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ExposiciÓn �nico motivos Presupuestos generales 2025 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Ley de presupuestos para el ejercicio 2025 presenta el marco de actuación, con expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del Gobierno, que responde a los retos socioeconómicos actuales y a los objetivos de desarrollo estratégico de Galicia. En el contexto de un escenario macroeconómico marcado todavía por los efectos de las crisis anteriores y las incertidumbres geopolíticas globales, tales presupuestos procuran reforzar el crecimiento económico sostenible, mejorar el bienestar social y fortalecer las infraestructuras productivas y los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El contexto económico de la economía mundial sigue enfrentando desafíos derivados del aumento de los costes energéticos, las políticas monetarias restrictivas y el debilitamiento de la demanda global. Aunque la inflación muestra señales de desaceleración, aquella sigue siendo una preocupación central en las economías desarrolladas. En el caso de la zona euro, se prevé un crecimiento moderado para el año 2025, con una tasa estimada del 1,5 por ciento, impulsada por la recuperación gradual de la demanda interna y el reequilibrio de las cadenas de suministro globales.

La economía gallega muestra una fuerte resiliencia a pesar del proceso inflacionario de los últimos años, que, debido a las características de la población gallega, ha incidido con más fuerza en Galicia que en el resto de España. En el año 2023, la economía creció un 1,8 por ciento. La buena evolución de la economía durante 2024 ha hecho que hayamos revisado la previsión inicial de crecimiento, elevándola hasta el 2,3 por ciento. Para el año 2025 se espera un crecimiento del producto interior bruto (PIB) del 2,1 por ciento, manteniendo una tendencia positiva basada en la recuperación de los sectores industrial y servicios, el impulso de la inversión pública y privada, así como en el buen comportamiento del saldo del sector exterior. En el año 2025, seguirá consolidándose esta senda económica, encadenando, de esta manera, cinco años de crecimiento sostenible, en el que la productividad del trabajo está creciendo más que en el resto de España y en el cual la tasa de desempleo seguirá bajando hasta el 9,1 por ciento.

En este contexto, superado el periodo extraordinario de la pandemia y los efectos de la guerra de Ucrania, se han retomado las reglas fiscales del marco de gobernanza económica de la Unión Europea (UE). Con la actualización del marco de gobernanza económica de abril de 2024 se trató de garantizar unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, fortalecer la supervisión y coordinación fiscal y fomentar el crecimiento por medio de reformas e inversiones que contribuyan a las prioridades de la UE de construir un futuro digital, ecológico y más resiliente, reforzando, al mismo tiempo, el apoyo a su competitividad y la autonomía estratégica.

Las nuevas reglas fiscales establecen, por consiguiente, límites más estrictos para el déficit presupuestario y para la deuda pública, y el cumplimiento de la senda de gasto neto se hace indispensable para todos los países miembros de la UE.

Por lo tanto, los presupuestos del año 2025 están enmarcados en el retorno a las reglas fiscales, entre las que, la sostenibilidad de las finanzas públicas es una prioridad. La Comunidad Autónoma ha de, dentro de sus objetivos estratégicos, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo , por lo que el cumplimiento de las reglas fiscales constituye una prioridad para la administración. Con arreglo a los últimos datos publicados por el Banco de España, en el último año Galicia ha reducido su deuda hasta el 15,7 por ciento del PIB, la más baja desde 2012, siendo seis puntos inferior a la del promedio de comunidades. Galicia fue, al cierre de 2023, la quinta comunidad autónoma de régimen común con menor relación deuda/PIB. Además, la deuda por habitante se situó en la comunidad gallega en los cuatro mil cuatrocientos noventa y seis euros frente a los seis mil setecientos once euros del promedio de comunidades.

El 29 de julio de 2024, el Consejo de la Xunta acordó el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ha sido modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto no financiero para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en trece mil novecientos cincuenta y cuatro millones de euros (13.954.000.000 Euros). Esta cifra es la más elevada de la historia de la comunidad, lo que refleja la voluntad del Gobierno de garantizar la estabilidad presupuestaria al tiempo que se refuerzan los principales servicios públicos y las inversiones estratégicas.

En este contexto, unas finanzas públicas saneadas y el hecho de disponer de una planificación rigurosa a medio plazo constituyen la base sólida para conseguir los objetivos establecidos y poder afrontar los retos y necesidades del futuro para seguir mejorando el nivel de bienestar de la población. En el año 2024, se recuperó el equilibrio presupuestario por primera vez en dieciséis años, mejorando la eficiencia del gasto público y la recaudación, lo cual permitió dejar de recurrir al endeudamiento.

En los presupuestos para el año 2025, que incorporan el enfoque de objetivos y resultados del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2022-2030, destaca la programación y ejecución de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), priorizando las inversiones que permitan cumplir los hitos y objetivos previstos, la presupuestación de la programación 2021-2027 de fondos de cohesión, que, después de un primer año de implantación, se prevé que se orienten a una anualidad financiera teórica, tanto los fondos de cohesión como los sectoriales, el impulso a los programas de vivienda pública, el refuerzo de los programas de gasto sanitario, con prioridad del Plan de infraestructuras sanitarias y las inversiones en nuevas tecnologías sanitarias para garantizar una atención sanitaria pública de calidad.

