Exposicion �nico motivos Patrimonio Cultural
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Exposicion �nico motivos Patrimonio Cultural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 13 min

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I

En su sentido más amplio, el patrimonio cultural es el conjunto de bienes heredados del pasado en los que cada sociedad reconoce unos valores dignos de ser conservados y transmitidos. Al ser los valores culturales cambiantes, el concepto mismo de patrimonio se encuentra en permanente construcción y los elementos que lo configuran forman un conjunto susceptible de modificación y abierto a nuevas incorporaciones.

La propia normativa internacional constituye un reflejo de esta adaptación a los cambios. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) identificaba todavía el patrimonio cultural con los bienes tangibles, bien fueran monumentos, conjuntos o lugares; la Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular (1989) abrió las puertas al patrimonio intangible, que será reforzado con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Otros documentos internacionales como la Recomendación sobre la Protección del Patrimonio del Siglo XX (1991), el Convenio Europeo del Paisaje (2000), la Convención sobre el Patrimonio Cultural Subacuático (2001) o la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), entre otros, ampliaron y diversificaron los ámbitos de tutela tradicionales. Entre todos ellos han ido acuñando un nuevo concepto de patrimonio cultural que se manifiesta no sólo a través de formas tangibles como objetos, construcciones o manifestaciones materiales del paisaje, sino que atiende también a otras expresiones intangibles de la creatividad humana. Esta ampliación de los ámbitos de tutela se ha enriquecido, además, con la nueva percepción de una herencia bidimensional que, siendo memoria, es también importante recurso, dado su impacto en la actividad económica y el turismo y su factor coadyuvante en las políticas de desarrollo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV) fue una de las pioneras en la creación de un ordenamiento jurídico que garantizase la defensa, enriquecimiento, difusión y fomento de su patrimonio cultural, con la aprobación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Fue la primera norma autonómica en utilizar el calificativo cultural para referirse a su patrimonio y la primera también en reconocer de forma directa a los bienes inmateriales. El tiempo transcurrido, sin embargo, aconseja la redacción de una nueva ley de patrimonio cultural vasco que responda a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico la evolución conceptual que el patrimonio cultural ha experimentado en los últimos años, en los que se ha ampliado considerablemente su campo de análisis y de actuación.

De acuerdo con ello, el objetivo principal de esta nueva ley va encaminado a garantizar la gestión integral del patrimonio cultural, una gestión que contemple su identificación, documentación, investigación, conservación y protección, pero que haga también explícito el compromiso con su transmisión, fomento y puesta en valor. Todo ello, a través de un modelo más eficiente de protección y fomento de dicho patrimonio, garantizando su transmisión, conocimiento y disfrute a las generaciones presentes y futuras. Además, se adecua a los cambios operados en nuestro ordenamiento jurídico en relación con el sistema de bibliotecas, de archivos y de museos, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley, remitiéndose a su regulación específica.

Tras la promulgación de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, esta nueva ley reconoce también la influencia decisiva que ha tenido en la normativa internacional la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, cuando señala que el patrimonio cultural inmaterial - transmitido de manera intergeneracional y recreado constantemente por las comunidades en interacción con su entorno y su historia- infunde a éstas un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuye a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.

Teniendo en cuenta todo ello, este texto normativo incluye dentro del patrimonio cultural vasco a todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales, inmuebles o muebles, y de realidades inmateriales como tradiciones y expresiones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales que van configurando de una manera dinámica la identidad vasca y que dan testimonio de la trayectoria histórica de una colectividad nacional que supera la actual división administrativa. La actual ley atiende a dicha realidad a través del artículo sexto y de la disposición adicional quinta.

Con la irrupción y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, el patrimonio cultural objeto de esta ley está siendo catalogado, documentado y difundido en soporte digital, al igual que el patrimonio bibliográfico, documental y museístico, que es regulado en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de otras disposiciones de carácter general.

