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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2016 La Mancha

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I

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen su principal fundamento jurídico en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto que, a su vez, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Española que constituye la base fundamental y común en que se asientan las leyes de presupuestos generales de las Administraciones Públicas.

A esos preceptos fundamentales debe añadirse la normativa producida en materia presupuestaria no sólo a nivel nacional sino también en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, hay que considerar la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, o la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, completada en nuestro ámbito regional por la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En ese marco jurídico, corresponde al Gobierno de la Nación el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las comunidades autónomas.

De este modo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitió la propuesta de objetivo de déficit para las comunidades autónomas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que informó favorablemente dicha propuesta en su sesión del 8 de julio de 2015, quedando establecido en el 0,3 % del PIB para 2016.

Teniendo en cuenta esos datos, y los preceptos legales de aplicación, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas elaboró una propuesta de acuerdo que elevó al Consejo de Gobierno, por la que se establece un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2016 de 5.693,8 millones de euros en términos de Contabilidad Nacional. El acuerdo, remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha, fue aprobado por éstas en sesión plenaria celebrada el 14 de enero de 2016.

Dicho límite de gasto no financiero, así como la presente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se enmarcan en una estrategia presupuestaria plurianual compatible con la senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecida para los próximos cuatro años.

La norma presupuestaria resultante de todo este contexto normativo contiene directrices que pueden orientar las decisiones de los agentes económicos y sociales en el futuro, pero trasciende la mera consideración de instrumento de planificación para incidir de una forma determinante en la realidad social y económica vivida en Castilla-La Mancha. El equilibrio en las cuentas públicas, el respeto a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria no dejan de estar presentes y se recogen en diferentes preceptos, cuyo objetivo común es reforzar la disciplina presupuestaria en la gestión de los recursos. Pero ello no puede ser a costa de impedir el desarrollo de las políticas más próximas a los ciudadanos y la máxima eficacia en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los mismos, que es uno de los principales objetivos para 2016.

La recuperación social y la recuperación de los servicios públicos, en suma, lo que puede denominarse el rescate al Estado del Bienestar, pasa por la implementación de políticas más efectivas en el ámbito del empleo, la sanidad, la educación y los servicios sociales en su conjunto. La renovación de infraestructuras sanitarias; la reducción de las listas de espera quirúrgicas vinculada a la recuperación de parámetros y plazos que garanticen una atención sanitaria eficaz, además de universal, gratuita y de gestión pública; todo ello, para que la asistencia sanitaria satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. La atención a las personas y colectivos menos favorecidos y a quienes se encuentran en situación de dependencia, recuperando y mejorando la red de servicios sociales y asistenciales de Castilla-La Mancha para que vuelva a estar entre las más avanzadas de España por su calidad y extensión. El Presupuesto debe ser, en estos aspectos, el instrumento que canalice la solidaridad entre los ciudadanos a través de la prestación de los servicios esenciales.

La coyuntura actual de crisis ha ocasionado que personas, familias y colectivos estén viviendo situaciones de dificultad para hacer frente a necesidades vitales básicas y esenciales, encontrándose en situación de vulnerabilidad social, en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, o, únicamente, son personas, familias y colectivos que necesitan de una especial protección.

En el sentido anteriormente expuesto, pueden señalarse indicadores concretos que demuestran las dificultades mencionadas. Así, en referencia al análisis de la pobreza y la exclusión social, según las estadísticas de Eurostat, Castilla-La Mancha se encuentra, con cerca de un 37 por ciento, entre los territorios con un mayor porcentaje de población en riesgo de exclusión social. A ello, se le suma el grave problema del desempleo en la región que, con una tasa cercana al 25 por ciento a finales del año 2015, es muy superior a la media nacional. Del mismo modo, sigue presente el problema de la pobreza energética, que se viene manifestando, por ejemplo, en el hecho de que un porcentaje considerable de hogares en la región viene sufriendo el corte de suministros básicos de la vivienda.

