Exposicion de motivos Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Exposicion de motivos Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El deterioro de la naturaleza es un hecho constatable en la diversidad de agresiones y graves alteraciones, reales o potenciales, que pueden apreciarse en las aguas, la atmósfera, los suelos, la tierra o los seres vivos.

Tal deterioro era un proceso creciente a medida que la naturaleza iba pasando a ser objeto de apropiación, convirtiéndose en simple mercancía. De este modo el desarrollo se entendía como un proceso sostenido de crecimiento económico a costa de la naturaleza y de otros grupos humanos.

A medida que la sociedad va tomando más conciencia ante el deterioro de la naturaleza y la habitabilidad del planeta irá surgiendo un interés creciente por su protección.

Cuando aún resta la solución a multitud de problemas de estricta supervivencia, discriminación o clara injusticia social, se plantea un problema añadido y de indudable magnitud, como es el que origina el conocimiento de la progresiva destrucción de la naturaleza y de las condiciones de habitabilidad y pervivencia del Planeta. Es en ese contexto en el que, asumiendo la imperiosa necesidad de luchar contra todo tipo de discriminación o situación de desigualdad, surge una obligada toma de postura solidaria con la naturaleza y, sobre todo, con las sociedades que la habitan y que por diferentes razones han sido las más desfavorecidas o empobrecidas.

En el umbral del siglo XXI se llega al tramo final de un camino no demasiado largo, pero sí difícil, en el que la conservación de la naturaleza, la protección por el medio ambiente y la defensa de los colectivos humanos en ese marco de protección han ido ganando terreno en cuanto a la percepción social y la toma de decisiones de los Estados, las regiones y las instituciones supranacionales.

Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 hasta el Informe Brutland de 1987 o la Cumbre de Río de 1992 y la Agenda 21, han existido avances y retrocesos en lo que constituye una revolución tranquila y trascendente, que consiste en tratar de modificar la actitud ante la naturaleza y las características del desarrollo social que han existido históricamente.

Estos hitos, jalonados por multitud de pequeños y grandes acontecimientos que ponían de manifiesto la fragilidad del planeta y la necesidad de establecer el doble criterio de solidaridad con la naturaleza y con la humanidad, han ido configurando un concepto cada vez más asumido y defendido como es el desarrollo sostenible, que se propicia desde Naciones Unidas o la propia Unión Europea (V Programa Marco de la Unión Europea Hacia un Desarrollo Sostenible. Programa Comunitario en Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente de Desarrollo Sostenible, 1993). Aplicado a diferentes políticas sectoriales y, en particular, a la del Medio Ambiente, es un principio que trata de asegurar la utilización racional de los recursos naturales, propiciando el desarrollo económico y social de los grupos humanos a la vez que se asegura la preservación de tales recursos para las generaciones futuras.

De este modo, debe auspiciarse, a través de leyes como la presente, la compatibilidad y complementariedad de las actividades socioeconómicas y la protección, conservación, restauración y mejora del medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, por su parte, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha ido desde hace tiempo desarrollando diferentes normativas en materia de protección, en unos casos con carácter general, estableciendo criterios básicos de organización, como fueron la creación de la hoy extinta Agencia de Medio Ambiente (Decreto 131/1989, de 21 de noviembre) o el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección de Ecosistemas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En otros casos se han desarrollado leyes de carácter sectorial como la Ley de Caza de Extremadura (Ley 8/1990, de 21 de diciembre) o la Ley de Pesca (Ley 8/1995, de 27 de abril) que incluían no sólo la gestión y uso racional de tales recursos sino que aplicaban, evidentemente, consideraciones precisas relativas a la conservación de la naturaleza a ciertos espacios en que se desarrollan tales actividadesoalas especies objeto de uso y gestión. Por último, y de un modo puntual, se han ido declarando algunos espacios protegidos en el territorio extremeño, una protección que -independientemente de sus valores intrínsecos reconocidos- supuso una bandera para la conservación en España, en el caso de Monfragüe (Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril). Posteriormente fue ampliándose el número de espacios protegidos con la sucesiva declaración de ámbitos representativos como Cornalvo (Decreto 110/1988, de 29 de diciembre y Decreto 27/1993, de 24 de febrero), en peligro grave de deterioro como la Garganta de los Infiernos (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre), o con unos valores singulares como Los Barruecos (Decreto 29/1996, de 19 de febrero), Cuevas de Castañar (Decreto 114/1997, de 23 de septiembre) y Mina de la Jayona (Decreto 115/1997, de 23 de septiembre); declaraciones que se ampliaron en el marco de las Directivas de zonas de especial protección de aves (Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 y Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992).

En el ámbito estatal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres constituyó un hito importante en materia de protección de la naturaleza y de los espacios protegidos. Si en ella se recogían algunas normas dictadas por la Unión Europea relativas a las aves (Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979), con posterioridad a la misma se han promulgado y transpuesto ordenamientos de indudable valor y trascendencia como es el relativo a los hábitats y especies de interés comunitario (Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre). Por otra parte, el justo alcance de algunos de los preceptos de la Ley 4/1989 ha sido aquilatado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995.

En ese contexto de reflexión y preocupación supranacional, nacional y regional sobre el medio ambiente, la naturaleza y las actividades antrópicas que inciden en él, resulta oportuna la promulgación de una norma marco que reconozca los valores ambientales naturales y culturales de Extremadura; una Ley en la que se asuma el compromiso por la conservación, mejora y restauración del patrimonio natural extremeño, y que signifique un compromiso activo y solidario con la naturaleza y con los extremeños de hoy y del futuro.

