifiesto en el ejercicio 2024, que terminó sin déficit y siendo una de las pocas comunidades autónomas que cumplieron con la regla de gasto.
En conjunto, el Presupuesto para 2026 aspira a proyectar a Andalucía como una región dinámica y resiliente: capaz de sostener un crecimiento inclusivo, reducir desigualdades, modernizar su aparato productivo y aprovechar plenamente sus ventajas comparativas -su capital humano, su diversidad territorial y su posición estratégica en Europa y el Mediterráneo- para seguir avanzando hacia un futuro más próspero y sostenible.
II
El texto articulado consta de cuarenta y dos artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veinticinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales.
El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios.
A partir del ejercicio 2026, el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» cambia su denominación por «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía», de acuerdo con la modificación estatutaria operada en la citada entidad.
En el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
Conforme a la última modificación de los estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., EPGASA, se indica su condición de «Medio Propio».
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado diversos apartados, tanto para su adaptación a la clasificación económica como para su adecuación a la normativa actual, por razones de seguimiento y control presupuestario, así como de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2026, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, de la educación, del sistema de atención social y de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente.
En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico. Así, para 2026 se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse con carácter básico.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se introduce como novedad en el artículo 28 la excepción de no requerir autorización del Consejo de Gobierno para las transferencias con asignación nominativa a las sociedades mercantiles del sector público y entidades asimiladas, ni tampoco para los expedientes que se tramiten para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto y las consideradas de imposición legal.
En el artículo 31, que regula el complemento a la financiación de los conciertos educativos y su justificación, como novedad se incrementan las cuantías del componente de otros gastos de los módulos de los conciertos educativos establecidos por la normativa estatal, para lograr la equiparación gradual al promedio de las comunidades autónomas, excluyendo País Vasco y Navarra.
En el Título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 32 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 35 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2026.
El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública.
El artículo 37 mantiene su redacción sobre las operaciones financieras de activo.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 38 establece el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 mediante la aplicación de un coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2025.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen en el artículo 39 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2026.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De igual modo, continúa la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios.
Como en anteriores leyes del presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
La disposición adicional cuarta recoge las medidas contempladas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, cuya aplicación se sigue manteniendo en 2026.
Por otro lado, resulta especialmente relevante destacar las novedades que las disposiciones adicionales aportan al texto articulado para 2026.
Así, se introduce una nueva disposición adicional séptima relativa a puestos de trabajo con financiación afectada. La disposición presenta una solución más adecuada y estable para puestos que cuentan con financiación externa recurrente de fondos europeos u otros de naturaleza finalista, mediante su integración de forma ordenada y permanente en la relación de puestos de trabajo (RPT). Con ella se persigue aportar mayor seguridad jurídica al sistema, reforzar la planificación estratégica del empleo público y mejorar las estructuras organizativas.
En la disposición adicional decimoséptima, relativa a los importes de cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos establecidos en el artículo 24 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2025, y se añade expresamente que las deudas que podrán anularse y darse de baja en contabilidad son aquellas que estén en periodo ejecutivo.
En la disposición adicional decimoctava, con relación a la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incrementa su importe con respecto a la dotación del ejercicio 2025, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
En este sentido, el Gobierno andaluz, consciente de las necesidades de financiación de los municipios, impulsa desde 2019 y por primera vez desde 2013, el crecimiento anual de la dotación global del Fondo, y de esta forma, reactiva la senda de crecimiento del Fondo de Participación, poniendo de manifiesto la voluntad, por un lado, de mantener y reforzar el apoyo a las entidades locales a través de una financiación incondicionada y, por otro, de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La disposición adicional vigésima prevé la inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas durante la vigencia del acuerdo adoptado al efecto en el seno de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimosegunda mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por primera vez en el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las Leyes del Presupuesto para los años 2023, 2024 y 2025. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional de especies cinegéticas y la conservación de hábitats.
La disposición adicional vigesimotercera, referida a las subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas, trata de homogeneizar y sistematizar la gestión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería. En este sentido, se establece como límite para los gastos de personal subvencionables las retribuciones establecidas en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en vigor en cada momento, o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.
Por otro lado, mediante la disposición adicional vigesimocuarta se establece que cualquier propuesta de inicio de negociación que afecte a retribuciones o a condiciones de trabajo contenidas en disposiciones normativas de carácter general, que se refiera al personal incluido en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, requerirá informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Por último, indicar que la documentación que acompaña a esta ley se ha adaptado a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a expensas de su desarrollo normativo mediante modificación de la estructura de las Consejerías afectadas y de las relaciones de puestos de trabajo. Las adaptaciones realizadas se refieren a la estructura de clasificaciones orgánica de secciones y funcional por programas, y a los regímenes de financiación de las entidades adscritas a las Consejerías afectadas en la reestructuración.