Este patrimonio digital, virtualizado a partir de un objeto analógico o nacido como objeto digital, supera las divisiones tradicionales del mundo físico y tiende a confluir en un nuevo espacio cultural digital interconectado en el que se comparten herramientas de preservación de archivos, tratamiento de datos y difusión, ofreciendo la oportunidad de hacer más accesible el contenido cultural e incluso de posibilitar su reutilización, siempre que sea compatible con los derechos de propiedad intelectual y con la protección de datos de carácter personal.

II

La iniciativa legal tiene su encaje en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga, en materia de cultura, a la CAPV en el artículo 10, en sus apartados 17 y 19. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 17, la CAPV ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 del previamente reseñado artículo 10 reconoce la competencia autonómica exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la CAPV el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

En lo relativo al régimen competencial establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el artículo 6 dispone la competencia de las instituciones comunes de la CAPV para la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a esta Comunidad según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la citada ley u otras posteriores, a los órganos forales de los territorios históricos. El apartado segundo de dicho precepto señala que, en todo caso, la facultad de dictar normas con rango de ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco. En el artículo 7 de la referida Ley de Territorios Históricos, se atribuye a las instituciones forales la competencia de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia de conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del patrimonio histórico artístico monumental y arqueológico. Por último, los municipios ostentan la competencia de protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal reconocida por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

La ley de patrimonio cultural vasco especifica las actuaciones que en materia de patrimonio cultural corresponden a cada uno de los tres niveles de las administraciones públicas vascas y crea el órgano encargado de garantizar la coordinación de las mismas. A partir de este marco competencial, la presente ley facilita el marco de cooperación con comunidades con las que la CAPV comparte una parte de su rico acervo cultural, en línea con los esfuerzos materializados en estructuras supranacionales como la Eurorregión Aquitania Euskadi-Navarra.

III

La presente ley se estructura en once títulos, 91 artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Va encabezada además por la presente exposición de motivos, en la que se justifican y explican algunas de las novedades más importantes de la misma.

El Título I recoge las disposiciones generales de la ley, donde, entre otros aspectos, se establece su objeto y ámbito de aplicación, definiendo las administraciones públicas implicadas en la tutela del patrimonio cultural vasco y regulando las funciones y competencias de éstas. En este sentido, se detallan las competencias y funciones que por medio del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco corresponden a las instituciones comunes. Asimismo, se regulan las funciones y competencias de las instituciones forales y de los ayuntamientos. Se incorpora, además, la regulación de dos nuevos órganos: el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, como principal órgano participativo de carácter multidisciplinar de las administraciones públicas vascas, y el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, cuyo principal objetivo es el de hacer valer el deber de comunicación, cooperación y asistencia mutua entre administraciones públicas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administración cultural y el resto de administraciones sectoriales implicadas.

Se reconoce como patrimonio al conjunto de recursos, herencias y saberes de grupos sociales históricamente invisibilizados, como ha sido el caso de las mujeres. En la ley se recoge un enfoque integrador del concepto de patrimonio que permita reconstruir los sentidos y los significados del imaginario femenino como valor cultural y que sirva para facilitar la acción de políticas públicas que visibilicen y revaloricen como elementos diferenciales el legado y aporte femenino.

Los títulos II y III se refieren al modelo de protección y al procedimiento de declaración de los bienes culturales, respectivamente, y en el Título IV se incorpora una nueva regulación sobre los registros de la CAPV del patrimonio cultural vasco. Se distinguen tres niveles de protección en función de la importancia de los valores culturales de los que sea portador el bien: bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica. Se distinguen, asimismo, diecinueve categorías de protección, en vez de las tres anteriormente existentes: seis para los bienes inmuebles, dos para los bienes muebles y once para los bienes inmateriales.

Se modifican los plazos para la resolución y notificación de los expedientes de declaración, así como los trámites procedimentales para la protección de los bienes culturales, estableciendo la aplicación inmediata y provisional del régimen legal de protección y la suspensión de licencias desde la incoación del expediente de protección, tanto en los bienes culturales de protección especial como en los de protección media.

