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Exposicion �nico motivos Instituto Vasco de Finanzas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.2), así como sobre el sector público propio del País Vasco (artículo 10.24) y la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco (artículo 10.25).

En el ejercicio de dichos títulos competenciales, la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas con el objeto de reordenar la política financiera y de crédito público de la Administración pública de Euskadi, racionalizar y optimizar sus recursos financieros y, en definitiva, incrementar la solidez del sistema financiero público del País Vasco.

Cuando se procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas, entre las diferentes alternativas ofrecidas por la clasificación institucional de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 7 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), se optó por la figura del ente público de derecho privado, por cuanto su objeto iba a ser la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma que se regían fundamentalmente por el derecho privado (artículo 15 del citado texto legal), como así ocurría con las funciones previstas para dicha entidad, relacionadas, fundamentalmente, con la actuación en los mercados financieros.

Con la puesta en marcha del Instituto Vasco de Finanzas, que inició sus actividades el 1 de enero de 2009, se pretendía optimizar los instrumentos de financiación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde una concepción moderna y claramente sinérgica con los instrumentos financieros públicos o parapúblicos entonces existentes, tales como sociedades de inversión, sociedades de garantía recíproca, sociedades de créditos participativos, sociedades de promoción de empresas, fondos estratégicos, etcétera, instrumentos que, debido a su proliferación, requerían una política unitaria, eficaz, eficiente y transparente.

Tras unos años en los que la actividad del instituto apenas se limitó a su participación en la concesión de préstamos correspondientes al programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de 2013, el Gobierno Vasco ha pretendido impulsar los instrumentos de acción financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, particularmente, reforzando el Instituto Vasco de Finanzas y atrayendo hacia sí la gestión de los instrumentos de financiación pública.

A tal fin, se inició una reordenación societaria con el fin de centralizar, aglutinar y racionalizar, en torno al Instituto Vasco de Finanzas, el conjunto de instrumentos financieros y participaciones societarias de carácter exclusivamente financiero que, para la instrumentación de la política, básicamente, de promoción económica, tenía la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando pleno sentido a las funciones para las que el instituto fue creado y buscando la mejora y optimización de la gestión financiera de la Administración pública vasca. En pocas palabras, se pretendía concentrar en el Instituto Vasco de Finanzas las participaciones de la Administración en aquellas entidades que entonces se encontraban dispersas y que estuvieran relacionadas con la instrumentación financiera de políticas públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi (créditos, avales, participaciones en fondos de capital-riesgo, etcétera), y continuar el proceso de reordenación del Instituto Vasco de Finanzas, asumiendo la gestión de los instrumentos de financiación pública, con el fin de consolidar la actividad del ente público Instituto Vasco de Finanzas en su actuación como agencia financiera y de crédito de la Administración.

Dentro de este proceso, se elaboró un estudio sobre la estructuración de la política financiera y de crédito público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estudio que, en julio de 2018, culminó con la presentación del proyecto de racionalización de los instrumentos financieros públicos para una nueva ordenación de la política financiera del Gobierno Vasco, enfocada a racionalizar los instrumentos financieros y a favorecer el desarrollo de planes y programas sectoriales estratégicos definidos por el Gobierno Vasco y desarrollados e implementados por los departamentos competentes. Un proyecto con el que se pretendía establecer un marco organizativo e institucional coordinado y especializado y ordenar de forma óptima los tres tipos de instrumentos de intervención -capital, garantía y préstamo- en función de las necesidades de las empresas según su tamaño y fase de desarrollo.