Por ello, tras el desarrollo normativo previsto, y para la finalización de dicho proceso, se habilita en la disposición adicional vigesimoquinta a la Consejería competente en materia presupuestaria a disponer cuanto sea necesario para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.10 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas necesarias, tanto en la estructura del Presupuesto como en la distribución de sus créditos.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo con la normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía, si a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto para 2026 no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de dicho Instituto.
Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Dentro del Título I, «Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía», en relación con los recursos, se modifica la redacción del artículo 22, relativo a la recaudación de los ingresos de Derecho Público, con la finalidad de aportar mayor claridad a la norma.
Por un lado, en el apartado 1 se diferencia entre los períodos de recaudación voluntario y ejecutivo, además de especificarse las distintas posibilidades de pago en cada uno de ellos. Asimismo, cuando se relacionan las normas que resultan aplicables en la recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de citar el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se realiza una remisión a otras normas de desarrollo de la Ley General Tributaria. Por otro lado, se modifica el apartado 2 en su párrafo d) para homogeneizar los plazos de pago de las sanciones no tributarias pecuniarias en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se modifica el artículo 24 bis a los efectos de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos de liquidación y de baja de las deudas inferiores a la cuantía que se fije en la Ley del Presupuesto de cada año como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En primer lugar, en el apartado 1 se recoge de forma expresa que estas disposiciones son de aplicación exclusivamente a los ingresos de Derecho Público. En segundo lugar, en el apartado 2 se establece como novedad que solo se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que tengan más de seis meses de antigüedad desde el vencimiento del periodo voluntario de pago. Con esta modificación se persigue dotar al procedimiento de mayores garantías, ya que se determina un plazo concreto a partir del cual se puede tramitar la anulación y baja de las deudas.
Dentro del Título II «Del Presupuesto», en relación con el Capítulo II donde se regulan los créditos y sus modificaciones, se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4, relativo a la especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, precisando estos apartados; de modo que quede claro que los gastos de personal financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista o financiados con los servicios Fondos Europeos y FEAGA vinculan con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios, pero teniendo en cuenta que es financiación afectada.
Asimismo, se modifica el artículo 40.8 al objeto de mejorar los traspasos de anualidades futuras, permitiendo la ampliación automática de los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros a los documentos contables de autorización de gasto.
Además, en el Capítulo III sobre ejecución y liquidación, se modifica en el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público, su apartado 4 con el fin de tramitar de forma unificada la cuota patronal de los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, dentro de su Capítulo IV, «Normas especiales para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades» se introduce una importante modificación de su artículo 58 bis, relativo a las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz, que pretende incorporar a la norma de cabecera de la Junta de Andalucía en materia de Hacienda Pública, de manera indefinida, los artículos 32 y 33 de la Ley del Presupuesto para 2025, reguladores del régimen de financiación de la actividad de las entidades que componen el sector público andaluz dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones del presupuesto. Tales preceptos, que han formado parte, con vigencia anual, de anteriores Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, afectan al régimen jurídico de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conformando el sistema básico de financiación de las entidades que integran el sector público autonómico, por lo que resulta necesario su supresión de la norma sobre el presupuesto anual, y simultánea incorporación al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública para completar, de esta manera, las normas ya existentes en este cuerpo legal sobre financiación de las mencionadas entidades. Tal incorporación se ha efectuado integrando el contenido de los dos citados preceptos en el artículo 58 bis, que por tanto debe modificar su título para que mantenga la necesaria coherencia con el contenido completo del nuevo precepto resultante.
Por las mismas razones expuestas anteriormente respecto a la modificación del artículo 58 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se añade el artículo 58 quater en dicho texto legal para, en este caso, incorporar al mismo el artículo 34 de la Ley del Presupuesto para 2025, «Transferencias a entidades del sector público de otras Administraciones públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos». En este caso, se ha incluido como novedad en la redacción del nuevo precepto la financiación de las sociedades mercantiles integradas en algún sector público diferente al andaluz, y de aquellas que, sin estar integradas en un sector público, sean clasificadas dentro de cualquier subsector del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga la condición de socio, lo que ha hecho necesario modificar, tanto el título de tal precepto como el del propio Capítulo IV de este Título de la Ley General de la Hacienda Pública.
