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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2017 Canarias

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I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica. Se constatan 11 trimestres de crecimiento continuado, así, el PIB real de la economía canaria ha presentado tasas del 1,2 por 100 y 1,0 por 100 durante el primer y segundo trimestre de 2016, superiores a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2015.

El presupuesto de 2017, como en años anteriores, se elabora ajustándose estrictamente a los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Dichos límites, en un contexto más favorable de nuestra economía, inciden de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles, en especial los relativos a impuestos directos e impuestos indirectos. Por otro lado, esta política de estabilidad presupuestaria restrictiva se ha visto acompañada por un comportamiento desfavorable de los ingresos derivados de sistema de financiación de las comunidades autónomas, especialmente de la canaria.

Con este escenario, por un lado, de mejora en la recaudación de los recursos tributarios y por otra parte de un comportamiento desfavorable en el sistema de financiación, sujeto además a unos límites de gasto, de déficit y de deuda, el Gobierno ha decidido claramente priorizar el gasto en la prestación de los servicios públicos fundamentales.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2017 asciende a 7.300,60 millones de euros lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 1,0 por 100 respecto al 2016. Los presupuestos permiten, en un contexto de crecimiento económico, afrontar el despegue de los distintos sectores productivos, con apoyo a políticas que coadyuven a dicho crecimiento. En su conjunto, las políticas presupuestarias no financieras destinadas a los distintos sectores productivos ascienden a 6.597,88 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 4,0 por 100 respecto al 2016. Especial mención merecen los capítulos destinados a la investigación, desarrollo y la innovación al que se apoya con un crecimiento de un 12,3 por 100, y al empleo y formación profesional que crece un 15,9 por 100.

Sin embargo, la alta tasa de desempleo en las islas obliga a tener especial atención a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de la comunidad autónoma hace especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción se duplican en este presupuesto, asimismo, es destacable el crecimiento de la dotación destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Además, no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional ni el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica.

La concertación social debe ser uno de los elementos esenciales del diálogo entre agentes económicos y sociales, la dotación en el presupuesto de una partida destinada a este fin permitirá luchar contra la economía sumergida y reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea en empleo estable y de calidad.

Es de destacar, también, que, desde el punto de vista del gasto, la evolución de la economía española ha incidido favorablemente en el coste de la deuda, mediante la reducción de los tipos de interés, ocasionando ahorros importantes. Además, el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y los acuerdos adoptados en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudación de los ingresos previstos a reducir deuda.

En materia fiscal, exclusivamente durante 2017, será aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo reducido a que se refiere el artículo 51.1.c) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales a la entrega o importación de aguas de perfume y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos, respectivamente, en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al agua de colonia y agua de perfume. En el apartado de impuestos especiales, se incrementa el impuesto a las labores del tabaco, en los tipos impositivos y en su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. El 18 por 100 de los jóvenes menores de 14 años en Canarias fuma, la prevención es una de las medidas sanitarias que en esta materia se puede afrontar. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.

Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva, prevista, del 2,3 por 100 del PIB en términos reales para 2017, un crecimiento económico por tanto más moderado que en 2016, 2,8 por 100, pero que confirma el cambio de tendencia ya iniciado desde 2014 (2,2 por 100). Una tasa de inflación moderada (1,3 por 100); y una tasa positiva de creación de empleos (2,0 por 100) y de disminución del número de desempleados (- 0,5 por 100) respecto a la estimada para 2016 y - 4,1 por 100 respecto a 2015. La tasa de paro se prevé que se sitúe en un 25,6 por 100, el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema más grave del archipiélago.

El incremento previsto del PIB en 2017 tiene un patrón de expansión similar al acontecido en el año actual y que tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico, que sigue marcando récords históricos debido al buen comportamiento del turismo extranjero y al gradual mayor dinamismo del turismo nacional (1,4 por 100 anual de enero a septiembre de 2016). Las perspectivas turísticas, para la próxima temporada de invierno, son muy positivas, por varios factores. Uno de los factores que más está operando en favor del destino Canarias es la inestabilidad de destinos competidores de Canarias a los cuales se les ha unido recientemente Turquía. Por otro lado, siguen figurando los efectos positivos sobre los costes de transporte de la reducción del precio del petróleo. Adicionalmente, se constata la buena marcha de las economías que son fuente de turistas para Canarias y, entre ellas, de la economía nacional que seguirá permitiendo el crecimiento del turismo peninsular.

