Exposicion �nico motivos Cooperacion Internacional para el Desarrollo
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Exposicion �nico motivos Cooperacion Internacional para el Desarrollo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I La solidaridad es un valor arraigado en la sociedad andaluza. Durante los últimos diez años, la Junta de Andalucía ha pretendido dar respuesta a una demanda generalizada de grupos, asociaciones y entidades sociales andaluzas de apoyo a pueblos desfavorecidos, con el objeto de contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.

La política de cooperación internacional de la Junta de Andalucía es expresión de una plena convicción de la responsabilidad común respecto a la situación de pobreza y marginación que vive una gran parte de la población mundial. Es signo de una voluntad de contribuir, de forma cada vez más sistemática y organizada, al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas y a la mejora de sus condiciones de vida para conseguir la dignidad integral a la que todas las personas tienen derecho.

Andalucía tiene una experiencia propia de desarrollo y de cultura de diálogo que puede servir de referencia para el planteamiento de progreso que administraciones públicas y entidades sociales de determinados países pueden aplicar. Dicha experiencia constituye un valor añadido de la política internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía que debe contribuir a establecer los instrumentos necesarios para lograr un desarrollo sostenible en los países beneficiarios de la ayuda.

I I Desde mediados de la década de los ochenta, la Junta de Andalucía realiza una política de cooperación internacional para el desarrollo con diversos países y administraciones públicas. Concretamente en el año 1986, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía inició una larga andadura por la mejora de las condiciones de habitabilidad de familias y grupos sociales desfavorecidos mediante un programa de rehabilitación de viviendas en diferentes ciudades iberoamericanas.

En el año 1988, se firmó el primer convenio de colaboración entre la entonces Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Dicho convenio supuso un primer paso para coordinar las actividades de cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía con la Administración General del Estado con el objetivo de conseguir una mayor eficacia de las intervenciones.

En 1989, la Junta de Andalucía y la AECI suscribieron un convenio marco de colaboración en el que se definieron las áreas geográficas y los sectores prioritarios para la cooperación que ejecutaban directamente las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y se instrumentó una coordinación con la AECI que ha dado resultados muy satisfactorios.

Paralelamente y desde el año 1990, la Junta de Andalucía, mediante la Consejería de la Presidencia, viene apoyando la ejecución de proyectos de desarrollo y de sensibilización por las organizaciones andaluzas no gubernamentales para el desarrollo. En los últimos años, el tejido asociativo andaluz centrado en la cooperación se ha consolidado, lo que ha permitido disponer de personas y equipos preparados para ejecutar proyectos de desarrollo en diversos países en desarrollo y emprender una sensibilización hacia la población andaluza para fomentar y promover la solidaridad.

Asimismo, la Junta de Andalucía ha apoyado la implicación en la cooperación internacional para el desarrollo de las organizaciones sindicales, empresariales y de las universidades.

En el año 1997, y tras una vigencia de ocho años del anterior convenio, la Junta de Andalucía y la AECI actualizaron su marco de colaboración suscribiendo un nuevo convenio que se encuentra actualmente en vigor.

El compromiso cada vez mayor de los agentes sociales y económicos interesados en la cooperación para el desarrollo y de la propia Administración autonómica, acompañado de la experiencia acumulada y la sensibilización generada en la población andaluza sobre la necesaria y obligada solidaridad, motivan una demanda creciente de recursos para dicho fin. Fruto de ello es el Pacto Andaluz por la Solidaridad, firmado en noviembre de 1998 y que recoge los compromisos de dotar a la cooperación andaluza de un marco legislativo estable y de proceder a un incremento de las dotaciones presupuestarias.

La presente Ley se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Española, en el que la Nación Española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra, en la solidaridad del pueblo andaluz con otros pueblos, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española establecidos por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los principios de coherencia y complementariedad previstos en la normativa de aplicación de la Unión Europea.

La adopción de la Ley permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y los retos actuales del desarrollo.

I I I La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía se estructura en cinco capítulos.

El Capítulo Primero se dedica al objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, principios rectores, así como sus objetivos, prioridades y criterios de base.