Por lo que se refiere al Título V, «Del control interno y de la contabilidad pública», y, dentro del mismo, a su Capítulo IV, «De la contabilidad», se modifica el artículo 107, en sus apartados 2 y 3, con el objetivo de ampliar los plazos actualmente establecidos para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para su remisión a los órganos de control externo. Esta ampliación, que ha sido necesaria para afrontar los trabajos requeridos a fin de rendir la Cuenta General consolidada, permite asimismo la ampliación del plazo establecido en la presentación de las cuentas debidamente aprobadas por los órganos competentes de las entidades cuyos estados contables deben integrarse en la citada Cuenta General.
La disposición final segunda modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con objeto de adaptarla a la modificación efectuada en el artículo 107 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativa al plazo de presentación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía.
La disposición final tercera modifica el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adaptándose a la normativa básica vigente (Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) las contrataciones específicas de personal laboral que se realizan en el citado Instituto.
La disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con el fin de reforzar la claridad y la seguridad jurídica del régimen de tasas portuarias y garantizar la adecuada correspondencia entre las cuotas y la realidad económica de las actividades gravadas. En particular, se aclara la determinación, actualización y revisión de las tasas portuarias, se elimina el listado quinquenal de concesiones y se suprime la absorción de incrementos por los titulares; se aclara que la tasa sobre embarcaciones deportivas y de recreo se devenga con la entrada en instalaciones portuarias de gestión directa; respecto de la tasa de suministros, se faculta a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para instalar contadores individuales al objeto de verificar los suministros de agua y electricidad, reforzando así el principio de equivalencia; en cuanto a la tasa por ocupación privativa, se introduce un coeficiente corrector para la ocupación del subsuelo, con líneas eléctricas, suministro de agua, evacuación de residuos u otras instalaciones inherentes a la urbanización, que no impida el uso de la superficie, atendiendo al carácter esencial de las instalaciones afectadas; y, finalmente, en la tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, se refuerza el método de estimación directa de la base imponible, constituida por el volumen de facturación, de manera que el sujeto pasivo declarará anualmente dicho volumen, permitiendo a la Agencia determinar la cuota de la tasa conforme a la actividad económica efectivamente realizada.
La disposición final quinta modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para reforzar la homogeneidad y seguridad jurídica en el cálculo de la población a efectos de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. Se establece que, cuando los datos del Padrón Municipal no permitan la desagregación necesaria, se empleará el Censo Anual de Población y, en su defecto, la estadística oficial del Instituto Nacional de Estadística que la ofrezca, garantizando una única fuente oficial y pública. Asimismo, se elimina la exigencia de solicitud anual por parte de las entidades locales autónomas para participar en el Fondo, medida que simplifica la gestión, da respuesta a una demanda reiterada y homogeneiza el procedimiento de reparto de los fondos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante la disposición final sexta se modifica la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. En particular, se modifican el artículo 67 y la disposición adicional decimoctava, con el fin de clarificar el régimen de reclamaciones frente a los cánones autonómicos sobre el agua y de adaptarlo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera los actos de aprobación de los cánones como disposiciones de carácter general, impugnables únicamente por la vía contencioso-administrativa. En consecuencia, se suprime la posibilidad de recurso económico-administrativo frente a dichos actos, limitando esta vía a los actos de aplicación tributaria.
La disposición final séptima modifica la redacción del artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, con la finalidad de actualizar la redacción del citado precepto para adecuarlo a las disposiciones normativas vigentes. Asimismo, para mayor seguridad jurídica, se relacionan todos los contratos y supuestos en los que procede informar por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. Además, con el fin, por un lado, de precisar el término inversión y, por otro, de especificar los supuestos que puedan considerarse inversiones de colaboración público-privada, se establece un importe mínimo de la cifra de la inversión real, que se establece en un millón de euros, y se define el término «inversiones reales».
La disposición final octava modifica el artículo 32 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, para clarificar el régimen jurídico de las sanciones impuestas por la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, así como el resto de sus ingresos de Derecho Público, a fin de hacer posible la colaboración de la Agencia Tributaria de Andalucía para el caso de que fuese necesaria su ejecución forzosa.
La disposición final novena introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se mejora la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual, ampliando los límites de deducción para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo.