Debe alcanzarse un ordenamiento oportuno y necesario que ayude a preservar los hábitats de interés y la biodiversidad, pero que signifique el compromiso con el desarrollo económico y social de Extremadura, que contribuya activamente a transformar los modelos estrictamente economicistas presentes en mentalidades, actitudes y acciones diversas, lo cual supondrá un cambio transcendental para un espacio siempre fronterizo que quiere encontrar en ese referente de frontera un valor positivo de diversidad natural y cultural, de reconocimiento de la pluralidad en el respeto y reconocimiento del imprescindible entendimiento entre hombre y naturaleza. Se trata de una norma sobre un patrimonio natural colectivo en el que son necesarios la voluntad y el compromiso del conjunto social de los extremeños así como una acción decidida de los poderes públicos.

La Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura se fundamenta jurídicamente en el desarrollo legislativo y ejecución de normas adicionales de protección del medio ambiente, título competencial recogido a favor de la Comunidad Autónoma en el artículo 8.9 del Estatuto de Autonomía, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo. Su referencia básica e inexcusable, además de la potestad de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales (consagrada en el artículo 45.2 de nuestra Constitución de 1978), es la constituida por la Ley 4/1989, algunos de cuyos preceptos básicos se han transcrito en este texto, con una finalidad sistematizadora y clarificadora; pero ello no es obstáculo para que se hayan incluido particularidades propias.

La presente Ley se articula en cinco Títulos que abordan de un modo sistemático las cuestiones relativas al patrimonio natural y común de los extremeños y de los moradores del Planeta.

El Título I establece el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la Ley, así como los deberes de conservación y colaboración. Esta Ley, que incide en la idea de que los recursos naturales son un patrimonio natural y común de los extremeños, habilita mecanismos para que en su defensa, conservación y restauración se impliquen tanto la propia Administración como los particulares y agentes sociales en un auténtico ejercicio colectivo de solidaridad. Por ello se insiste en la relevancia de los órganos de participación social y cooperación.

El contenido del Título II abarca la planificación y ordenación del patrimonio natural, como paso previo, desde un punto de vista lógico, a la actuación protectora sobre algunos determinados espacios concretos del territorio extremeño. Así, se regula la voluntad de actuación global de las Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura y el carácter básico para la planificación ambiental de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Título III aborda todo lo relativo a la protección de los espacios naturales en su triple vertiente de tipología, conformación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y declaración y gestión de los mismos. La tipología establecida prevé los diferentes grados de protección atendiendo a la representatividad, singularidad, rareza o peligro de conservación de algunos de nuestros hábitats o de sus elementos más singulares; se trata de una clasificación que no sólo consagra el reconocimiento de hábitats de especies de interés comunitario, sino que introduce figuras nuevas de indudable valor y alcance, como los Corredores Ecológicos y de Biodiversidad, por su carácter de hábitats que permiten la conexión de espacios protegidos, o los Corredores Ecoculturales, categoría también innovadora.

La conformación de la red y todo lo relativo a la gestión de la misma y cada uno de sus componentes a partir de órganos unipersonales y colegiados, los Centros de Información e Interpretación, el régimen financiero de los Espacios Naturales Protegidos, las Áreas de Influjo Socioeconómico y el régimen de usos constituyen otros aspectos de este Título.

También en él tienen cabida los instrumentos de gestión y manejo de Espacios Naturales Protegidos. Se pretende lograr el adecuado tratamiento de cada hábitat protegido y la correcta gestión de las especies amenazadas considerando los contenidos, aprobación, vigencia y efectos que tiene en su pertinente ámbito cada uno de los instrumentos de gestión y manejo establecidos.

Por otra parte, el Título IV aborda la biodiversidad, para lo cual establece la clasificación de flora y fauna amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, así como la regulación de la indemnización de daños producidos por fauna silvestre. Especial significado tiene la inclusión de ciertos aspectos que permitan la salvaguarda del patrimonio genético mediante el establecimiento de un Banco de Diversidad Genética, recogiendo así las disposiciones relativas a los organismos modificados genéticamente en aras a la preservación de la biodiversidad real y naturalmente existente.

Un desarrollo normativo con los contenidos, objetivos y alcance existentes en la presente Ley exige el desarrollo de un Título V, dedicado a las infracciones y régimen sancionador. La clasificación de las infracciones y las sanciones que llevan aparejadas, así como la regulación de la prescripción o de la responsabilidad constituyen aspectos básicos a los que también se unen peculiaridades como, por ejemplo, los supuestos en los que cabe una reducción de la multa, así como la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

La Ley también cuenta con cinco disposiciones adicionales, que establecen el Inventario Básico de Espacios Naturales Protegidos, la acción pública, medidas en el supuesto de destrucción de los Espacios Naturales Protegidos, un Registro de Taxidermistas y Peleteros y consecuencias de las Zonas Especiales de Conservación.

Las tres disposiciones transitorias realizan las puntualizaciones que son habituales en normas como ésta.

Tras las dos disposiciones derogatorias, una de ellas específica, las disposiciones finales habilitan al Consejo de Gobierno a desarrollar la Ley, que entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998