Exposicion �nico motivos Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El establecimiento de los objetivos de política económica fijados en la Ley de Presupuestos hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución de las políticas públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente ley regula las medidas tributarias, financieras y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 y a la política social y económica. No obstante ello, el alcance de las medidas tributarias es muy limitado ya que la reforma no tiene carácter general pues, básicamente, se reduce a la supresión de determinados beneficios tributarios en algunos tributos y a la revisión de los tipos de gravamen en ciertos Impuestos.
Ante las restricciones presupuestarias en 2016, impuestas por el proceso de consolidación fiscal, que implican acometer una reducción del déficit público, la Comunidad Autónoma de Extremadura continuará esforzándose en luchar contra el fraude y en mejorar la eficacia recaudatoria en los ingresos que gestiona, buscando disminuir el nivel de endeudamiento.
En la elaboración del presupuesto para 2016 se aprecia un doble esfuerzo, cuantitativo y cualitativo, de optimización de los recursos, que ha implicado un necesario ejercicio de priorización del gasto público para mantener, desarrollar e incrementar los servicios públicos fundamentales, preferentes en toda la acción del Gobierno y que ha permitido que los presupuestos para 2016 registren un aumento de las dotaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos fundamentales.
En un contexto tan desfavorable como el actual, los servicios públicos constituyen un elemento fundamental para la cohesión social y un apoyo decisivo para los más desfavorecidos, gran parte de los cuales son personas que han perdido su puesto de trabajo.
Esta ley se elabora en un marco temporal especialmente adverso y condicionado por la crisis económico-financiera que afecta no solo a los ciudadanos y a las entidades privadas, sino también, de una manera especial, en cuanto prestadores de servicios públicos, esenciales o instrumentales, a las Administraciones públicas en general y a la Administración autonómica extremeña en particular.
Las medidas fiscales impulsadas en esta ley se circunscriben, a la supresión de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la bonificación en el Impuesto sobre las donaciones, a la modificación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, al incremento de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al establecimiento de la fiscalidad de una nueva modalidad de máquinas recreativas de juego, al incremento de los tipos de gravamen del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, así como del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y al establecimiento de un mínimo exento en el canon de saneamiento y, por otro lado, a la introducción de determinadas precisiones técnicas para una gestión más eficiente de los recursos tributarios. Las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura no experimentan, con carácter general, incremento alguno para el ejercicio 2016, salvo en determinados supuestos puntuales en los que se ha hecho imprescindible ajustar las tarifas a los verdaderos costes del servicio prestado, y ciertas precisiones técnicas para su mejor gestión, tanto desde el punto de vista de la Administración tributaria como de los ciudadanos obligados a su liquidación.
Además, se incluyen una serie de medidas patrimoniales, financieras y administrativas, algunas de las cuales coadyuvan a la consecución de los objetivos perseguidos por las medidas tributarias antes descritas.
En otros casos, se da respuesta legislativa a cuestiones dispersas que necesitan ser abordadas en estos momentos sin mayor dilación. Así, se modifican puntualmente la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 6/2001, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto de Consumidores de Extremadura; la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos; y, finalmente, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
En cuanto a la habilitación competencial, y por lo que se refiere a las normas relativas a los tributos cedidos, se dictan al amparo de lo prevenido en el artículo 2.2 de la Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta Comunidad Autónoma de Extremadura cuando establece que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150. 1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias .
En cuanto a los tributos propios, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 81 dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
El resto de medidas patrimoniales, financieras y administrativas contenidas en la presente ley encuentran su amparo en el artículo 9.1, apartados 1, 5, 7, 8 y 18 del Estatuto de Autonomía, al tener la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas sobre las materias que se regulan. Asimismo, habilitaría la regulación llevada a cabo, los apartados 1 y 2 del artículo 10.1 del mismo Estatuto de Autonomía, al tener en estos casos la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo.
II
En cuanto a su estructura, la presente ley consta de 21 artículos, que se organizan en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Su contenido es el siguiente.
El Título I, dedicado a los tributos cedidos, se divide en cuatro capítulos.
En el Capítulo I, con relación al Impuesto de Patrimonio, al amparo de la competencia normativa establecida en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de acuerdo con las características cuantitativas y cualitativas del patrimonio de los residentes en Extremadura, se modifica el mínimo exento de este impuesto que pasará de 700.000 euros a 500.000 euros y en correspondencia se ha revisado el mínimo exento previsto para los discapacitados.
