Exposicion �nico motivos Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I. La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, establece los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios. En el apartado 2 del artículo 1 define las tres finalidades del control: Prevenir los riesgos para la salud pública, proteger los intereses de los consumidores y garantizar la lealtad de las transacciones comerciales. En el Estado español mediante la Ley general de Sanidad; la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se creó el marco normativo para el cumplimiento de las dos primeras finalidades citadas en la Directiva 89/397/CEE.
II. El apartado 3 del artículo 1 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Así productores e industriales agroalimentarios no tendrán la consideración de consumidores en la adquisición de los medios de producción, sin embargo es necesario proteger los intereses de estas personas en el ejercicio de su actividad productiva.
III. El marco legal que regula los aspectos relacionados con la protección de los intereses de productores e industriales agroalimentarios, así como el control para garantizar la lealtad de las transacciones comerciales de los alimentos es poco claro y confuso. Algunos aspectos se prevén en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
IV. Los profundos cambios que han experimentado la producción y la comercialización agroalimentaria, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de comercialización y de venta, el incremento de los intercambios de medios de producción y alimentos entre regiones y Estados, hacen necesario adaptar la normativa a la nueva situación y establecer medidas que permitan controlar con la misma atención los productos alimenticios destinados o provenientes de la Comunidad Autónoma o de otra región o Estado de la Unión Europea.
V. En los últimos años las referencias en el etiquetado de los productos alimenticios sobre la zona de producción y elaboración del producto y/o de alguno de sus ingredientes, o el sistema de producción y elaboración, se utilizan para diferenciar determinados alimentos de otros alimentos semejantes. Un inadecuado uso de estas referencias puede dar lugar a la competencia desleal e incluso al descrédito del producto. Es por ello que se ha aprovechado la elaboración de la norma para clarificar los términos en que puede hacerse referencia a la zona y/o al sistema de producción y elaboración.
VI. El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Para garantizar la lealtad de las transacciones agroalimentarias, en el marco de la economía de mercado, es necesaria su regulación mediante una norma de rango legal.
VII. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