En los títulos V, VI y VII se incluyen medidas para favorecer las condiciones de accesibilidad universal inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social y la Ley 20/1997 para la promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad y de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Destaca como novedad la incorporación de unos criterios comunes de intervención y conservación aplicables a los bienes culturales inscritos en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, así como la obligación de elaborar un proyecto técnico específico junto con una memoria de intervención, todo ello de acuerdo con la tradición normativa internacional generada a raíz de la Carta de Cracovia (2000). Además, se establece una regulación pormenorizada de los diferentes tipos de intervención permitidos en bienes culturales inmuebles y muebles de protección especial y media. En el caso del patrimonio inmaterial, su regulación adquiere mayor peso e importancia, en consonancia con el reconocimiento que en los últimos años ha adquirido este tipo de patrimonio. Para ello, se crean dos nuevos instrumentos específicos de protección: el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales y los planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales, ambos orientados a asegurar la salvaguarda y viabilidad de dicho patrimonio.

Por otra parte, se incide en la regulación del entorno de los bienes inmuebles, cuya delimitación tendrá lugar únicamente cuando sea necesaria para garantizar la debida protección y puesta en valor de los bienes protegidos. También se establece una nueva definición omnicomprensiva del concepto de entorno, reflejando su carácter instrumental con el objeto de mantener el contexto paisajístico, urbano y arquitectónico en que se integra el bien. Además, en sintonía con las nuevas tendencias y sensibilidades actuales, se regula la contaminación visual y acústica.

Se incorpora, asimismo, un Título VIII donde se recoge el patrimonio industrial, radicado en una identidad vasca que durante siglos se ha caracterizado por compatibilizar formas de vida y producción respetuosas con el paisaje y la conservación de la biodiversidad y que a su vez, especialmente a lo largo del siglo XX, se ha conformado estableciendo un vínculo característico y especial con las formas del trabajo, los lugares, los oficios y los edificios que constituyeron elementos singulares de la revolución industrial en Euskadi. La fábrica como lugar de trabajo constituyó no sólo la fuente de los ingresos de las familias sino el espacio de reivindicación de la dignidad, de la socialización y asociación y de la construcción de un futuro mejor para las siguientes generaciones.

El Título IX se dedica de forma específica al patrimonio arqueológico y paleontológico, manteniendo los elementos sustanciales del sistema de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas, entre las que se incorpora el análisis estratigráfico de los alzados. Destaca también, entre otras novedades, el deber de dirección presencial de las actividades autorizadas, o la incorporación de unos contenidos mínimos para la elaboración de las memorias de actividades arqueológicas. Se regula, asimismo, la figura cautelar de zona de presunción arqueológica, que se define de forma expresa.

El Título X recoge las medidas de fomento. En aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de conservación y puesta en valor de los bienes protegidos, la ley de patrimonio cultural vasco prevé la necesidad de regular ayudas económicas y la posibilidad de establecer incentivos fiscales, basándose en las competencias reconocidas por el actual marco legal a las administraciones vascas. En este sentido, se contempla la obligación de que el Gobierno Vasco y las diputaciones forales destinen a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco el equivalente, como mínimo, al uno por ciento de la inversión en obra pública. Prevé, asimismo, la posibilidad de que las instituciones forales regulen medidas de desgravación fiscal por las aportaciones realizadas con destino a la conservación y puesta en valor de bienes culturales protegidos.

El Título XI se destina a la regulación de las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones. En primer lugar, se pormenoriza un elenco de infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, destacando posteriormente, con respecto a las sanciones, la obligación, cuando sea posible, de la reparación de daños y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. Se trata de una medida básica para reforzar el carácter disuasorio de las sanciones como complemento a los esfuerzos de sensibilización social.

Las disposiciones adicionales transitorias y finales establecen, entre otras cuestiones, la equivalencia de los niveles de protección previstos en esta ley con los niveles de protección precedentes, la posibilidad de promover acuerdos de colaboración y cooperación con el Gobierno de Navarra y con la Mancomunidad de Iparralde en materia de patrimonio cultural y el traslado de la información de los documentos urbanísticos municipales al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2019 en vigor desde 21-05-2019