En el Capítulo II, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantienen todos los beneficios tributarios aprobados por la Comunidad Autónoma, salvo el relativo a las bonificaciones del 99%, 95% y 90% en la cuota del Impuesto sobre las donaciones que se suprimen. Estas medidas no tienen un exclusivo fundamento recaudatorio, sino que se basa en principios de equidad, solidaridad y redistribución de la carga tributaria. En definitiva, el beneficio fiscal previsto hasta la fecha, en el Impuesto sobre las donaciones otorgaba un privilegio que favorecía especialmente, a los ciudadanos con más recursos económicos y patrimoniales, que vienen utilizando este régimen fiscal para descapitalizar las herencias futuras.
En el Capítulo III, respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se eleva el tipo impositivo en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, que pasa a ser del 1,50%, como en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. Igualmente, se incrementa el tipo de gravamen del impuesto que recae sobre las escrituras públicas en las que se formalicen operaciones inmobiliarias con renuncia a la exención del IVA, que pasa del 2% al 3%.
En el Capítulo IV, por lo que se refiere a los Tributos sobre el Juego, se establece la fiscalidad de una nueva modalidad de máquina recreativa de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro, siempre que se cumplan los requisitos que se relacionan en el precepto regulador. En definitiva, se aprueba un tipo impositivo para determinadas máquinas recreativas, de características más sencillas. Se pretende adaptar el gravamen de esta modalidad de máquinas a la capacidad económica real que, en la actualidad, generan las actividades de juego tradicional. El objeto de esta medida es incentivar, en el marco de la actual crisis económica, el mantenimiento del parque de máquinas autorizadas existente a 31 de diciembre de 2015 sin elevar la tasa fiscal vigente y ofrecer la posibilidad de dar salida a las máquinas que actualmente están sin uso en los almacenes.
Aun cuando esta ley no contiene disposiciones normativas en relación con el Impuesto sobre hidrocarburos, es voluntad de la Comunidad Autónoma de Extremadura acometer una reforma fiscal en la que se elimine progresivamente el tipo impositivo autonómico de este Impuesto, en la medida que el proceso de consolidación fiscal lo permita.
El Título II, dedicado a los tributos propios, se divide en cuatro capítulos.
En cuanto al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente, se revisan las tarifas que recaen sobre las redes de transporte de energía eléctrica como compensación de los daños ocasionados, tanto desde el punto de vista medioambiental (disminución de la masa forestal, restricciones faunísticas, residuos propios de la actividad, pasillos de tendidos eléctricos...) como desde el punto de vista visual (paisajístico y urbanístico). Este impacto negativo en el medio ambiente conlleva la necesidad de realizar un conjunto de actuaciones, por parte de la Administración pública, que mitiguen dicho impacto, desde la limpieza y mantenimiento de pistas hasta la repoblación forestal y la eliminación de barreras para el paso de la fauna y avifauna. Estas actuaciones correctoras de carácter medioambiental y visual implican un gasto extra para los poderes públicos que debe compensarse con una cuota que grava más cuanto mayor es dicho impacto.
Con relación al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, con el que se trata de incentivar la recogida selectiva y el reciclaje de residuos, gravando el daño ambiental que produce su depósito, se revisan al alza los tipos impositivos.
Por lo que se refiere al canon de saneamiento, se establece un mínimo exento en el consumo de agua para uso doméstico, es decir por vivienda. Con esta medida se pretende excluir del gravamen las necesidades de agua más básicas. Asimismo, se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
Destaca la creación de dos tasas en materia de telecomunicaciones originadas por la implantación de infraestructuras de una red troncal de alta capacidad de fibra óptica, que puede ser compartida por operadores interesados en dar servicios a través de las mismas, así como por la instalación de equipos radioeléctricos en edificios o inmuebles públicos de titularidad de esta Administración. En este sentido se crea la tasa por el uso compartido de las canalizaciones de telecomunicaciones de titularidad de la Junta de Extremadura, así como la tasa por la instalación de equipos radioeléctricos en edificios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, motivado por el cambio normativo de ámbito estatal y autonómico en materia de comunicación audiovisual, las actividades de radiodifusión sonora y televisión pasan a calificarse como servicios de interés general, cuya habilitación se realizará mediante el otorgamiento de licencias. Ello origina la modificación de las actuales tasas por actividades administrativas en materia de concesiones de televisión terrenal digital y en materia de radiodifusión, así como la creación de la tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual.
En el Título III, destinado a las normas de gestión de los tributos, se procede a dar nueva redacción al artículo 37 a) de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente a los actos y disposiciones no impugnables ante la Junta Económico-Administrativa, relativos a los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado. Esta nueva redacción se lleva a cabo como consecuencia del acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 3 de noviembre de 2015, que resuelve las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el contenido de los citados preceptos.