Es pronto y a su vez complicado calcular de forma precisa los efectos totales del brexit, máxime cuando todavía no se ha notificado formalmente a la Comisión Europea y, por lo tanto, no se han establecidos plazos claros para la negociación de dicha salida. En un principio se señalan dos años para concluir la salida efectiva de Reino Unido. En lo referente al mayor área de impacto sobre la economía canaria, que es el turismo, no es probable que se perciban efectos inmediatos en el turismo de Reino Unido al menos hasta avanzado el próximo año dada la naturaleza previsora del turismo británico que ya tiene contratada la temporada estival y en parte invernal.

En lo relativo a otra rama relevante de los servicios de mercado, el comercio, se prevé que continúe con su recuperación, debido a la permanencia del dinamismo del consumo no residente y al mejor comportamiento del residente. En este caso se verá favorecido por varios factores, entre ellos por la paulatina mejoría del mercado de trabajo.

En lo referente a la industria, el consumo no residente y el local seguirán incentivando las ramas de mayor especialización de la economía local, las destinadas a la producción de bienes de consumo no duradero. La gradual mejoría de la actividad de la construcción en determinadas áreas seguirá favoreciendo una cierta recuperación de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. La previsible aprobación de la renovación del REF económico y la revisión por la Comisión del Reglamento general de exenciones por categorías contribuirán a una mejor planificación empresarial al reducir la incertidumbre del marco económico.

Se prevé que el sector de la construcción prosiga con su menor debilidad a lo largo de 2017, si bien con diferencias dependiendo del tipo de actividad. Se prevé el acometimiento de obras de infraestructura públicas, algunas favorecidas por el comienzo del Fdcan y de algunos grandes proyectos de construcción privados (citando como ejemplo el de la construcción del acuario en Las Palmas de Gran Canaria). Además, la persistente necesidad de realizar labores de renovación en edificios y de rehabilitación, y dentro de ellos en el sector turístico, seguirá fomentando también la actividad constructiva.

El sector primario seguirá enfrentándose a los mismos retos, principalmente relacionados por los sobrecostes de los inputs y por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones foráneas en los mercados insulares.

Desde la óptica de la demanda, la privada se verá incentivada, además de por el dinamismo de la demanda externa y en particular la de servicios, caso del turismo, por el favorable comportamiento de las exportaciones de bienes, en particular la continuación del crecimiento del comercio con África, por una mejoría de la confianza empresarial y por una mayor capacidad de financiación por parte de las empresas, así como por la creación de empleo. Se estima que la demanda externa se vea moderada por el mencionado efecto base del turismo.

A destacar como elemento positivo que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012, 2013, 2014 y en 2015, siendo junto a Galicia y País Vasco las tres únicas comunidades autónomas que han cumplido en el último ejercicio con todos los parámetros definidos por la Ley 2/2012. Canarias sigue siendo una de las comunidades mejor posicionadas de la economía española para el próximo año, tanto desde la perspectiva de la especialización en un sector para el cual se prevé un comportamiento dinámico, caso del turismo, así como por unas menores necesidades de ajuste presupuestario, dados los esfuerzos de consolidación realizados hasta la fecha y como se comentaba anteriormente en un marco económico con menores incertidumbres.

Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de julio de 2015 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas en el - 0,3 por 100 del PIB regional en 2016, el - 0,1 por 100 del PIB regional en 2017 y el 0 por 100 en 2018 y para la Administración General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un - 2,5 por 100 del PIB nacional para 2016, para alcanzar el - 1,3 por 100 en 2017 y el - 0,3 por 100 en 2018.