Las reflexiones llevadas a cabo estos años (2013 a 2018) de evolución de la actividad del Instituto Vasco de Finanzas, así como la necesidad de establecer órganos especializados en todas las administraciones públicas para dar respuesta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y prudencia financiera (límite de avales y garantías), hicieron que la política financiera del Gobierno Vasco adquiriera una relevancia trascendental, convirtiéndose en una política pública sustantiva y autónoma del resto de políticas sectoriales, pero con sus propias reglas de intervención en la actividad económica pública, de tal modo que, además de instrumentar financieramente algunas políticas departamentales, fuera estableciendo modelos de actuaciones financieras más específicas a fin de maximizar el uso de recursos financieros en campos más especializados (fondos público-privados, actuaciones en materia de garantía recíproca o de préstamos participativos, etcétera) y, a la vez, servir de control a las reglas de disciplina financiera que marcan las instituciones europeas y que se pactan con el propio Estado; todo ello con el fin de que la política financiera también contribuya a la mejora de la política económica pública y vehiculice actuaciones presupuestarias de carácter financiero (capítulos VIII y IX del presupuesto) gestionando y propiciando instrumentos para el progreso público.

De forma paralela, al circunscribir la actuación del Instituto Vasco de Finanzas a esos tres principales tipos de instrumentos de intervención -préstamo, garantía y capital-, carece ya de sentido la atribución de funciones que fueron recogidas en su norma de creación, tales como las de prestar los servicios de tesorería y de gestión financiera y, en particular, del endeudamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de ella dependientes, funciones todas ellas de carácter puramente administrativo que nunca fueron ejercidas por el ente durante sus años de funcionamiento y que, además, quedan al margen del papel central que se pretende atribuir al instituto en la nueva ordenación de la política financiera y de crédito público del Gobierno Vasco.

En el mismo sentido, se activaron nuevos instrumentos de financiación ligados a capital para contribuir al crecimiento y consolidación de las empresas en Euskadi, tales como un nuevo fondo con participación pública y de gestión privada e independiente para pymes en fase de crecimiento, constituido en 2019, o el fondo Finkatuz, gestionado por el Instituto Vasco de Finanzas mediante la sociedad pública «Finkatze Kapitala Finkatuz SAU», constituida en 2021, como instrumento de participación en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.

Con la implantación del nuevo modelo de ordenación financiera, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas está llamado a promover e implementar una actividad financiera acorde con las directrices del Ejecutivo vasco a través del desarrollo de una triple actuación: en primer lugar, tener las participaciones financieras del Gobierno Vasco en los diversos fondos y sociedades de carácter financiero; en segundo lugar, gestionar los instrumentos financieros necesarios ligados a políticas sectoriales del Gobierno Vasco, canalizando la financiación a las necesidades y actuaciones identificadas por los departamentos, y, en tercer lugar, concentrar su actividad crediticia en operaciones específicas, siguiendo estrategias de coinversión con las entidades financieras. Esta última misión, además, se corresponde con la concepción que se ha de tener del Instituto Vasco de Finanzas como entidad especializada del Gobierno Vasco para las relaciones con las entidades financieras que operan en Euskadi y que coadyuvan al desarrollo de las políticas sectoriales con las fórmulas financieras que la normativa de tal carácter les permite.

Como puede deducirse de todos estos antecedentes, el Gobierno Vasco cuenta con un conjunto variado de herramientas públicas y semipúblicas de financiación, con una especial atención al Instituto Vasco de Finanzas. Obviamente, la inmensa mayoría de estas actuaciones e iniciativas se han llevado a cabo con el concurso imprescindible de los departamentos, organismos y entidades encargados de materializar las políticas públicas sectoriales, particularmente las destinadas a la promoción industrial y el desarrollo económico, cuyas necesidades de instrumentación financiera se han tratado de resolver al tiempo que se han ideado y compartido otras, más endógenas, desde el propio instituto.

La creciente sofisticación del mercado financiero ha provocado un progresivo incremento de la complejidad de los instrumentos financieros y de fomento que han utilizado tradicionalmente por las administraciones públicas, lo que ha generado la necesidad de una mayor especialización en esta materia. En tal sentido, la existencia de una entidad directamente dependiente de la Administración puede favorecer la acumulación de conocimiento y la especialización en este ámbito concreto tan relevante en la actualidad para la actuación pública, ya que permitirá dotar de una mayor flexibilidad y coherencia a la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como utilizar los instrumentos públicos de financiación y participación como palanca para el desarrollo de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.

