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Exposicion �nico motivos Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal, aprovechando al máximo los numerosos recursos de los que dispone la Administración Autonómica. También responden a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad de Castilla y León que, directa o indirectamente, han de incidir en la actividad económica pública así como en su actuar administrativo.

La ley tiene cuatro partes diferenciadas a las que responden los cuatro títulos en que está organizado su texto, y contiene además ocho disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y veintiuna disposiciones finales, cuyo contenido es el siguiente:

I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2012.

Estas medidas tributarias tienen por objeto aprobar una serie de actuaciones encaminadas a paliar los efectos que la crisis económica está originando en la Comunidad de Castilla y León.

Por un lado, se pretende continuar y reforzar aquellas políticas tributarias desarrolladas por esta Comunidad en los últimos años que se han caracterizado por servir de apoyo a las familias, a los jóvenes y emprendedores; favorecer la inversión, la competitividad y el mantenimiento o incremento del empleo. Por otro lado, se pretende reducir el déficit público por la vía del incremento de los ingresos tributarios, pero manteniendo un sistema tributario basado en los principios de capacidad económica, progresividad y equidad. Para lograrlo, el incremento tributario se realizará mediante la creación una serie de impuestos medioambientales dirigidos a desincentivar ciertas prácticas especialmente perjudiciales con el entorno.

El título I se encuentra dividido en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a las normas en materia de tributos cedidos, a las normas en materia de impuestos propios, a la modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos y a las normas sobre tasas y precios.

En cuanto a las normas contenidas en el capítulo I, la paralización del sector de la construcción hace necesario aprobar medidas de reactivación del mismo. Para ello se crea una nueva deducción de carácter temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción aplicable en los próximos cinco años. Además, se prorrogan para el año 2012 las deduccionespor inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. El mantenimiento de estas deducciones se debe a que la situación del mercado inmobiliario no ha mejorado respecto del año en que se regularon por primera vez.

Para terminar con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene la política de apoyo a los autónomos mediante la creación de una deducción para el fomento del autoempleo de los autónomos que se han visto obligados a abandonar su actividad por causa de la crisis económica durante el 2012.

En materia de tributación sobre el juego la ley introduce importantes modificaciones. Por un lado, se pretende mejorar la situación de las empresas explotadoras de esta actividad que están atravesando una grave crisis desde hace años. Por otro, se pretende modificar la regulación de las apuestas con la finalidad de adaptar la normativa autonómica a la nueva regulación estatal en la materia.

Respecto a las máquinas recreativas, se adoptan una serie de medidas de carácter temporal, como sonel establecimiento de una deducción para máquinas tipo «B» instaladas en bares y cafeterías en las que no haya habido máquinas en los últimos dos años. Se mantiene para el año 2012 el régimen de baja temporal de las máquinas recreativas previsto para el año 2011 para aquellas empresas que no reduzcan el número de trabajadores. Se amplía el plazo de baja temporal en aquellos supuestos en los que, además de no reducir plantilla, se mantenga el número de máquinas autorizadas y, finalmente, se regula una bonificación de la tasa aplicable a máquinas en salones de juego para máquinas adicionales al mínimo legal y al número de máquinas instaladas en 2011.

En relación con el juego del bingo, se reduce el tipo impositivo aplicable a la modalidad del bingo electrónico. Con el objetivo de paliar las dificultades financieras que atraviesan las empresas de bingo, se modifica el calendario de ingreso de la tasa, pasando del ingreso mensual al pago trimestral. Por último, se reduce el tipo bonificado en el juego del bingo tradicional.

En materia de casinos, se deflacta la tarifa aplicable y se establece una tarifa bonificada para aquellos supuestos en los que la empresa operadora mantenga el empleo durante el 2012. Con vigencia temporal para el próximo año se prevé una bonificación en la cuota de las máquinas tipo «C» instaladas en los casinos, siempre y cuando se mantenga la plantilla de trabajadores y se incremente el número de máquinas instaladas respecto del año 2011. Por último, se prorroga para el año 2012 el régimen de baja temporal de tres meses previsto para este año y, además, se establece un nuevo régimen de baja temporal de nueve meses.

La última novedad que recoge la ley en materia de tributos sobre el juego se refiere al nuevo régimen de las apuestas. Se regula la base imponible y se aprueba un nuevo tipo tributario, distinguiendo entre apuestas de contrapartida o cruzadas y las que no lo son.

Finalmente, en materia de tributos cedidos, se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria.

El capítulo II regula los impuestos propios de la Comunidad. La ley contiene una importante novedad al regular, por primera vez, dos impuestos propios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. El primero de ellos, denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos.

El segundo impuesto propio que se crea es el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, que se configura también como un impuesto extrafiscal. El objetivo es fomentar el reciclado gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quien los gestione. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental en colaboración por las entidades locales de nuestra Comunidad.

En el capítulo III de este título se recogen dos tipos de modificaciones de la Ley 21/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Por un lado, se establece un régimen de actualización periódica de las tasas y de los precios públicos que tiene por objeto garantizar a lo largo del tiempo que se mantiene el principio de equivalencia entre el importe de las tasas y precios y el coste del servicio o actividad administrativa vinculada a estos ingresos públicos.