Por todo ello, en esta ley se definen y acotan unas líneas de actuación destinadas, por un lado, a paliar los efectos de las políticas de estabilidad presupuestaria y contención del gasto y a dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables; y, por otro, a atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección o que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

La recuperación social es determinante para que realmente sea estable un escenario de recuperación económica. Una recuperación económica que pasa por la creación de riqueza y empleo y que requiere de un amplio acuerdo entre empresarios y trabajadores, de medidas de apoyo a los emprendedores y, en general, de actuaciones orientadas a estimular la creación de empleo de calidad. Y ello, sin olvidar la necesidad de incidir en el mercado de trabajo para permitir la incorporación al mismo de las personas que encuentran más dificultades.

En este sentido, el Plan de Empleo Extraordinario y Urgente para Castilla-La Mancha, a desarrollar de forma inmediata y con una duración de dos años, permitirá dar una oportunidad de empleo a 60.000 personas, con medidas tendentes, por un lado, a la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y, por otro, a rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo, favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

Junto a la sanidad y los servicios sociales, la educación pública no puede ser contemplada como un mero factor económico. La mejora de las infraestructuras, la implementación de ciclos de formación profesional, la garantía de que un menor nivel económico no pueda incidir en el acceso a los distintos niveles de estudio y de que ningún niño quede sin escolarizar; todo ello, tiene su reflejo en estos presupuestos.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 reflejan la apuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por recuperar altos niveles de calidad en los servicios públicos que presta, a la vez que constituyen una muestra del compromiso constante con el desarrollo económico y social de la región para satisfacer las necesidades de toda la sociedad castellano-manchega.

II

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 67 artículos, que se completan en su parte final con 21 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones , el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración Regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos específicos de generación de créditos, por un lado, en virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, De la ejecución y liquidación presupuestaria , estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos. En materia de autorización de gastos, se contempla un incremento hasta 500.000 euros del límite máximo hasta el que pueden autorizar gastos los titulares de las consejerías y otros órganos de la Administración Regional, incremento que tiene por objeto agilizar algunos procedimientos, especialmente, en consejerías y áreas en las que se registra un mayor volumen de actividad.

Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración Regional.

El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.

También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección o que se encuentren en situación de exclusión social, o, en riesgo de estarlo.

El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

El título III, De los créditos de personal , consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se recoge la normativa básica estatal prevista en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, habilitando la posibilidad de que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimenten un incremento global no superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.

El título IV regula la gestión de los presupuestos docentes, recogiendo, en su capítulo primero, medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V regula las operaciones financieras y tiene por objeto la autorización de operaciones de crédito que puedan concertar los distintos sujetos que forman parte del sector público regional. A propósito de los avales, se ha reducido el importe máximo hasta el que el Consejo de Gobierno podrá autorizar su concesión a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con 21 disposiciones adicionales ordenadas en función de la materia a que hacen referencia. Entre ellas, las disposiciones novena y décima, incluyen la autorización para la contratación de nuevo personal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

La disposición adicional duodécima, por su parte, establece unas previsiones especiales en materia de recursos humanos y provisión de medios materiales para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos a los que sea aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

En relación con la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los empleados públicos, la disposición adicional decimotercera aplica lo dispuesto con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que regula la percepción de una cantidad en concepto de recuperación parcial de dicha paga, cuya cuantía final vendrá determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos.

La disposición adicional decimoctava establece una reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción. Dicha reserva se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La disposición adicional vigésima incluye una habilitación al Consejo de Gobierno para que pueda declarar como emergencia ciudadana aquellas actuaciones que se estimen oportunas por razones de interés público.

Las disposiciones finales, por su parte, contienen, de un lado, una modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la presente ley a propósito de los datos a tener en cuenta para la determinación de la base imponible del canon de depuración, así como una modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, por la que se añade una letra h) al artículo 41; y, de otro, las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016.