En cuanto a deuda pública, el Consejo de Ministros estableció un objetivo de deuda para el conjunto de las comunidades autónomas del 22,5 por 100 del PIB regional en 2016, mientras que el CPFF, semanas más tarde, estableció para la Comunidad Autónoma de Canarias un objetivo de deuda pública de 15,1 por 100 del PIB regional para 2016.

El 29 de abril de 2016 el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea de la Actualización del Programa de Estabilidad de España 2016-2019, para el conjunto de las comunidades autónomas en el - 0,7 por 100 del PIB regional en 2017, el - 0,3 por 100 del PIB regional en 2018 y el 0 por 100 en 2019 y para la Administración General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un - 2,4 por 100 del PIB nacional para 2017, para alcanzar el - 1,9 por 100 en 2018 y el - 1,6 por 100 en 2019. Los objetivos de deuda pública para el conjunto de las comunidades autónomas son del 24,2 por 100 del PIB en 2016, del 23,9 por 100 en 2017, del 23,4 por 100 en 2018 y del 22,5 por 100 en 2019.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea decidió, en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de los objetivos de estabilidad permitiendo un objetivo de déficit para el conjunto de las administraciones públicas del - 3,1 por 100 para 2017.

En el momento de elaborar el presupuesto no han sido aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2017 para el conjunto de las administraciones públicas y para cada uno de sus subsectores adaptados a la citada decisión del Consejo de la Unión Europea a pesar de la tramitación de una proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para permitir que un Gobierno en funciones pueda revisar los objetivos ya fijados.

Sin embargo, resulta evidente que los objetivos de estabilidad fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 pueden verse modificados de forma inminente por un nuevo gobierno. Ello supondría que la elaboración de un presupuesto en base a un objetivo de déficit que va a ser modificado conllevaría en estos momentos la limitación de recursos, y por ende la realización de unos presupuestos más restrictivos de los que resultarían de la transposición de la decisión del Consejo de la Unión Europea, de 2 de agosto de 2016.

Por otro lado, el Gobierno, en el Plan Presupuestario 2017, ha revisado moderadamente a la baja las previsiones de crecimiento del PIB real en 2017, desde el 3,0 por 100 que se recogía en la Actualización del Programa de Estabilidad 2015- 2018 al 2,3 por 100 para 2017, lo que previsiblemente disminuirá la tasa de referencia finalmente autorizada.

Para la determinación del límite de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se ha tenido en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas (- 0,5 por 100 del PIB regional en el 2017) fijado por el Consejo de Ministros celebrado el 29 de abril de 2016 y una tasa de referencia conservadora del 1,8 por 100.

En este escenario de consolidación fiscal, la comunidad autónoma, dejando las operaciones de refinanciación al margen, crece en su presupuesto global desde los 6.408,17 millones existentes en el 2016, ajustado de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre la Compensación del IGTE a los 6.662,39 millones del 2017, poniendo de manifiesto un ahorro bruto positivo, al igual que en el ejercicio precedente, en el importe de 174,34 millones derivado de la limitación impuesta por la regla de gasto y las posibilidades de crecimiento de la política presupuestaria hasta la totalidad de los ingresos no financieros previstos en el ejercicio 2017.

II

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distinguiéndose entre su contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual, pues, dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica y que vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Tampoco se puede crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

El acotamiento constitucional de la ley de presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, reviste a las restantes materias de un carácter ajeno al del posible contenido de la ley.

En el título I De la aprobación de los presupuestos , se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalándose que una de sus sociedades mercantiles públicas, Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, SA, se encuentra en liquidación.

El título II De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales , se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I Ámbito de aplicación especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II Temporalidad y vinculación de los créditos , por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior.

La vinculación específica de los créditos continúa en la misma línea de permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos. Así el capítulo 1 pasa con carácter general a ser vinculante, en la clasificación orgánica, a nivel de sección, y en la clasificación económica, a nivel de capítulo. El texto incluye nuevas vinculaciones, en concreto, en la vinculación de los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública» que vinculan a nivel de capítulo. También en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio y programa, se incorporan a los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Coordinación Cámaras Agrarias y gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de Opciones Específicas para las Islas Canarias (Poseican).