La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se fundamenta en la necesidad de contribuir para que la vida de las personas de países menos favorecidos se desenvuelva en condiciones dignas. Su objetivo último es ayudar a la erradicación de la pobreza humana mediante la promoción de un desarrollo socioeconómico y sociocultural sostenible. Con tal finalidad, la Ley parte del individuo como protagonista y destinatario último de la cooperación y se fundamenta en el principio de igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura o religión. Dicha igualdad preside esta política que pretende superar la tradicional relación existente entre el país donante y el país receptor, promoviendo el principio de asociación y de corresponsabilidad en su definición, ejecución y resultados. Ese mismo principio de igualdad exige de la cooperación un respeto por la equidad de género, por el medio ambiente y los recursos naturales y una defensa de la pluralidad cultural. Para que la cooperación sea eficaz y efectiva, es necesario que los proyectos se basen en unos requisitos mínimos imprescindibles establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se incorporan en la Ley como criterios de base para evaluar la pertinencia de los proyectos que se ejecuten.

El Capítulo Segundo se refiere a la planificación, incluyendo las modalidades y tipología de la cooperación, además de recoger un artículo dedicado a la evaluación de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo.

La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía pretende evitar la ejecución de proyectos aislados que únicamente tengan por objeto la provisión de recursos, ya que ello conduce fácilmente a que el país destinatario de la ayuda se adapte a esa situación, generando, en consecuencia, una mayor dependencia externa. De ahí la necesidad de definir, de acuerdo con los destinatarios y buscando la complementariedad con otras instituciones, organismos y entidades donantes, programas a medio plazo con un enfoque integrado, que permitan el establecimiento de los cauces apropiados para conseguir un desarrollo sostenible. Por ello, la Ley exige de los órganos competentes la planificación de la cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía en su globalidad y con cada país en concreto. Junto a la planificación, la eficacia de la cooperación depende de la evaluación de sus resultados a partir de unos indicadores previamente identificados y de la aplicación de sus conclusiones. La Administración de la Junta de Andalucía pretende realizar un importante esfuerzo en la evaluación de la cooperación global y por proyectos, por año y por país.

Asimismo, es determinante para la eficacia de la cooperación la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y entidades privadas. Por ello, la Administración de la Junta de Andalucía participará activamente en los instrumentos de coordinación que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha establecido y, al mismo tiempo, fomentará la colaboración con entidades locales y demás agentes de la cooperación de Andalucía.

El Capítulo Tercero se dedica a regular los órganos competentes en la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Además de las funciones del Consejo de Gobierno y del Parlamento de Andalucía, se establece el órgano consultivo y de participación (Consejo Andaluz de Cooperación para el Desarrollo) y el de coordinación interna de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación para el desarrollo (Comisión de Cooperación para el Desarrollo).

El Capítulo Cuarto regula los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Capítulo Quinto aborda una mayor participación de la sociedad andaluza en la cooperación internacional para el desarrollo, promoviendo la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades locales andaluzas y la creación de un Registro de Agentes de la Cooperación, así como la posible concesión de ayudas para apoyar sus actividades. Asimismo, trata el voluntariado y la sensibilización de la sociedad andaluza en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La implicación de la sociedad en la cooperación internacional para el desarrollo se materializa con la intervención de ONG, universidades, organizaciones empresariales y sindicales andaluzas. Con esta finalidad, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará su participación apoyando financiera y técnicamente sus actuaciones y acentuando la concertación y colaboración con los diferentes agentes de la cooperación que operan desde Andalucía. Dichas medidas permitirán que las distintas modalidades de la cooperación se beneficien de la experiencia acumulada por los diferentes agentes y que se refuerce la complementariedad allí donde sea posible para mejorar, en definitiva, el impacto y la sostenibilidad de los programas y proyectos.

Por último, la Ley recoge el interés de la Junta de Andalucía por promover entre la sociedad andaluza el conocimiento de la difícil realidad de los países en desarrollo y propiciar el espíritu solidario unido al respecto por lo ajeno y diferente.

La Ley termina con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 20-01-2004