Con el inicio de la XII legislatura, y como coadyuvante de este nuevo modelo de ordenación financiera, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, en su artículo 9.1.e, no solo la «ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras», como en anteriores legislaturas, sino también, de forma expresa, la «gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos».

Por lo tanto, transcurridos cerca de catorce años desde la creación y puesta en marcha del instituto, se considera necesario y oportuno contar con una normativa reguladora especifica de este, una ley integral del Instituto Vasco de Finanzas que adapte su regulación a la nueva realidad económica y normativa del País Vasco, así como al papel que debe asumir el citado ente como instrumento de la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos, y sobre la base de las conclusiones alcanzadas tras los distintos estudios y reflexiones realizados por el Gobierno Vasco al respecto.

En este nuevo escenario, en definitiva, el Instituto Vasco de Finanzas debe desempeñar un papel central, siendo la entidad clave que ponga en marcha y ejecute las actuaciones planteadas para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos. Y, como consecuencia de esa identificación del rol central que ha de jugar el Instituto Vasco de Finanzas en la política financiera del Gobierno Vasco, se reconoce la necesidad de reorganizarlo, acorde al nuevo marco, y que requiere una revisión de la normativa reguladora específica para poder desarrollar las funciones y competencias atribuidas al ente.

En el ejercicio de sus funciones, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas, dada su condición de instrumento central de la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá contar con la necesaria autonomía de gestión y emplear criterios de gestión profesional, con absoluto respeto a los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de mercado. No obstante, la actuación del Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de sus funciones deberá adecuarse a las directrices generales que, en relación con la política financiera y de crédito público, establezca el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.

Asimismo, la reorganización del ente requerirá una adaptación de su estructura organizativa al objeto de disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, una estructura organizativa que deberá ser complementada mediante los futuros estatutos del instituto, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como establecer las normas y principios aplicables a su dimensionamiento y transformación, y a su funcionamiento como servicio público y de relación con la ciudadanía, ha supuesto la derogación del título III del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a la organización institucional, y su sustitución por la regulación contenida en esta nueva ley, una nueva regulación que, en relación con los entes públicos de derecho privado, no varía en gran medida.

En el presente caso, además, aunque se pretenda una reordenación en la atribución de funciones hecha al Instituto Vasco de Finanzas en la disposición legal por la que se procedió a su creación, dicha reordenación no va a suponer una reestructuración en la que estén implicadas varias entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sea en forma de transformación o extinción, dado que se limita, básicamente, a una nueva formulación de los fines, principios de actuación y funciones del instituto, sin que ello suponga una transformación de la naturaleza jurídica de la entidad, como ente público de derecho privado, ni tampoco, con carácter general, en el régimen jurídico aplicable a él.

Como se ha señalado, la oportunidad de proceder a la reordenación en la atribución de funciones de esta entidad, que no a su transformación o reestructuración, ha venido predeterminada, asimismo, por un largo y madurado proceso de reflexión que ha valorado la conveniencia de dotar a nuestra Hacienda de un instrumento ejecutor de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos, no obstante, la elaboración de esta disposición se ha adecuado a los preceptos legales previstos en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, tanto para la configuración jurídica de los entes públicos de derecho privado como en el contenido mínimo que tiene que tener la norma de constitución de este tipo de entidades.

En definitiva, teniendo en cuenta las opciones de regulación que mejor se acomodan a los objetivos perseguidos, así como los antecedentes y el régimen jurídico actualmente vigente, el contenido de esta ley ha quedado conformado por once artículos relativos a la naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico del Instituto Vasco de Finanzas, los fines y principios de actuación y sus funciones, sus órganos de gobierno y la estructura orgánica, los estatutos que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, su régimen de personal, los recursos económicos y el patrimonio del instituto, su régimen económico-financiero, así como su eventual extinción y liquidación.

En su parte final, se contemplan dos disposiciones adicionales. La primera relativa a las reestructuraciones de la entidad que no alteren su naturaleza y finalidades y la segunda referente a la aceptación de la entrega de bienes y derechos como dación en pago o para pago de deudas. Asimismo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, sobre la aprobación de sus estatutos y sobre la entrada en vigor de la norma.