En el capítulo III Modificaciones de crédito se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En la regulación de las limitaciones a las transferencias de crédito se precisa que aunque con carácter general no se minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital, la consideración de crédito nominado establecido en este artículo es a los solos efectos del mismo.

Y en las excepciones a las limitaciones establecidas para las transferencias se introduce la posibilidad de realizarlas desde la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad» al resto de las secciones presupuestarias que tengan por objeto el abono de las ayudas de acción social concedidas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la demanda del conflicto colectivo número 6/2011.

Se introduce en este capítulo un nuevo artículo por el que se autoriza al Gobierno a aprobar determinados suplementos de crédito y créditos extraordinarios, pero solo con la exclusiva finalidad de dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores en materia sanitaria e infraestructura viaria, contabilizadas al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016.

En el capítulo IV Gastos plurianuales , se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, y la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades.

Se cierra este título con el capítulo V Régimen competencial , en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios. En las competencias de la Consejería de Hacienda se incorpora la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias Estatales y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica. Esta medida se complementa con la previsión contenida en el anexo de créditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III De la gestión presupuestaria , el título IV De los entes con presupuesto estimativo y el título V De los gastos y medidas de gestión de personal .

En el título III, De la gestión presupuestaria , se contempla la gestión de determinados créditos. Así, entre gastos que le corresponde gestionar a la consejera de Hacienda se ha incorporado juntos a los derivados de las operaciones de endeudamiento y los no asignados expresamente a ningún otro órgano y a los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se mantiene la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo en determinados supuestos excepcionales. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la cuenta general del ejercicio 2017, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

En el título IV De los entes con presupuesto estimativo se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Se incorpora la dación de cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.

El título V De los gastos y medidas de gestión del personal comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 35 a 48 ambos incluidos, y el segundo destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 49 al 59.

El capítulo I comienza con la determinación del importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, que para el presente ejercicio no recogen incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016. Ello es así por la ausencia de ley de presupuestos del Estado que es el instrumento que, con carácter básico, establece el incremento retributivo de cada ejercicio. No obstante, la ley de presupuestos de la comunidad autónoma establece el mecanismo para que, si la Ley de Presupuestos del Estado para 2017 dispusiera un incremento retributivo, se puedan incrementar las retribuciones de conformidad con la misma. En este sentido recoge el texto articulado que el Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, pueda, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, modificar el límite máximo del incremento global de las retribuciones y de la masa salarial, así como la fijación de la cuantía que se podrá aportar en 2017 al plan de pensiones.

La ley señala el límite de créditos que pueden destinarse al abono de horas extraordinarias del personal laboral y a las gratificaciones del personal funcionario, que se fijan en el 0,15 por 100 del crédito inicial del artículo 13 para el personal laboral y de los artículos 10, 11 y 12 para el personal funcionario, salvo en la sección 06 «Presidencia del Gobierno» que será del 0,90 por 100. Se establece un nuevo límite para el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que coincide con el crédito inicial consignado para el personal laboral que desarrolle tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales.

Se incluye la posibilidad de que el personal docente que imparta docencia en formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia pueda realizar horas lectivas complementarias y percibirlas en el importe establecido al efecto.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que en el establecimiento y actualización de las retribuciones del personal contratado en el exterior se tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

Se incrementa el importe consignado en el Fondo de Acción Social, ampliando el destino del mismo para hacer frente al abono de las ayudas de acción social convocadas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo número 6/2011.

Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno para la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En el capítulo II se recogen medidas de planificación de recursos humanos. Se mantiene la plantilla presupuestaria como relación de puestos dotados en el ejercicio susceptible de modificación a lo largo del mismo. Las variaciones en la ocupación de los puestos solo se podrán financiar con los créditos de puestos dotados o con dotaciones globales específicas para su financiación. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotación económica previa para la provisión de los puestos de libre designación, y se añade como novedad la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo en el puesto de origen.