En el Título IV, se incluyen una serie de medidas patrimoniales, financieras y administrativas divididas en cuatro capítulos.
El Capítulo I está referido a medidas patrimoniales y financieras. Así, con la modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pretende el adecuado control y seguimiento del sector público autonómico y su conocimiento por el Consejo de Gobierno. Igualmente, la modificación de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como finalidad acomodar el régimen de las actividades que constituye el objeto social de Extremadura Avante, SLU, a sus actuales necesidades permitiendo, entre otras cuestiones, que la totalidad de dichas actividades las pueda llevar a cabo directamente o a través de sus sociedades filiales. Por su parte las medidas financieras obedecen a la necesidad adaptar la regulación que, en materia de endeudamiento y avales, se contiene en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura a los nuevos requerimientos resultantes de las últimas modificaciones introducidas en la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con este objetivo, se plantean diversas modificaciones que afectan al Título III de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda que permitan cumplir con los compromisos que directa o indirectamente afectan a la actividad financiera de la Comunidad Autónoma.
Las medidas administrativas se afrontan en los Capítulos II, III y IV.
En el Capítulo II se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se pretende con ello responder a la necesidad de acomodar la legislación autonómica a las últimas modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, básica estatal, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se incluyen medidas con la finalidad de seguir criterios o recomendaciones del Tribunal de Cuentas, incluyendo lo que ya está recogido en la propia Ley 38/2003, sin carácter básico.
En el Capítulo III, en materia de contratación, se incorpora la ya antigua demanda de los gestores de ampliar el plazo para la tramitación de los contratos ya que si existe oposición del contratista requiere dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura o del Consejo de Estado, en su caso. Finamente, se incluyen determinadas medidas para garantizar el reconocimiento de obligaciones por parte de la administración.
En el Capítulo IV se incluyen medidas sobre procedimiento y organización. En concreto, se incluyen medidas sobre el procedimiento sancionador en materia de consumo, dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2015, de 2 de febrero declara la inconstitucionalidad y nulidad de artículos del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, que establece los criterios de graduación de las infracciones y de las sanciones que reproduce, casi literalmente nuestra Ley 6/2001, por ello son varios los meses en los que los gestores se han visto imposibilitados para tramitar adecuadamente los procedimientos sancionadores en materia de consumo. Con la redacción propuesta se pretende (ante la omisión de toda actuación al respecto por parte del Estado) dar cobertura a la tramitación de los correspondientes procedimientos sancionadores autonómicos y proporcionar la debida protección a los consumidores en nuestro ámbito competencial. Asimismo, se establecen los efectos de la falta de emisión en plazo de los informes de afectación indicados en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de evitar situaciones de difícil o imposible reparación; así, de no emitirse el informe de afección en plazo, deberá realizarse la evaluación de impacto ambiental del correspondiente plan, programa o proyecto. Finalmente, se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para clarificar la redacción en cuanto al pase a la situación de servicios especiales del personal directivo. Asimismo, se introduce en esta última ley una habilitación genérica al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma.
El contenido de la disposición adicional única obedece al compromiso alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión de 3 de noviembre de 2015, por la que se ha llegado a un acuerdo en relación con las discrepancias manifestadas sobre el contenido de diversos preceptos de la 1/2015, de 10 de febrero. En la referida disposición adicional se especifica expresamente cuál es el régimen jurídico aplicable a las reclamaciones económico-administrativas relativas a los tributos cedidos.
En la disposición transitoria se prevé la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF a la que se refiere el artículo que se deroga, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta ley.
La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de diversos artículos en la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una parte, se deroga un beneficio tributario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por otra, se procede a la derogación de los artículos 18 y 27, que regulaban al plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y las infracciones por incumplimiento de las obligaciones formales referidas en la misma ley y prevé las sanciones correspondientes. Esta derogación se lleva a cabo como consecuencia del compromiso alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión de 3 de noviembre de 2015, por la que se ha llegado a un acuerdo en relación con las discrepancias manifestadas sobre el contenido de los citados preceptos de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. También incluye la derogación expresa de los artículos 29, 30, 31 y 31 bis de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
La disposición final primera incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 15/2015, de 16 de abril, para atender lo acordado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 19 de enero de 2016. El resto de disposiciones finales habilitan al Consejo de Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley así como para aprobar, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, los textos refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos y, por último, se dispone la entrada en vigor de la norma.
III
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todos los casos en que esta ley utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica, tanto a mujeres como a hombres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

