Exposicion �nico motivos Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los presupuestos , definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros, en sus artículos 8.Uno, 9, 24, 26.Uno y 48.1.b).
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tributos sobre el juego y el canon de saneamiento.
En materia de IRPF, se propone establecer un nuevo tramo en la escala, en concreto, el tramo que va desde los 35.200,00 hasta los 50.000,00 euros se desdobla en dos, uno que va desde los 35.200,00 hasta los 40.000,00 euros y otro que va desde los 40.000,00 hasta los 50.000,00 euros. El objeto de este desdoblamiento es bajar el tipo impositivo de los cuatro primeros tramos un 1% por tramo, incidiendo especialmente en una rebaja fiscal dirigida a las rentas de hasta 40.000,00 euros, y para el resto de los tramos, excepto el último, rebajar un 0,5% por tramo. Adicionalmente, se declara la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico en supuestos coincidentes.
Asimismo, se incorpora una novedosa medida de apoyo a los enfermos de ELA, arbitrándose como deducción en IRPF una parte del desembolso económico que conllevan las actuaciones que mejoren el tratamiento y la calidad de vida de estos pacientes.
Los tributos sobre el juego ven actualizadas las tarifas de las máquinas multipuesto, destinadas exclusivamente para los establecimientos de juego, cuyo número se ha extendido considerablemente en los últimos años.
El impuesto de transmisiones patrimoniales solo recibe como modificación un precepto aclarativo, añadiendo una referencia expresa al ejercicio al que debe atenderse para analizar el límite de la base liquidable del IRPF.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios puntuales en el canon de saneamiento y depuración, y en algunas de las tasas.
En relación con el canon de saneamiento, se delimitan en primer lugar las finalidades a las que queda afectada la recaudación, volviendo a la redacción originaria en la que se limitaba a la financiación de obras y servicios afectados a saneamiento y depuración, y suprimiendo otros fines añadidos posteriormente. También se incluyen modificaciones puntuales en materia de gestión, incluyendo una simplificación del sistema de cálculo de la conductividad del agua, y una forma más ágil de gestionar las devoluciones de ingresos indebidos derivados de fugas.
Se producen ajustes puntuales en la terminología y ordenación de las tarifas de algunas tasas relacionadas con el sector agrario y con el medioambiente, para ajustarlas a los cambios en la normativa aplicable en el ámbito sectorial, de modo que no se produzcan fallos de concordancia y la normativa tributaria y la administrativa hagan uso de los mismos conceptos.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2024 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como modo parcial de ayudar al sector primario tras los reveses sucesivos producidos en el ámbito internacional y la climatología adversa de los últimos meses.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con el fin de conseguir una mayor coherencia entre lo dispuesto en la misma, que venía exigiendo taxativamente una serie de requisitos para las generaciones de crédito, y las leyes de presupuestos generales, que últimamente han venido incorporando excepciones a tales requisitos. De este modo, se permite expresamente que las leyes anuales de presupuestos introduzcan excepciones, de forma que no vuelva a producirse ningún supuesto de antinomia.
El capítulo II incorpora una modificación puntual de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, al efecto de asignar expresamente entre las funciones del Consejo de Gobierno acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de decretos y actos nulos emanados del propio Consejo.
En el capítulo III se revierte una decisión adoptada en el pasado con respecto a la estructura de la Administración Pública, en vista de que resultaba de imposible aplicación, y se añaden previsiones nuevas en relación con los periodos de transición entre estructuras administrativas. Así, se recupera la figura de la Secretaría General Técnica como parte necesaria de la estructura interna de todas las consejerías y se disponen normas que aseguren la correcta prestación de todos los servicios internos y a qué órgano le corresponde prestarlos durante el periodo en el que todavía subsisten las estructuras de la Administración llamadas a desaparecer y ya están funcionando los órganos de nueva creación.
En el capítulo IV se procede a una revisión parcial y a una modificación quirúrgica de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de corregir los defectos más serios y de paliar los efectos más indeseados de una norma cuya precipitada tramitación y aprobación, impropia de una ley de semejante calado, impidió corregir antes de su aprobación y entrada en vigor.
El capítulo V contiene una modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encaminada a facilitar la gestión de los proyectos de interés estratégico para La Rioja, para evitar duplicar trámites y para agilizar el nombramiento de uno de los vocales de la comisión que los evalúa.
El capítulo VI modifica la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud, para revisar la división competencial entre la Consejería de Salud y el Servicio Riojano de Salud en materia de contratos, a fin de que el Servicio Riojano de Salud asuma determinados contratos según límites cuantitativos.
El capítulo VII incorpora una batería de modificaciones de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. La finalidad de estas modificaciones es rectificar y mejorar algunos de sus preceptos, incluyendo redacciones más claras, adición de competencias residuales, homogeneización de plazos, ampliación de los requisitos de acceso y control de acceso, entre otros.
El capítulo VIII añade un nuevo procedimiento a la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, encaminado a ayudar a propietarios y cultivadores de parcelas a cumplir con los requisitos de la Política Agraria Común. Con el objetivo de que cada apunte alfanumérico del Registro de Viñedo coincida con la entidad gráfica correspondiente a esa parcela de acuerdo con las normas de edición y medición, se pretende ajustar las inscripciones con cambios practicados de oficio, siempre que ello no suponga un incremento de potencial.
El capítulo IX incluye un paquete de medidas específicas encaminadas a la agilización de fondos europeos, a imagen y semejanza de medidas similares adoptadas por otras administraciones. Las normas previstas en este capítulo facilitan la tramitación urgente de los expedientes, reducen plazos con carácter general o los adaptan al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y permiten la creación de grupos de trabajo con fines de refuerzo constituidos por funcionarios.
El capítulo X modifica la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, como consecuencia de un acuerdo adoptado en el seno de una Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de superar algunas discrepancias en relación con el encaje constitucional de algunos de los preceptos de dicha ley.
Finalmente, se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático, un proyecto del anterior Gobierno que no llegó a desarrollarse y que no va a tener continuidad en la presente legislatura.