La oferta de empleo público se congela, si bien, igual que sucede con el incremento retributivo y en los mismos términos allí señalados, se dispone que el Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, pueda, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, modificar el límite de la tasa de reposición de efectivos y establecer la forma de calcular y aplicar dicha tasa.

Se mantienen los sectores prioritarios para la contratación de personal laboral temporal en los mismos términos que recogió la ley de presupuestos del ejercicio 2016. Continúa la limitación de las contrataciones de personal laboral solo para supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales.

Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensación de la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal se procederá a su abono.

Por último, en el sector público estimativo tampoco se aplica incremento retributivo y se impide la posibilidad de crear puestos fijos de plantilla. No obstante, se articula el mismo procedimiento establecido para el resto del sector público, a fin de poder ajustar, en su caso, lo que al efecto disponga el Estado con carácter básico.

Se establecen como supuestos excepcionales para la contratación temporal por los entes del sector público estimativo las encomiendas de gestión y la obtención de mayores ingresos. Por último, solo será exigible el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.

El título VI De las operaciones financieras , en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2017 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a concertar préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII De las normas tributarias regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2016 un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir del 1 de febrero de 2016, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.

Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII De la estabilidad presupuestaria .

Dividido en dos capítulos, el primero de ellos Equilibrio financiero ha sufrido una profunda modificación a fin de esclarecer su contenido y contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y, con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

El capítulo II Disponibilidad de crédito prevé que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurarán en un 50 por 100. Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurarán en un 50 por 100. Pero, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrá modificar por razones de interés general dicho porcentaje y tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización, se ha creído conveniente distribuir las disposiciones adicionales de la ley, que suelen ser numerosas, en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria, el bloque II los que se refieren a la materia de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento y el bloque IV los que tratan de la organización del sector público.

Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, entre ellas la dación de cuentas, que en este ejercicio incorpora la de las autorizaciones de los suplementos de crédito y créditos extraordinarios concedidos para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores en materia sanitaria e infraestructura viaria, contabilizadas al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la exoneración de garantías en abonos anticipados; y la incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda, que conforman el primer bloque de disposiciones.

En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en la ley del ejercicio 2016 dado el carácter continuista y ante la ausencia de ley de presupuestos del Estado. Incluye este bloque dos disposiciones adicionales nuevas, una relativa a las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia, y otra relativa a las especialidades en la indemnización por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de Canarias. Las modificaciones afectan a la disposición relativa a la ropa de trabajo, en la que se descentraliza la contratación de dichas prendas en la Consejería de Educación y Universidades y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de Seguridad y Emergencias; a la disposición cuyo contenido viene referido a la productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y por último, a la relativa a los anticipos reintegrables a que tiene derecho el personal al servicio del sector público limitativo, cuya cuantía pasa de 4.000 euros en 2016 a 5.000 en 2017, y se descentraliza toda vez que en los ejercicios anteriores no se alcanzaba el límite máximo previsto para esta finalidad. Se suprime la disposición relativa a la recuperación de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional de 2012, por haberse ejecutado, y la recuperación del complemento retributivo canario correspondiente al segundo semestre del año 2012, por la misma razón que la anterior.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas al régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; los importes de la ayuda económica básica, que se mantienen idénticos a los del ejercicio anterior; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. También se reiteran en este apartado las disposiciones relativas a la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; así como la relativa a los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; también para que el Gobierno pueda disponer mediante decreto extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, escindiéndose entre las consejerías con competencias en materia de economía y de hacienda las que les corresponde a cada una; o la relativa al porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria que el ente destinará a la financiación anticipada de obra audiovisual.

Entre las disposiciones adicionales incorporadas se encuentra la regulación de los contratos reservados, previéndose que los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción, y a programas de empleo protegido.

Se contemplan medidas relativas a la financiación de competencias transferidas y delegadas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares y así se prescribe el importe definitivo de los créditos destinados a financiar el conjunto de competencias transferidas al Cabildo de La Gomera.

Y, por último, se contempla el plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia y a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en la segunda se prevé la modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y a continuación se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias; la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas; a Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal; y la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.