Esta medida refuerza la ampliación aprobada en la Ley del Presupuesto para 2025 y responde al aumento continuado de los precios del alquiler y del coste de la vida, con el objetivo de mantener la eficacia real de la deducción, aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables, facilitar la emancipación juvenil, promover el alquiler formal y favorecer el acceso a la vivienda.
Además, se modifica la deducción autonómica actualmente en vigor por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores, con el objeto de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la misma mediante la eliminación del requisito relativo al límite de renta del contribuyente.
La supresión de dicho límite responde a la necesidad de seguir avanzando en el apoyo económico a las familias andaluzas, en el actual contexto demográfico y social, una necesidad que se concreta en dos razones principales.
En primer lugar, Andalucía comparte con el conjunto del Estado español un escenario de baja natalidad y progresivo envejecimiento poblacional, lo que exige políticas activas que favorezcan la natalidad, la conciliación y reduzcan el coste económico asociado a la crianza. La deducción fiscal constituye un instrumento ágil y eficaz de apoyo directo a las familias.
En segundo lugar, la universalización de la medida elimina los requisitos de renta previamente existentes, garantizando que todas las familias puedan beneficiarse de un apoyo económico que contribuya a paliar los gastos iniciales vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de menores.
En suma, la medida persigue impulsar la natalidad, proteger la infancia y favorecer la conciliación familiar en Andalucía, en coherencia con la línea de política social de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se establece una nueva deducción autonómica por los gastos asociados al ejercicio físico o a la práctica del deporte. La deducción cubre gastos del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y familiares con derecho a mínimos por descendientes y ascendientes. Podrán beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta. Serán deducibles las cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.
La medida pretende incentivar la práctica regular de actividad física, prevenir enfermedades de alto coste sanitario y fomentar hábitos de vida saludables, al tiempo que se impulsa la economía vinculada al deporte, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Se crea, además, una deducción autonómica por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia. La deducción será aplicable durante el primer año desde la adquisición, con carácter general, o durante los tres años siguientes cuando la adquisición se realice mediante adopción. En el caso de los perros de asistencia, la deducción podrá aplicarse durante todo el período de tenencia del animal por el contribuyente.
Esta medida busca promover el bienestar animal y proteger la salud pública, pues muchas enfermedades derivadas de los animales pueden prevenirse mediante vacunas, desparasitaciones y demás tratamientos obligatorios, así como a través de la esterilización. Fomentar el acceso a dichos servicios veterinarios mediante incentivos fiscales ayuda a cumplir con los controles que se establecen legalmente.
La medida adquiere un valor añadido cuando la adquisición se realiza mediante adopción, al contribuir directamente a reducir el abandono y promover la integración responsable de los animales en los hogares. De igual modo, en el caso de los perros de asistencia, se reconoce el papel fundamental que desempeñan en la inclusión social y en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
En particular, se pretende apoyar a quienes, por sus circunstancias personales, encuentran en los perros de asistencia un apoyo imprescindible para el desarrollo de una vida independiente y en condiciones de igualdad. Entre ellos se encuentran las personas con discapacidad visual, auditiva, física o con determinadas condiciones del espectro autista, así como aquellas con enfermedades específicas que requieren asistencia permanente.
Además, se incorpora expresamente a los perros de aviso destinados a la protección y acompañamiento de víctimas de violencia de género, reconociendo que, para estas personas, la asistencia que prestan dichos animales constituye una medida complementaria de protección personal y seguridad.
Garantizar el acceso a los cuidados veterinarios de estos animales supone, por tanto, proteger no solo su salud y bienestar, sino también la calidad de vida y seguridad de las personas a las que acompañan.
Por último, se establece una nueva deducción aplicable por cada miembro del núcleo familiar del contribuyente con diagnóstico de enfermedad celíaca, entendiéndose a estos efectos por núcleo familiar al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el registro correspondiente, así como a los ascendientes o descendientes que le den derecho a la aplicación de los mínimos por ascendientes o descendientes según la normativa estatal del impuesto. Podrán beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta.
La deducción tiene como finalidad aliviar la carga económica de las familias andaluzas que requieren una dieta estricta sin gluten debido a la enfermedad celíaca, cuya incidencia ha aumentado progresivamente en los últimos años. El coste económico de esta alimentación es considerablemente superior al habitual. Los pacientes deben realizar un control y seguimiento exhaustivo de los alimentos, priorizando productos naturales y de calidad extra, dado que calidades inferiores pueden contener trazas de gluten. Además, algunos alimentos básicos deben ser sustituidos por otros disponibles únicamente en establecimientos especializados -como tiendas de nutrición, herbolarios, farmacias o secciones dietéticas de grandes almacenes-, con precios sensiblemente superiores. Esta carga se intensifica cuando existen varios miembros afectados en la misma familia.