Por otro lado, se recogen modificaciones puntuales de determinadas tasas: se actualizan los importes de las cuotas de la tasa en materia de juego y de la tasa en materia de transportes por carretera; se reordenan algunos apartados de las cuotas de la tasa en materia de pesca y de la tasa en materia de archivos y bibliotecas para adaptarlos a las circunstancias actuales; se incluye un nuevo hecho imponible en la tasa por expedición de títulos educativos por la expedición del certificado nivel C1 de Idiomas; se amplía la exención de la tasa para participar en los procedimientos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia a los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en la fecha de la resolución de la iniciación del procedimiento; se reordenan algunos apartados de las cuotas de la tasa por servicios farmacéuticos para adaptarlos a las circunstancias actuales.

Además de esas modificaciones en las tasas de la Comunidad, se crean cuatro tasas nuevas: en materia de protección ciudadana, con objeto de gravar la prestación de servicios ocasionados por la práctica de determinadas actividades recreativas y deportivas o por la práctica de actividades negligentes o imprudentes que generen un riesgo o un peligro; en materia audiovisual y cinematográfica, con el objeto de gravar las actuaciones que se prestan con esas finalidades; por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; y por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados. Por último, se modifica la disposición transitoria quinta para prorrogar durante el año 2012 las bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.

En el capítulo IV de este título se incluye la norma que regula la actualización de las tarifas de las tasas y el establecimiento de los precios que no tengan fijado un procedimiento específico.

II. El título II recoge diversas modificaciones de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: se prevé la publicación en la web de la información sobre el estado de ejecución de los presupuestos de la Comunidad, se incluye como supuesto de no sujeción a fiscalización previa a los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción de publicaciones así como aquellos otros que se encontraban dispersos en distintas normas, se recoge la posibilidad de revisar las cuentas anuales de las universidades públicas y se incluye una previsión para posibilitar la presencia de los beneficiarios de subvenciones y de las entidades colaboradoras para un adecuado impulso de las actuaciones de control financiero. Finalmente, se incluye una nueva disposición adicional sobre el libramiento de los fondos a los centros concertados.

III. El título III crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León como órgano administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Se adscribe al Consejo Consultivo de Castilla y León, si bien los miembros que pertenezcan al mismo no percibirán retribución adicional alguna por la pertenencia al nuevo órgano, no debiendo originarse aumento alguno del gasto público y declarando ambas actuaciones compatibles entre sí.

IV. El título IV recoge un conjunto de medidas en materia de personal con el fin de contribuir a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, aprovechando al máximo los numerosos recursos de los que dispone la Administración autonómica, que es, entendida en su sentido más amplio, la mayor empresa de la Comunidad.

En el ámbito de personal, las medidas que se incluyen son de naturaleza estructural y su implantación generará ahorro sin merma de la calidad en la prestación de los servicios públicos. La revisión de la jornada de trabajo en los distintos ámbitos de la Administración que, por sí misma, incrementará la productividad del personal a su servicio. El esfuerzo que a los empleados públicos demandará ésta y las demás medidas se entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos. Las medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos: administración general y servicios, educación y sanidad.

Como consecuencia de lo establecido en la presente ley, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la racionalización y redistribución de los puestos de trabajo configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León de 17 de febrero de 2003.

El interés público se concreta en la necesidad de contención del gasto público a fin de garantizar la sostenibilidad financiera, mantener la política social y amortiguar el deterioro de la actividad económica, en definitiva la alteración sustancial de las circunstancias económicas que presidieron la firma de los Convenios y Acuerdos que en virtud de esta ley quedan sin efecto es el presupuesto fáctico del ejercicio de la potestad excepcional prevista en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite la suspensión o modificación del cumplimiento de los pactos o acuerdos celebrados y firmados.

V. La disposición adicional primera establece unas previsiones sobre el silencio administrativo y la caducidad en los procedimientos de ejecución y resolución de contratos administrativos. La disposición adicional segunda se refiere a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. La disposición adicional tercera recoge la creación de los Cuerpos y Escalas Sanitarios. La disposición adicional cuarta prevé la creación del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, el cual asumirá las funciones que hasta ahora tenían atribuidas el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León, el Consejo de Archivos de Castilla y León y el Consejo de Museos de Castilla y León, que se suprimen de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única. La disposición adicional quinta regula la simplificación orgánica de la Administración. La disposición adicional sexta recoge una regulación relativa al momento de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida en el pago de subvenciones.

La disposición adicional séptima autoriza la transmisión de las participaciones de titularidad pública en la empresa pública Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, S. A. (APPACALE, S. A.) al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y tras la misma se autoriza su extinción.

La disposición adicional octava se refiere a la suspensión normativa temporal de la carrera profesional del personal estatutario y de la convocatoria de los grados de carrera.