Uno de los pilares fundamentales de dichos presupuestos es mejorar y modernizar las prestaciones del Sistema gallego de bienestar, garantizando una atención de calidad para las personas mayores, los colectivos más vulnerables y la población rural, al tiempo que se refuerzan los recursos destinados a la dependencia, la inclusión social y la protección de la infancia.

La inversión en sanidad pública se incrementará un 4,1 por ciento con respecto al año anterior, con especial atención a la mejora de las infraestructuras hospitalarias y la digitalización de los servicios de salud.

En el ámbito educativo, los presupuestos apuestan por la modernización de las infraestructuras escolares, el fomento de la formación profesional y el apoyo a la educación digital, con un incremento del 4,9 por ciento en los recursos destinados a dichas áreas.

Los presupuestos para el año 2025 prevén una inversión histórica en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), con medidas para la creación de nuevas tecnologías, la mejora de los procesos productivos, el avance del conocimiento y mejoras en la cualificación del empleo que, en conjunto, repercutirán en una mayor competitividad económica y bienestar social.

El impulso de la competitividad de las empresas gallegas también será una prioridad, fomentando la digitalización e internacionalización y desarrollando medidas de apoyo para implantar tecnologías avanzadas en los procesos productivos, con especial énfasis en los sectores estratégicos para la economía gallega.

Para enfrentar el desafío demográfico, los presupuestos contemplan medidas concretas de apoyo al retorno de emigrantes y a sus descendientes, y al asentamiento de la población joven en el rural, a través de la Estrategia Galicia Retorna 2023-2026. Este plan tiene en cuenta incentivos fiscales y sociales para las familias y empresas que apuesten por el rural, y asimismo incluye programas específicos para desarrollar infraestructuras locales e impulsar el sector primario.

La Ley de presupuestos del año 2025 consolida, por lo tanto, el compromiso de Galicia con el crecimiento económico sostenible y el refuerzo de las políticas sociales, al tiempo que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas. Con un límite de gasto no financiero de casi catorce mil millones de euros, dichos presupuestos reflejan la ambición de seguir avanzando hacia un futuro más justo, inclusivo y próspero para toda la ciudadanía gallega.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se contempla en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y el régimen de las modificaciones de crédito, ya que, en su capítulo I, bajo el epígrafe «Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta -que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos-, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de dicho capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II del presente título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial, y fija que no podrá experimentar incremento alguno respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024, en términos homogéneos, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad. También contempla que, para el año 2025, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medios propios.

El capítulo II, bajo el título, «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivo cualquier otro aumento, en su límite máximo, en el momento, en ambos casos, en el que se habiliten por parte de la normativa básica del Estado.

El capítulo III, bajo el título, «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», incluye que, para el año 2025, las relaciones de puestos de trabajo habrán de modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y, además, contempla que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, las profesoras y profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Además, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición prevista en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de dichos capítulos se establece que, para el año 2025, la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referido al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la que se contempla la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que hayan sido cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de la finalización de las mismas a favor del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2025 la cuantía máxima de los avales que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, por un importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 Euros)). Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se incluye la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para tramitar determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2025.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. El conjunto de aportaciones realizadas a los municipios en el año 2025 alcanzará el importe de seiscientos veintisiete millones trescientos mil euros (627.300.000 Euros), la cantidad más elevada de la serie histórica.

Como novedad para el año 2025 se procede a incrementar la dotación del fondo base en cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 Euros), pero para repartir solamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales de población en la fecha en la que el Consejo de la Xunta apruebe el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, al objeto de reforzar la financiación de los municipios más pequeños. Estos municipios son los que tienen más problemas para prestar a sus ciudadanos y ciudadanas los servicios públicos locales en condiciones de igualdad a los municipios más grandes, principalmente porque no pueden beneficiarse de economías de escala en su prestación.

Por lo tanto, la mayor parte del incremento del Fondo de Cooperación Local, debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general, se dedica a incrementar el fondo base en vez de incrementar el fondo adicional.

En este capítulo, se establece también el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de manera que estos participan en él, en conformidad con el coeficiente de reparto que les haya correspondido en el año 2011. El importe del fondo base, que solamente se reparte entre los municipios de menos de quince mil habitantes, se repartirá con los mismos coeficientes, pero sin tener en cuenta los de los municipios que tengan más población.

Sin embargo, en el año 2025, las entregas a cuenta del fondo base y el fondo adicional se incrementan respecto al año 2024 por encima del incremento del gasto no financiero total de la Xunta de Galicia, un cuatro por ciento, a causa del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2025 con respecto al inicial del año pasado.

El fondo adicional se repartirá en el año 2025 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para repartirlo es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que han de asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios de menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, para inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial.

Dentro del fondo adicional se crea un subfondo destinado a todos los municipios para compensar los costes derivados de la gestión de residuos urbanos.

El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local. Debido al carácter recurrente de dichos artículos, sin apenas variaciones en los últimos años, se adopta la decisión de darles vigencia indefinida y no anual como ocurría hasta ahora.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se contempla un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y control de esta, con el fin de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que atañe a los gastos de personal, la autorización para modificar las plantillas del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en el año 2025. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la resolución correspondiente para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que la Consejería de Política Social e Igualdad establezca.

Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.

Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2024 y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la presente ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.