Por ello, la medida busca compensar económicamente a los ciudadanos, garantizando la igualdad de oportunidades y contribuyendo a reducir las desigualdades que afrontan las familias andaluzas en las que algún miembro padece la enfermedad celíaca.
Todas las medidas anteriormente descritas, relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2025.
En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la modalidad de donaciones, se introduce una modificación en la regulación de la bonificación de la cuota tributaria aplicable a los Grupos I y II, con el fin de simplificar los requisitos formales. Por un lado, solo será exigible la formalización en documento público cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros, sin perjuicio de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Por otro, se clarifican las circunstancias en las que se entenderá cumplido el requisito de la formalización en documento público con entrega simultánea del bien en los supuestos de donaciones en metálico por una cuantía total determinada con entregas aplazadas en el tiempo.
Con ello se reducen los costes de formalización tanto en las donaciones de importe reducido como en aquellas en metálico con entregas aplazadas, facilitando así el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se modifica la regulación del tipo reducido en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, con el objetivo de consolidar su finalidad de dinamizar el mercado y facilitar el acceso a la vivienda. Para ello, se reduce el plazo máximo para la transmisión y se establece un límite máximo para el valor del inmueble. Asimismo, se aclara expresamente en la norma la posibilidad, ya admitida doctrinalmente, de incluir los anejos que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
En relación con los tipos reducidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados para promover una política social de vivienda, se amplía su aplicación para los casos en los que la persona con discapacidad es integrante del núcleo familiar del adquirente del inmueble.
Estas modificaciones refuerzan la seguridad jurídica de la norma, previenen su uso con fines especulativos, simplifican la gestión del beneficio fiscal y garantizan que el incentivo cumpla eficazmente su función económica y social.
Por último, como norma común de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se adapta la obligación de colaboración de los notarios al protocolo notarial electrónico previsto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, estableciendo que deberán remitir copia autorizada en soporte electrónico de las escrituras con código seguro de verificación (CSV) y la correspondiente ficha informativa, que presente la información en un formato y estructura determinados que faciliten el cruce de datos, reforzando así las funciones de gestión, inspección y recaudación tributaria. Asimismo, se amplía de dos a seis meses el plazo de autoliquidación en los casos de consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario cuando la desmembración del dominio se realizó mediante una operación sujeta al concepto de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones o a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se eliminan las limitaciones administrativas para el cambio de local de determinados tipos de máquinas y se simplifica la regulación de la cuota trimestral reducida aplicable a las máquinas de tipo B.1 de un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos de euro. Asimismo, se introduce el concepto de censo tributario, basado en las autorizaciones formalizadas, diferenciando la regulación administrativa de la gestión tributaria y permitiendo calcular la cuota de forma más precisa, con un procedimiento de alegaciones electrónicas previo a su aprobación definitiva por la Agencia Tributaria de Andalucía. Finalmente, se refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de la gestión al establecer que las liquidaciones trimestrales se practiquen de oficio a partir de dicho censo, simplificando el cumplimiento de las obligaciones.
La disposición final décima introduce modificaciones en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, se clarifica el régimen jurídico de los recursos frente a los actos derivados de la aplicación de los precios públicos. Al no tener naturaleza tributaria se rigen, entre otras normas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se incorpora expresamente como fuente normativa. Asimismo, se precisa la regulación de la interposición de recursos, permitiendo presentar aquellos que procedan conforme a lo previsto en dicha ley.
Asimismo, se modifica la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía para suprimir la tarifa correspondiente a la homologación de trofeos. La medida busca incentivar estas homologaciones, que desde 2010 han registrado un descenso continuado, fomentando así la gestión sostenible del medio natural, la conservación de los montes y el desarrollo económico rural, en línea con el Plan Andaluz de Caza 2023-2033.
Por último, se modifica la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios para la selección de personal, con el fin de establecer una tarifa específica aplicable a las convocatorias de acceso a la categoría de Policía, grupo C, subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, realizadas en el marco de la convocatoria unificada prevista en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Según dicho precepto, los Ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y convenio de colaboración, pueden atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y realización de los procesos selectivos. Esta medida garantiza la financiación de los costes derivados del funcionamiento del órgano de selección y de la realización de las pruebas, asegurando así la sostenibilidad económica de los procesos.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación, según los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