La disposición adicional novena regula el Modelo CyLOG, la décima se refiere a los contratos administrativos, la undécima a los Módulos de Atención Continuada, la duodécima a la reordenación y racionalización del sector público de la Comunidad en materia de cultura y turismo y la decimotercera y la decimocuarta se refieren a la jornada de los profesionales sanitarios.

VI. La disposición transitoria primera prevé un régimen transitorio de funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental.

La disposición transitoria segunda de la ley contiene una autorización a la consejería competente en materia de juego para convocar concursos públicos para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego tipo «B», autorización vigente hasta que la Junta de Castilla y León pueda planificar los juegos y apuestas en la Comunidad de conformidad con la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

La disposición transitoria tercera prevé un régimen transitorio hasta el funcionamiento efectivo del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

La disposición transitoria cuarta de la ley regula la aplicación en el ejercicio 2012 del nuevo régimen de revisión de tasas y precios públicos establecido en el artículo 38 de esta ley.

La disposición transitoria quinta establece la exigibilidad del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión para el año 2012.

La disposición transitoria sexta regula el régimen transitorio de funcionamiento de la empresa pública SOTUR, S.A., la disposición transitoria séptima se refiere a la jornada del personal facultativo y la octava a la temporalidad de las medidas incluidas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la ley.

VII. La disposición derogatoria única, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de determinados preceptos para ajustar nuevas regulaciones contenidas en la presente norma o que, por criterios de simplificación y racionalización en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera preciso incluir.

VIII. La disposición final primera recoge la modificación del artículo 48 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, que tiene por objeto definir al Centro de Conservación y Restauración de Documentos, al Centro de Digitalización y Reprografía de Castilla y León y al Centro de Información de Archivos de Castilla y León, dentro de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma como instrumentos que prestarán servicios especializados en las materias de su competencia.

La disposición final segunda modifica un aspecto del artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, para incluir una referencia a la Administración Institucional de la Comunidad.

La disposición final tercera introduce un número significativo de modificaciones en la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León. Estas modificaciones obedecen a la necesidad de adaptar la regulación del juego de nuestra Comunidad a la nueva situación creada por la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en materias como las autorizaciones de juego, la actividad publicitaria, la planificación de los juegos y apuestas, los establecimientos en que pueden autorizarse la realización de actividades de juegos y apuestas y la posibilidad de explotación de juegos y apuestas por entidades autorizadas en concurso público.

Las disposiciones finales cuarta y octava modifican, respectivamente, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con el objeto de unificar los órganos colegiados existentes en cada una de las nueve provincias de la Comunidad, competentes en materia de urbanismo y en materia de medio ambiente, en un nuevo órgano colegiado único, las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

Las disposiciones finales quinta, undécima y duodécima modifican, respectivamente, la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, para posibilitar que la Junta de Castilla y León actualice, mediante decreto, los importes de las sanciones.

La disposición final sexta introduce un nuevo inciso en la letra A del apartado 2 del Anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con objeto de establecer el silencio negativo en las autorizaciones para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición final séptima contiene dos modificaciones de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, para atribuir al Consejo del Deporte de Castilla y León las funciones que correspondían a la Comisión Regional Antidopaje y a la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León.

La disposición final novena modifica un precepto de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, para incluir la Escala de Educadores Sociales dentro del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas del Grupo B.

La disposición final décima introduce algunas modificaciones en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para incluir en el Anexo de Personal Sanitario Estatutario las categorías de Inspector Médico, Inspector Farmacéutico y Enfermero Subinspector.

La disposición final decimotercera modifica la Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León, para dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado para solucionar discrepancias entre ambas administraciones.

La disposición final decimocuarta modifica algunos aspectos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado.

La disposición final decimoquinta modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, y la disposición final decimosexta autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro.

La disposición final decimoséptima permite el desarrollo y ejecución de la disposición adicional séptima.

La disposición final decimoctava permite el desarrollo por orden del artículo 71 de la ley.

La disposición final decimonovena autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de las normas autonómicas con rango de ley vigentes en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.

La disposición final vigésima recoge una previsión sobre las obligaciones de información en el caso de que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se transforme en un recargo sobre el Impuesto de Hidrocarburos.

La disposición final vigesimoprimera modifica la Ley 3/1994, la vigesimosegunda la Ley 1/1998, la vigesimotercera la Ley 4/2009, la vigesimocuarta la Ley 5/2009, la vigesimoquinta la Ley 8/2009 y la vigesimosexta el Decreto legislativo 1/2009.

La disposición final vigesimoséptima regula la entrada en vigor de la ley. En su apartado 1 establece que la tarifa autonómica del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos serán exigibles desde el día 1 de marzo de 2012. En su apartado 2 prevé que los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 surtirán efectos desde el 1 de enero de 2012 y que mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se establecerá el procedimiento de regularización de la situación tributaria de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que se derive de la aplicación de esta norma.

En su apartado tercero regula la entrada en vigor el 1 de abril de 2012 de las previsiones contenidas en el Título IV de la ley.

Por último, en su apartado cuarto regula la entrada en vigor del resto de la ley.